preservación del lugar del hallazgo, la contaminación de la escena, la falta de procesamiento
de medios de prueba y la falta de diligencias periciales (Corte IDH, 2009, párr. 299).
Por ello, de acuerdo con los estándares internacionales, los Estados están obligados
a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a derechos humanos,
los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso (Corte
IDH, 2008a, párr. 77) que requiere el cumplimiento de unos principios generales que deben
orientar las investigaciones para asegurar un efectivo acceso a la justicia: oficiosidad,
oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y participación de
las víctimas y sus familiares (De León et al., 2010, p. 21).
El principio de oficiosidad implica que la investigación debe desarrollarse de oficio
por parte de las autoridades competentes. Para la Corte IDH, el Estado está obligado, una
vez que conoce de una grave violación a derechos humanos, a iniciar de oficio una
investigación seria y efectiva de los hechos (Corte IDH, 2005a, párrs. 219, 223; 2005b, párr.
145), la cual debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de
todas las personas responsables intelectuales y materiales, especialmente cuando están o
puedan estar involucrados agentes estatales (Corte IDH, 2008b, párr. 144).
El principio de oportunidad requiere que la investigación se inicie de manera
inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva. Las investigaciones
deben ser oportunas e iniciarse inmediatamente para impedir la pérdida de pruebas que
pueden resultar fundamentales con miras a determinar las respectivas responsabilidades. La
debida diligencia exige que las autoridades actúen de modo oportuno y de forma propositiva
a fin de evitar que se pierdan irremediablemente elementos probatorios por el paso del
tiempo, o se demore el esclarecimiento de la verdad, la consecución de la justicia o las
reparaciones a las víctimas (De León et al., 2010, pp. 24, 27).
El principio de competencia implica que la investigación debe realizarse de manera
rigurosa por profesionales competentes y utilizando procedimientos apropiados (Corte IDH,
2005a, párr. 224). De esta manera, en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer,
la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por funcionarios
capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por
razón de género (Corte IDH, 2014, párr. 188).
El principio de independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras
requiere que la investigación sea independiente e imparcial (Corte IDH, 2005c, párr. 80). Las
exigencias de imparcialidad se extienden a cada una de las etapas del proceso, incluyendo la
recolección inicial de la prueba, la visita al lugar del hallazgo de un cuerpo y todas las etapas
posteriores (Corte IDH, 2007, párr. 133).
El principio de exhaustividad implica que la investigación debe agotar todos los
medios para esclarecer la verdad de los hechos y castigar a todas las personas responsables.
Por ello, es necesario que se realice por todos los medios legales disponibles y orientarse a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de
las personas responsables intelectuales y materiales de los hechos (Corte IDH, 2008b, párr.
144).
Finalmente, el principio de participación de las víctimas exige que la investigación se
desarrolle garantizando el respeto y participación de estas y sus familiares en todas las etapas
del proceso judicial. De acuerdo con lo establecido por la Corte IDH, toda persona que se
considere víctima de una grave violación a derechos humanos o sus familiares tienen derecho
a acceder a la justicia para conseguir que el Estado cumpla, en su beneficio y en el del
conjunto de la sociedad, con su deber de investigar dicha violación (Corte IDH, 2003, párr.
184).
Como bien lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no todas las muertes
violentas en contra de mujeres son feminicidios, pero sí todas las muertes violentas deben