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DERECHOS HUMANOS: ORIGEN HISTÓRICO Y TENSIONES
PARADIGMÁTICAS ACTUALES
HUMAN RIGHTS: HISTORICAL ORIGINS AND CONTEMPORARY PARADIGMATIC TENSIONS
ROMINA FRANCISCA NEUMAN HERNÁNDEZ
1
INVESTIGADORA INDEPENDIENTE
1
Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Filosofía Jurídica y Política Contemporánea por la Universidad
Carlos III de Madrid y Diplomada en Derecho Penal por la Universidad Alberto Hurtado. Actualmente se
dedica a la práctica privada en Derecho Público, Constitucional y Penal. Correo: romina.fnh@gmail.com.
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2014-1452
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
NEUMAN HERNÁNDEZ / PP. 1-12
Fecha de recibido: 20 de enero de 2026
Fecha de aprobación: 23 de febrero de 2026
RESUMEN
El artículo examina el origen histórico de los derechos
humanos y analiza las tensiones paradigmáticas que
actualmente desafían su legitimidad y eficacia como marco
normativo internacional. Sostiene que los derechos
humanos no surgieron como una verdad universal
atemporal, sino como el resultado de un acuerdo político,
moral y jurídico consolidado tras la Segunda Guerra
Mundial, sustentado en antecedentes filosóficos e
históricos que se remontan desde la Antigüedad hasta la
Ilustración. A partir de la teoría de los paradigmas de
Thomas S. Kuhn, la autora plantea que este consenso
enfrenta una etapa de crisis provocada por profundas
transformaciones sociales, políticas y culturales. Examina
tres ámbitos de tensión: el carácter contingente del
acuerdo fundacional, la transformación del modelo de
sujeto sobre el que descansa el derecho moderno y el
cuestionamiento de la pretensión de universalidad moral
de los derechos humanos. Concluye que, aunque los
derechos humanos conservan un enorme valor histórico y
jurídico, requieren dialogar con nuevos marcos
conceptuales para responder eficazmente a los desafíos
contemporáneos.
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos, derecho internacional, dignidad
humana, Estado de derecho, universalidad
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
DERECHOS HUMANOS: ORIGEN HISTÓRICO Y TENSIONES PARADIGMÁTICAS ACTUALES
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REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Neuman Hernández, R. F. (2026). Derechos humanos:
Origen histórico y tensiones paradigmáticas actuales. Revista DyDH, 1(1), 1–12.
2
ABSTRACT
The article examines the historical origins of human rights and analyzes
the paradigmatic tensions that currently challenge their legitimacy and
effectiveness as an international normative framework. It argues that
human rights did not emerge as a timeless universal truth but rather as
the result of a political, moral, and legal agreement consolidated after
the Second World War, grounded in philosophical and historical
antecedents dating back to Antiquity and the Enlightenment. Drawing
on Thomas S. Kuhn’s theory of paradigms, the author contends that
this consensus is currently facing a period of crisis driven by profound
social, political, and cultural transformations. The article examines
three areas of tension: the contingent nature of the founding
agreement, the transformation of the model of the subject upon which
modern law is based, and the questioning of the claim to the moral
universality of human rights. It concludes that, although human rights
retain immense historical and legal value, they must engage with new
conceptual frameworks to respond effectively to contemporary
challenges.
KEY WORDS
Human dignity, human rights, international law, rule of law,
universality.
RESUMO
O artigo examina a origem histórica dos direitos humanos e analisa as
tensões paradigmáticas que atualmente desafiam sua legitimidade e
eficácia como marco normativo internacional. Sustenta que os direitos
humanos não surgiram como uma verdade universal atemporal, mas
como o resultado de um acordo político, moral e jurídico consolidado
após a Segunda Guerra Mundial, fundamentado em antecedentes
filosóficos e históricos que remontam à Antiguidade e ao Iluminismo.
Com base na teoria dos paradigmas de Thomas S. Kuhn, a autora
argumenta que esse consenso enfrenta atualmente um período de crise
provocado por profundas transformações sociais, políticas e culturais.
O artigo examina três eixos de tensão: o caráter contingente do acordo
fundacional, a transformação do modelo de sujeito sobre o qual se
fundamenta o direito moderno e o questionamento da pretensão de
universalidade moral dos direitos humanos. Conclui que, embora os
direitos humanos conservem enorme valor histórico e jurídico,
precisam dialogar com novos marcos conceituais para responder de
forma eficaz aos desafios contemporâneos.
PALAVRAS-CHAVE
Dignidade humana, direitos humanos, Estado de Direito, direito
internacional, universalidade.
DERECHOS HUMANOS: ORIGEN HISTÓRICO Y TENSIONES PARADIGMÁTICAS ACTUALES
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES REMOTOS Y ORIGEN DEL CONCEPTO
«DERECHOS HUMANOS». 3. INTERPRETACIONES ALTERNATIVAS. 4. TENSIONES
ACTUALES: ¿CAMBIO DE PARADIGMA? 4.1. PARADIGMA 1: RESPUESTA HISTÓRICA
CONTINGENTE. 4.2. PARADIGMA 2: MODELO DE SUJETO. 4.3. PARADIGMA 3:
MORAL UNIVERSAL. 5. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. INTRODUCCIÓN
No resulta exagerado afirmar que nos encontramos en un momento de profunda
tensión histórica, caracterizado por una crisis persistente de las democracias occidentales y
por un debilitamiento progresivo del rol normativo, vinculante y sancionador del derecho
internacional público. La erosión de los consensos multilaterales, la relativización de los
principios fundamentales del orden jurídico internacional y la creciente normalización de
prácticas estatales abiertamente contrarias a los derechos humanos configuran un escenario
particularmente preocupante.
En este marco, el propio secretario general de las Naciones Unidas ha calificado la
situación en Palestina como un “interminable catálogo de horrores”
2
, mientras que otras
acciones recientes, como intervenciones militares unilaterales, el uso selectivo del derecho
internacional o la inacción frente a violaciones sistemáticas de derechos fundamentales,
evidencian una crisis estructural de legitimidad y eficacia del sistema internacional de
protección de los derechos humanos.
René Descartes, en su célebre “Discurso del método”
3
, formuló cuatro “Reglas del
Método” para alcanzar el conocimiento o la verdad. La primera de ellas es no aceptar como
verdadera ninguna cosa
4
de la que no se conociese con evidencia que lo era, la segunda se
refiere a dividir el problema en tantas partes como fuese posible, la tercera consiste en
conducir con orden los pensamientos, comenzando por los más sencillos para ascender,
gradualmente, a los más complejos y finalmente la cuarta regla es hacer enumeraciones
completas y revisiones generales para asegurarse de no omitir nada (Descartes, 1637).
Si bien este método ha sido superado como modelo para acceder al conocimiento
científico, su impacto en la filosofía moderna y en el pensamiento contemporáneo resulta
indiscutible. En efecto, más allá de su vigencia, el método cartesiano ofrece una estructura
reflexiva que continúa siendo útil como punto de partida para abordar problemas complejos
y conceptualmente densos.
Desde esta perspectiva, el derecho internacional de los derechos humanos se presenta
hoy como un objeto particularmente complejo de análisis, atravesado por tensiones
normativas, políticas y conceptuales. Por ello, en el presente artículo se propone comenzar
diseccionando el problema y abordarlo desde su dimensión más elemental: su origen.
Analizar las raíces históricas que subyacen al concepto de derechos humanos constituye un
punto de partida necesario para aventurarse en una reflexión crítica sobre las complejidades
que atraviesa actualmente el derecho internacional de los derechos humanos.
2
Véase Nota de Naciones Unidas “Guterres sobre Gaza: No más excusas. No más obstáculos. No más
mentiras”, disponible online en: https://news.un.org/es
3
Sin vigencia alguna para las ciencias contemporáneas, pero que ciertamente permitió delinear las primeras
reflexiones sobre la forma de abarcar las ciencias, entre ellas, la ciencia jurídica.
4
Idea a raíz de la cual pronuncia la frase “Dudo, pienso y luego existo”.
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A partir de dicho análisis preliminar, y conforme se irá desarrollando en este trabajo,
se podrá vislumbrar que sostengo como hipótesis principal que los derechos humanos
fueron, desde su origen, el resultado de un acuerdo político, normativo y moral entre distintos
Estados, también caracterizado por algunos pensadores como un “mínimo civilizatorio”
5
.
En tal sentido, puede afirmarse que dicho consenso operó, durante un período significativo,
como lo que Thomas S. Kuhn denomina un “paradigma”, entendido como aquellos “logros
científicos universalmente aceptados que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de
problemas y soluciones a una comunidad de profesionales” (Kuhn, 1961).
Sobre la base de esta conceptualización, el trabajo se orientará finalmente a examinar
las tensiones contemporáneas que afectan al paradigma “tradicional” de los derechos
humanos, así como a plantear interrogantes destinadas a explorar qué elementos han
comenzado a modificarse, qué nuevos paradigmas o formas emergentes de comprensión del
mundo podrían estar configurándose y, en último término, qué desafíos enfrenta la
comunidad internacional para sostener y reformular los presupuestos mínimos de una
convivencia que aspire a calificarse como civilizada o, incluso para algunos, a una convivencia
humana que aspire simplemente a existir.
2. ANTECEDENTES REMOTOS Y ORIGEN DEL CONCEPTO “DERECHOS
HUMANOS”
El derecho internacional de los derechos humanos, tal como lo conocemos hoy desde
la historia del derecho, esto es, como una rama del derecho internacional público, nace a
partir de su primer gran hito de positivación: la Declaración Universal de Derechos
Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas
6
(en adelante, ONU). Este acontecimiento no fue
una revelación moral espontánea, sino una respuesta directa a las atrocidades cometidas
durante la Segunda Guerra Mundial, frente a las cuales la comunidad internacional se vio
forzada a reaccionar.
Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina es profusa y los autores múltiples, al momento
de sostener que los derechos humanos no surgen sobre la base de nada en el año 1948. Por
el contrario, existen numerosos y antiguos pasajes históricos en los que ya se advierte la
presencia de ideas que hoy reconocemos como derechos humanos, entendidos como “el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
Así, el origen histórico comúnmente consensuado por la mayoría de los autores se
sitúa en el siglo XIII, momento en que comienzan a erosionarse los cimientos de las
monarquías absolutistas europeas, particularmente en relación con los abusos del poder real
frente al clero y a los señores feudales. Esto se materializó en la Carta Magna de 1215, hito
de especial relevancia en cuanto revela una temprana e incipiente toma de conciencia
histórica en la sociedad occidental respecto de la necesidad de imponer límites a un poder
que parecía infranqueable (Nash, 2024).
Un segundo hito decisivo lo constituye la corriente histórica conocida como la
“Ilustración”, cuya premisa central, según Immanuel Kant, consistía en atreverse a pensar
por cuenta propia, abandonar la minoría de edad intelectual y ejercer la razón como
5
Sobre esta idea se explaya magistralmente Hanna Arendt en su obra “Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre
la banalidad del mal”, publicada en 1962.
6
En particular, cabe mencionar la gestión de Eleanor Roosevelt, en su calidad de presidenta de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU.
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herramienta de emancipación
7
. Junto con, o quizás gracias a, este movimiento, se produjeron
profundas transformaciones políticas y culturales, cristalizadas en procesos revolucionarios
que alteraron radicalmente el orden establecido. Resultan especialmente relevantes la
Revolución Francesa de 1789, de la cual emanó la “Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano”, y la independencia de los Estados Unidos respecto de Inglaterra, cuyo
correlato normativo fue la “Declaración de Derechos de Virginia” de 1776. En ambos textos
se consagra una afirmación que, hasta entonces, resultaba disruptiva: que los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos (López-Francos, 2015).
Este período suele presentarse como la antesala natural de la internacionalización y
juridificación de los derechos humanos en el siglo XX. No obstante, algunos autores
sostienen que la idea de derechos humanos primitivos e inalienables ha acompañado a la
humanidad desde sus orígenes, aunque bajo formas difusas y profundamente condicionadas
por su contexto. Así, incluso en textos religiosos como la Biblia, en particular en el capítulo
27 del Deuteronomio o en el libro de Isaías, podemos encontrar referencias al deber de
proteger a quienes ocupan posiciones de vulnerabilidad, como extranjeros, huérfanos, viudas
o pobres (Albor, 2006).
Del mismo modo, pueden identificarse antecedentes en la antigüedad clásica y en el
pensamiento medieval. Evidentemente, no se trata aún de derechos humanos en sentido
moderno, pero sí de fragmentos conceptuales que, con el tiempo, serán resignificados. En la
Grecia antigua, por ejemplo, se desarrollaron nociones relativas a la dignidad del ser humano,
la igualdad entre los ciudadanos de las polis y la necesidad de limitar el poder político. Sócrates,
Platón y Aristóteles reflexionaron sobre la justicia, la ley y el bien común, sentando las bases
de una comprensión racional, aunque selectiva, del orden político y jurídico (Mañón, 2016).
Roma, por su parte, aportó el concepto de ius naturale o derecho de gentes, entendido
como un conjunto de principios racionales o mínimos comunes a todas las personas que
habitaban la República. Este desarrollo resultó crucial en cuanto introdujo la idea de una
normatividad superior al derecho positivo, capaz, al menos en teoría, de frenar la
arbitrariedad del poder político (Mañón, 2016).
La influencia del cristianismo en la Edad Media reforzó esta noción, al sostener la
igualdad esencial de todos los seres humanos en cuanto criaturas de Dios y al fundamentar
la dignidad intrínseca de la persona en su naturaleza espiritual y racional. A diferencia del
mundo clásico, el cristianismo universalizó el valor humano, aunque su traducción jurídica
fue lenta, incompleta y profundamente contradictoria. En este proceso destaca la obra de
Santo Tomás de Aquino, quien intentó sistematizar estas ideas integrando la tradición
aristotélica con la teología cristiana y elaborando una teoría del derecho natural orientada al
bien común (Mañón, 2016).
Con todo, resulta imposible ignorar que estas construcciones teóricas, desde la
antigüedad clásica, pasando por el pensamiento medieval e incluso por buena parte de la
Ilustración, fueron y continúan siendo marcadamente excluyentes. Mujeres, esclavos,
extranjeros, no cristianos y otros tantos sujetos quedaron fuera de su ámbito de protección.
La proclamada igualdad convivía sin pudor con estatutos jurídicos, sociales, económicos y
políticos profundamente desiguales. Por ello, aunque el paradigma contemporáneo de los
derechos humanos bebe ampliamente de la tradición filosófica liberal, no puede perderse de
vista que se trata, ante todo, de un acuerdo político de la comunidad internacional que, como
se verá más adelante, intentó reflejar y transformar la realidad reinante en el siglo XX, siglo
en el cual, aunque sea de perogrullo, ya no vivimos.
7
Para mayor profundización véase el ensayo titulado “¿Qué es la Ilustración?” de Immanuel Kant, publicado
en el año 1784.
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3. INTERPRETACIONES ALTERNATIVAS
Como se ha expuesto, el derecho moderno se asienta sobre las bases de la filosofía
político-liberal forjada al alero de la Ilustración. A su vez, el derecho internacional de los
derechos humanos se construye sobre esta misma arquitectura conceptual, en la medida en
que asume como premisa fundamental que el individuo es titular de derechos y prerrogativas
exigibles tanto frente a otros individuos como frente al Estado (Bustos, 2023). Esto se trae a
colación pues, para comprender las voces críticas o las tensiones que aquejan a los derechos
humanos hoy en día, resulta fundamental comprender su estructura lógica.
Frente al Estado absoluto del Antiguo Régimen europeo, emerge la noción de
contrato social como una herramienta teórica destinada a justificar racionalmente el poder
político y a redefinir la relación entre gobernantes y gobernados, inaugurando así el tránsito
hacia el Estado liberal y constitucional. El contrato social constituye, en lo esencial, un
ejercicio de imaginación jurídica. Autores como Hobbes y Rousseau se interrogan por un
estado previo a toda organización social, preguntándose por la naturaleza de la convivencia
humana en ausencia de normas e instituciones. Hobbes ofrece una visión marcadamente
pesimista: sin autoridad ni reglas comunes, la vida social estaría dominada por el conflicto y
la violencia, lo que haría imprescindible un Estado fuerte y centralizado. El soberano (el
Leviatán) se justifica, entonces, como garante de la seguridad y de la supervivencia colectiva.
Rousseau, junto con Montesquieu, proponen una lectura distinta. Para ellos, la vida
en común no constituye una amenaza, sino una posibilidad racional fundada en la virtud
cívica y la cooperación.
Pese a sus diferencias, estos autores comparten un supuesto fundamental: el
desplazamiento del individuo al centro de la vida política y jurídica. El individualismo
ilustrado propone la afirmación del individuo como único agente en la vida pública,
constituyendo el sujeto moral y jurídico de base (Camps, 2013).
Es precisamente este giro antropocéntrico el que permite la consolidación del
derecho moderno como un sistema normativo orientado a limitar el poder, organizar la
convivencia y proteger a los individuos frente al Estado. Desde esta matriz conceptual se
proyectará, siglos después, el derecho internacional de los derechos humanos, que hereda la
centralidad del individuo, la idea de dignidad humana y la necesidad de imponer límites
jurídicos al poder, ahora no solo en el plano estatal, sino también en el ámbito internacional.
Resulta fundamental poner de manifiesto la raigambre filosófica y política en
comento, no con el propósito de descalificarla ni de formular un juicio moral sobre ella, sino
con el sólo propósito de hacer presente que existe, estructura nuestro modo de comprender
el derecho y opera, muchas veces de forma implícita, como presupuesto incuestionado.
Tomar conciencia de su existencia permite, en consecuencia, abrir un espacio crítico desde
el cual interrogar los límites y tensiones que hoy atraviesan al discurso de los derechos
humanos.
No son pocos los autores que han cuestionado esta forma de narrar la historia de los
derechos humanos, advirtiendo la exclusión sistemática de otras corrientes de pensamiento,
de otras tradiciones normativas y, más profundamente, de otras formas de vida y
cosmovisiones del mundo. Desde esta perspectiva crítica, se sostiene que los derechos
humanos no serían sino una construcción propia de la modernidad occidental, fundada en la
subjetivación del derecho y en la centralidad de un individuo concebido como autónomo,
racional y autosuficiente, cuya protección constituye el núcleo del sistema.
En este sentido, algunos autores han subrayado que dicha concepción se aparta
radicalmente de tradiciones anteriores, como la antigüedad clásica o el pensamiento medieval,
en las que el derecho se comprendía prioritariamente desde categorías como el deber, la
justicia objetiva o el orden moral, y no desde la titularidad individual de derechos subjetivos
(Segovia, 2023). Desde esta óptica, los derechos humanos no emergerían como una exigencia
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universal derivada de la justicia, sino como una respuesta histórica contingente a
determinadas transformaciones políticas, filosóficas y sociales propias de la modernidad.
A ello se suma una crítica de carácter histórico y geopolítico, que cuestiona la
narrativa hegemónica de los derechos humanos por silenciar o marginalizar experiencias y
contextos no europeos. En particular, diversos autores han puesto de relieve la omisión de
la historia americana de conquista, colonización y aniquilación de naciones preexistentes,
señalando que las formas de comprensión de la dignidad, la comunidad y la normatividad
presentes en dichas culturas también constituyen horizontes normativos relevantes y no
meros antecedentes prescindibles. Desde esta perspectiva, la construcción teórica y jurídica
de los derechos humanos aparece atravesada por una tensión no resuelta entre su pretensión
de universalidad y su origen histórico situado (Barrios, 2025).
En efecto, la académica estadounidense Mary Ann Glendon expone de manera
magistral en su obra “Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de
Derechos Humanos” el proceso histórico que rodeó la elaboración, firma y proclamación de
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Glendon muestra que la
Declaración fue el resultado de negociaciones arduas y profundamente complejas entre
tradiciones filosóficas, culturales, políticas e ideológicas diversas, en las que se hizo todo lo
posible por evitar la imposición de una concepción única de los derechos humanos.
La autora da cuenta de un escenario marcado por la confrontación entre Estados
portadores de proyectos de mundo radicalmente distintos. Por una parte, Estados Unidos y
sus aliados promovieron una concepción centrada en las libertades individuales y en los
derechos civiles y políticos como núcleo esencial de la Declaración, lo que la doctrina ha
denominado “derechos de primera generación”. Por otra, la Unión Soviética y el bloque
socialista impulsaron con fuerza el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como un rol activo y preponderante del Estado como garante del bienestar
colectivo, desplazando el eje desde el individuo hacia la comunidad, configuración que la
doctrina identifica como “derechos de segunda generación”.
Estas tensiones no se agotaron en el momento fundacional de 1948. Posteriormente,
otros Estados y regiones del mundo, en particular, países latinoamericanos, africanos y del
llamado “Tercer Mundo”, comenzaron a disputar el alcance y contenido del catálogo de
derechos, promoviendo el reconocimiento de derechos vinculados a la libre
autodeterminación de los pueblos, al desarrollo y a la solidaridad internacional, comúnmente
agrupados bajo la categoría de “derechos de tercera generación”.
La Declaración Universal aparece así no como un texto cerrado ni como la expresión
acabada de un consenso sustantivo, sino como un acuerdo normativo mínimo, fruto de
compromisos políticos y filosóficos provisorios, en un intento de articular un lenguaje común
en un contexto de profunda fragmentación ideológica.
Esta constatación resulta clave para el análisis que sigue. Si los derechos humanos
nacen de una síntesis deliberadamente abierta y tensionada, cabe preguntarse hasta qué punto
ese acuerdo originario sigue vigente en el escenario contemporáneo, o si, por el contrario,
estamos asistiendo a una reconfiguración, o incluso a una erosión, de los supuestos que le
dieron origen. Sobre esta interrogante se construye lo sucesivo, orientado a examinar las
tensiones actuales del derecho internacional de los derechos humanos y la posible emergencia
de un cambio de paradigma en su comprensión y legitimidad.
4. TENSIONES ACTUALES ¿CAMBIO DE PARADIGMA?
Como se ha adelantado, el presente apartado adopta el planteamiento de Thomas S.
Kuhn desarrollado en su obra de 1961 “La estructura de las revoluciones científicas” como
una herramienta analítica funcional para abordar el concepto de “paradigma” en un sentido
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no tradicional, esto es, no se utiliza aquí la noción habitual de paradigma como sinónimo de
modelo o ejemplo, sino en el sentido teórico elaborado por Kuhn en el campo de la historia
de la ciencia: un marco compartido de supuestos, problemas legítimos y criterios de solución
que estructura la forma en que una comunidad comprende el mundo.
Este traslado o extrapolación conceptual no es arbitraria. El derecho, y
particularmente el derecho internacional de los derechos humanos, puede ser examinado
desde la perspectiva de la ciencia jurídica, entendida en el sentido planteado por Norberto
Bobbio: una disciplina descriptiva, inserta en el ámbito de las ciencias sociales, que estudia el
derecho como fenómeno normativo orientado a generar pautas de conducta socialmente
útiles (Bobbio, 1991). En este contexto, hablar de paradigmas jurídicos no implica negar el
carácter normativo del derecho, sino reconocer que dicho carácter opera siempre sobre
presupuestos históricos, antropológicos y morales determinados.
La tesis central de Kuhn resulta especialmente disruptiva: el conocimiento científico
no progresa de manera lineal ni acumulativa hacia una verdad única y definitiva. Por el
contrario, se desarrolla a través de períodos de “ciencia normal”, en los cuales un paradigma
dominante organiza la investigación, seguidos de crisis provocadas por “anomalías” que ese
mismo paradigma es incapaz de resolver. Cuando dichas anomalías se vuelven persistentes,
no se corrige simplemente la teoría existente, sino que emerge una nueva forma de ver el
mundo: un cambio de paradigma (Hacking, 2013).
Un ejemplo clásico es el paso del modelo geocéntrico
8
al heliocéntrico
9
. La teoría de
Ptolomeo no fue abandonada porque se descubriera un error puntual corregible, sino porque
el conjunto de anomalías astronómicas obligó a replantear la posición misma del observador
y la estructura del cosmos. El mundo no “mejoró” su explicación anterior; fue interpretado
desde una lógica completamente distinta. Lo relevante para este trabajo es que, tras el cambio
de paradigma, las preguntas, los problemas y las soluciones legítimas ya no son las mismas.
Desde este prisma, se propone examinar los derechos humanos no como un cuerpo
normativo cerrado y estable, sino como un campo atravesado por tensiones paradigmáticas.
Como se expuso en el apartado anterior, el origen histórico de los derechos humanos estuvo
marcado por la coexistencia conflictiva de múltiples visiones del mundo. A continuación, se
desarrollan al menos tres paradigmas que han estructurado y tensionado su comprensión y
aplicación, y cuya vigencia actual permite interrogar la posibilidad de un cambio
paradigmático en curso.
4.1. PARADIGMA 1: RESPUESTA HISTÓRICA CONTINGENTE
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no fue el resultado de una moral
universal preexistente que finalmente encontró su expresión jurídica, sino el producto de un
complejo proceso de negociación política e ideológica. En ella confluyeron visiones liberales,
socialdemócratas, cristianas y socialistas, que lograron acuerdos mínimos más por necesidad
histórica que por consenso profundo.
Esta tensión inicial se proyectó de manera explícita en la arquitectura posterior del
sistema internacional de derechos humanos. La entrada en vigor, en 1976, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, centrado en libertades individuales y derechos
de defensa frente al Estado, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, orientado a derechos prestacionales y a deberes positivos del Estado, constituye
una manifestación institucionalizada de dicha disputa ideológica, ya presente tres décadas
antes.
8
Teoría planteada por Claudio Ptolomeo en el Almagesto (siglo II d.C.), en que se proponía, luego de siglos de
investigación grecorromana, que la tierra era el centro del universo.
9
Teoría formulada por Nicolás Copérnico en el siglo XVI d.C., en que propone que los planetas giran alrededor
del sol.
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Si bien la clasificación en “derechos humanos de primera, segunda y tercera
generación” ha sido superada en el plano doctrinario y jurisprudencial, y hoy se insiste en su
carácter indivisible e interdependiente, resulta ingenuo sostener que este paradigma ha sido
realmente abandonado. El catálogo, la positivización y la práctica de los derechos humanos
siguen estructurándose sobre esa división originaria, tanto en el diseño institucional como en
las prioridades políticas y presupuestarias de los Estados.
Desde esta óptica, cabe preguntarse si la tensión fundacional ha sido efectivamente
superada. La respuesta parece evidente: no lo ha sido. En el mundo contemporáneo
coexisten concepciones profundamente divergentes sobre la relación entre el Estado y los
individuos, sobre el alcance legítimo del poder público y sobre las prerrogativas necesarias
para resguardar la seguridad, la libertad y la dignidad humanas.
Un ejemplo particularmente ilustrativo en las democracias occidentales es la tensión
permanente entre una creciente demanda de seguridad ciudadana y, simultáneamente, la
exigencia de una menor intromisión estatal en la vida privada, económica y digital de las
personas. Esta contradicción, o anomalía, en el lenguaje de Kuhn, no encuentra una respuesta
satisfactoria dentro del modelo actual de derechos humanos. La promesa de conciliación
resulta ilusoria: mayor seguridad implica necesariamente restricciones a libertades, y la
expansión de libertades individuales limita, a su vez, la capacidad estatal de prevención y
control. El paradigma vigente, concebido como un acuerdo histórico inclusivo, se revela
incapaz de resolver esta disyuntiva sin sacrificar uno de sus polos.
Una anomalía similar se observa en el creciente rol de actores privados en esferas
tradicionalmente asociadas a la garantía de derechos humanos. La privatización de la salud,
la educación e incluso de los sistemas penitenciarios plantea una pregunta incómoda: ¿dónde
se sitúa el régimen internacional de los derechos humanos cuando el garante ya no es el
Estado, sino entidades privadas guiadas por lógicas de mercado?
10
El paradigma clásico,
centrado en la responsabilidad estatal, parece insuficiente para dar cuenta de este
desplazamiento estructural del poder, lo que refuerza la hipótesis de una crisis paradigmática
no resuelta.
4.2. PARADIGMA 2: MODELO DE SUJETO
El derecho moderno regula la conducta humana mediante prohibiciones, permisos y
mandatos. Esta regulación presupone la existencia de patrones relativamente estables de
comportamiento humano, sobre los cuales el orden jurídico puede operar con cierta
previsibilidad. Para ello, el derecho ha construido una figura técnica central: el sujeto
promedio. Sobre esta premisa descansa también todo el sistema internacional de los derechos
humanos.
Este sujeto no describe a una persona real, sino que funciona como una abstracción
normativa que permite objetivar el juicio jurídico y conferirle una apariencia de racionalidad
y neutralidad. En el common law, esta figura se expresa en el “hombre razonable”; en la
tradición continental, en categorías codificadas que presuponen capacidades cognitivas,
volitivas y morales estándar (Nino, 1997). En América Latina, una de sus expresiones más
reconocibles ha sido el “buen padre de familia”, todavía presente en numerosos códigos
civiles.
Este modelo encarna un ideal normativo específico: un sujeto racional, prudente,
socialmente integrado, portador de responsabilidades y dotado de virtud cívica. Sin embargo,
10
En el año 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un Informe Temático sobre
“Empresas y Derechos Humanos”. Esfuerzos similares se han hecho en la Comisión Europea de Derechos
Humanos, sin embargo, parecieran no ser suficientes para un problema tan profundo como el que se propone
analizar.
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dicho ideal resulta hoy crecientemente disonante con la autocomprensión dominante de los
individuos contemporáneos. Una vez más, el sujeto modelo presenta una anomalía.
El sujeto del siglo XXI ya no se concibe primordialmente como parte de una
comunidad política, sino como un proyecto individual de autorrealización. La vida se orienta
hacia la consecución de metas personales, descubiertas mediante procesos intensos de
introspección y perseguidas como imperativos existenciales. El éxito y el fracaso se
experimentan como fenómenos estrictamente individuales, desligados de condiciones
estructurales. El contexto social deja de ser una variable explicativa y se transforma en un
obstáculo a superar (Han, 2010).
Este desplazamiento antropológico tiene consecuencias directas para los derechos
humanos. Si estos se presentan como un lenguaje normativo destinado a proteger la dignidad
frente al poder, pero el propio sujeto ya no se reconoce como parte de una comunidad ni
como portador de responsabilidades colectivas, los derechos humanos tienden a reducirse a
garantías individualizadas de autonomía, más que a herramientas de transformación
estructural.
Desde esta perspectiva, resulta legítimo preguntarse si el derecho, y en particular el
derecho internacional de los derechos humanos sigue operando sobre un modelo de sujeto
que ya no existe. Esta anomalía puede contribuir a explicar la creciente desconfianza hacia
las instituciones jurídicas y políticas, así como la dificultad para legitimar formas intensas de
intervención estatal orientadas al bien común. Los derechos humanos, nacidos como límite
al poder, enfrentan hoy el riesgo de convertirse en un discurso moral potente pero
políticamente débil.
4.3. PARADIGMA 3: MORAL UNIVERSAL
Finalmente, uno de los paradigmas más persistentes es la idea de que los derechos
humanos expresan una moral universal preexistente, rastreable en la filosofía griega, el
derecho romano o el cristianismo medieval. Esta tesis presupone la existencia de una ética
atemporal centrada en la dignidad humana.
Sin embargo, esta afirmación no resiste un análisis histórico riguroso. Ni en el
pensamiento clásico ni en el medieval el ser humano, en cuanto tal, ocupó el centro del
sistema moral. Lo que existía era la centralidad de determinados hombres, dotados de ciertas
características, estatus o posesiones. La humanidad, como sujeto moral universal, es una
construcción moderna (Migdley, 1991).
Más aún, la historia demuestra que la atención humana no siempre se ha centrado en
el individuo. Durante largos períodos, el énfasis estuvo en la supervivencia de la tribu, la
cohesión de la comunidad, la estabilidad del Imperio o la fortaleza del Estado. Los derechos
humanos emergen, precisamente, como una ruptura con esos órdenes previos.
Samuel Moyn sostiene que los derechos humanos se consolidaron como una utopía
moral despolitizada, una alternativa ética frente al fracaso y la violencia de los grandes
proyectos ideológicos del siglo XX (Moyn, 2015). No obstante, al convertirse en la principal
utopía global, los derechos humanos han terminado asumiendo cargas políticas que
originalmente intentaron evitar. De crítica moral al poder, han pasado a funcionar como un
proyecto normativo global, expuesto a contradicciones estructurales.
Un ejemplo paradigmático de esta tensión son las intervenciones internacionales
realizadas en nombre de la democracia y los derechos humanos. Si los derechos humanos
son universales y existen incluso cuando los Estados no los reconocen, ¿resulta legítima la
intromisión externa para garantizarlos? ¿Qué estándar moral resiste la imposición de valores
universales mediante mecanismos de poder, incluso militar? La universalidad que
fundamenta la legitimidad del discurso se transforma, al mismo tiempo, en un punto de
vulnerabilidad.
DERECHOS HUMANOS: ORIGEN HISTÓRICO Y TENSIONES PARADIGMÁTICAS ACTUALES
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Los tres paradigmas examinados revelan un mismo fenómeno: el modelo de derechos
humanos vigente enfrenta anomalías persistentes que no logran ser resueltas dentro de su
propio marco conceptual. Tensiones ideológicas no superadas, un sujeto normativo en
disonancia con la experiencia contemporánea y una pretensión de universalidad moral
crecientemente cuestionada sugieren que el paradigma actual se encuentra, al menos, en una
fase de crisis.
Si esta crisis dará lugar a una reinvención de los derechos humanos o a su reemplazo
por una nueva utopía normativa es una pregunta abierta. Lo que parece claro es que el
lenguaje de los derechos humanos, tal como lo conocemos, ya no puede darse por sentado.
5. CONCLUSIONES
Es innegable que los derechos humanos han operado, históricamente, como uno de
los lenguajes normativos más eficaces para visibilizar el sufrimiento, limitar el abuso del
poder y dotar de herramientas jurídicas y morales a poblaciones estructuralmente vulneradas.
En múltiples contextos, desde la lucha contra regímenes autoritarios hasta la protección de
minorías y la denuncia de violencias sistemáticas, los derechos humanos han cumplido un rol
fundamental, generando avances reales en materia de igualdad, reconocimiento y dignidad.
Negar este aporte sería no solo injusto, sino que teóricamente incorrecto.
Sin embargo, reconocer su valor histórico no implica desconocer sus límites actuales.
Los derechos humanos emergieron y se consolidaron sobre una concepción específica de la
libertad y del sujeto, profundamente marcada por la desconfianza hacia lo social y por una
comprensión negativa de la intervención colectiva (Moyn, 2015). Esta matriz liberal permitió
construir un poderoso sistema de garantías frente al poder estatal, pero al mismo tiempo
restringió la capacidad del derecho para abordar las causas estructurales de la desigualdad, la
exclusión y el sufrimiento contemporáneo.
En un contexto caracterizado por desigualdades extremas, crisis ambientales,
precarización de la vida y debilitamiento de los lazos comunitarios, la estrategia centrada
exclusivamente en la denuncia moral y en la protección individual resulta insuficiente. La
ferocidad de la realidad actual exige respuestas que no se limiten a la corrección de abusos
puntuales, sino que sean capaces de interrogar y transformar las condiciones sociales,
económicas y políticas que los producen. En este escenario, los derechos humanos corren el
riesgo de quedar confinados a un rol reactivo: eficaces para nombrar la injusticia, pero
limitados para alterar las estructuras que la reproducen.
Esto no implica abandonar el paradigma de los derechos humanos ni renunciar a su
potencial emancipador. Implica, más bien, reconocer que ya no pueden operar como el único
horizonte normativo de lo justo. Su vigencia futura depende de su capacidad para dialogar
con otros marcos conceptuales, otras formas de acción política y otros imaginarios de lo
común, que no partan exclusivamente del individuo aislado ni de la lógica de la no
interferencia.
Pensar alternativas o complementos a los derechos humanos supone asumir que
ninguna herramienta normativa es eterna ni autosuficiente. Así como los derechos humanos
surgieron en un momento histórico específico para responder al colapso de otros sistemas,
el presente nos obliga a preguntarnos si no estamos, nuevamente, frente a la necesidad de
imaginar nuevos paradigmas, capaces de enfrentar con mayor radicalidad y profundidad los
desafíos de nuestro tiempo. La pregunta ya no es solo cómo proteger al individuo del poder,
sino cómo reconstruir las condiciones colectivas que hagan posible una vida verdaderamente
digna para todos.
ROMINA FRANCISCA NEUMAN HERNÁNDEZ. PP. 1-12
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