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DEL CONVENCIONALISMO AUTORITARIO AL AUTORITARISMO
PERFORMATIVO: UN ANÁLISIS SOBRE EL ABORDAJE ESTATAL DEL
DERECHO HUMANO A LA PROTESTA SOCIAL EN ARGENTINA
1
FROM AUTHORITARIAN CONVENTIONALISM TO PERFORMATIVE AUTHORITARIANISM: AN
ANALYSIS OF THE STATE’S APPROACH TO THE HUMAN RIGHT TO SOCIAL PROTEST IN
ARGENTINA
MALKA SOLEDAD MANESTAR
2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY
1
Una primera versión de este trabajo fue presentada en el IV Encuentro Nacional de Profesores y Profesoras
de Derechos Humanos, organizado por la Asociación Argentina de Profesores y Profesoras de Derechos
Humanos, que se realizó los días 3 y 4 de octubre de 2025 en la Universidad Nacional de Jujuy.
2
Abogada por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Especialista en Políticas Públicas y Justicia de
Género por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Magíster en Derechos Humanos,
Estado y Sociedad por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTreF). Doctoranda en Derechos
Humanos Universidad Nacional de Lanús (UNLa), Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICET) en el Centro de Estudios del Sur Andino (CESur - UNJu) Docente en
las carreras de Abogacía y la Lic. en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu). Correo:
malkamanestar17@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9363-1984
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
MANESTAR / PP. 1-14
Fecha de recibido: 02 de diciembre de 2025
Fecha de aprobación: 20 de enero de 2026
RESUMEN
El artículo analiza el derecho a la protesta social en Argentina,
a partir de una reflexión desde la crítica sociojurídica sobre las
formas estatales de abordaje de los conflictos sociales
relacionados a demandas de derechos humanos en contextos de
autoritarismo creciente. Como caso paradigmático, teniendo en
cuenta la organización federal de Argentina, se indaga en la
situación de la provincia de Jujuy, específicamente en el marco
de la reforma de la Constitución provincial en el año 2023. A
partir de la categoría política “laboratorio represivo”, se busca
caracterizar cómo las prácticas locales se proyectaron en espejo
y se replicaron en las políticas estatales implementadas a nivel
nacional a partir de la asunción de Javier Milei en diciembre de
2023. El análisis se realiza a partir de categorías analíticas de la
criminología crítica y de un abordaje teórico-metodológico
desde la antropología y la sociología jurídica. Los resultados del
análisis evidencian semejanzas en las modalidades de gestión de
la protesta, aunque también muestran diferencias en el plano
discursivo, especialmente en relación con los compromisos
internacionales asumidos en materia de derechos humanos.
Mientras a nivel local podemos caracterizarlo como un
“convencionalismo autoritario”, a nivel nacional emerge un
“autoritarismo performativo” que no sólo desconoce dichos
compromisos internacionales, sino que además desafía los
consensos democráticos mínimos en relación con el ejercicio
del derecho a la protesta social.
PALABRAS CLAVE
Argentina, autoritarismo performativo, convencionalismo
autoritario, protesta social, violencias estatales
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
DEL CONVENCIONALISMO AUTORITARIO AL AUTORITARISMO PERFORMATIVO: UN ANÁLISIS SOBRE EL
ABORDAJE ESTATAL DEL DERECHO HUMANO A LA PROTESTA SOCIAL EN ARGENTINA
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REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Manestar, M. S. (2026). Del convencionalismo autoritario al
autoritarismo performativo: Un análisis sobre el abordaje estatal del derecho humano a la protesta
social en Argentina. Revista DyDH, 1(1), 1–14.
2
ABSTRACT
This article examines the right to social protest in Argentina through a socio-
legal critique of state approaches to social conflicts arising from human rights
claims in contexts of increasing authoritarianism. As a paradigmatic case, and
taking into account Argentina’s federal organization, the analysis focuses on
the province of Jujuy, particularly in the framework of the 2023 reform of its
provincial Constitution. Drawing on the political category of the “repressive
laboratory,” the study seeks to characterize how local practices were mirrored
and subsequently replicated in national state policies following the
inauguration of Javier Milei in December 2023. The analysis is grounded in the
analytical categories of critical criminology and employs a theoretical-
methodological approach informed by legal anthropology and socio-legal
studies. The findings reveal both similarities in the modalities of protest
management and important discursive differences, especially regarding
international human rights commitments. While at the local level these
dynamics can be described as “authoritarian conventionalism,” at the national
level a form of “performative authoritarianism” emerges, which not only
disregards international obligations but also challenges the minimal democratic
consensus concerning the exercise of the right to social protest.
KEY WORDS
Argentina, authoritarian conventionalism, performative authoritarianism,
social protest, state violence.
RESUMO
O artigo analisa o direito ao protesto social na Argentina a partir de uma
reflexão baseada na crítica sociojurídica sobre as formas estatais de abordagem
dos conflitos sociais relacionados às demandas de direitos humanos em
contextos de crescente autoritarismo. Como caso paradigmático,
considerando a organização federal da Argentina, investiga-se a situação da
província de Jujuy, especificamente no contexto da reforma da Constituição
provincial em 2023. Com base na categoria política “laboratório repressivo”,
busca-se caracterizar como as práticas locais foram projetadas e reproduzidas
nas políticas estatais implementadas em âmbito nacional após a posse de Javier
Milei, em dezembro de 2023. A análise fundamenta-se em categorias analíticas
da criminologia crítica e em uma abordagem teórico-metodológica oriunda da
antropologia e da sociologia jurídica. Os resultados evidenciam semelhanças
nas modalidades de gestão dos protestos, mas também revelam diferenças no
plano discursivo, especialmente em relação aos compromissos internacionais
assumidos em matéria de direitos humanos. Enquanto, no âmbito local, é
possível caracterizar esse fenômeno como um “convencionalismo
autoritário”, no âmbito nacional emerge um “autoritarismo performativo”,
que não apenas desconsidera esses compromissos internacionais, mas também
desafia os consensos democráticos mínimos relativos ao exercício do direito
ao protesto social.
PALAVRAS-CHAVE
Argentina, autoritarismo performativo, convencionalismo autoritário,
protesto social, violências estatais.
DEL CONVENCIONALISMO AUTORITARIO AL AUTORITARISMO PERFORMATIVO: UN ANÁLISIS SOBRE EL
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN JUJUY Y EL
CONVENCIONALISMO AUTORITARIO. 3. EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN
ARGENTINA Y EL AUTORITARISMO PERFORMATIVO. 4. SOBRE ESTÁNDARES
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE
LA PROTESTA SOCIAL. 4.1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR. 4.2. OBLIGACIÓN DE
PROTEGER Y FACILITAR. 4.3. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR. 5. CONCLUSIONES.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. INTRODUCCIÓN
El avance de proyectos políticos autoritarios en Argentina, América Latina y el
mundo, nos interpela sobre los límites de las democracias y la efectiva vigencia de los
derechos humanos en contextos de creciente conflictividad social, más aún en aquellos
escenarios donde se imponen modelos neoliberales y extractivistas. Los estudios sobre el
autoritarismo, entre los que podemos mencionar los aportes realizados por Guillermo
O´Donnell (1997, 2009), nos llevan a reflexionar sobre cómo estas formas opresivas,
restrictivas y/o represivas de ejercer el poder político no se limitan sólo a las dictaduras o
regímenes políticos contrarios a la democracia, sino que también perviven en y dentro de la
propia democracia (O´Donnell, 1997; Lesgart, 2016).
Más allá de un reconocimiento formal de la democracia, como una forma de gobierno
en la que un conjunto de reglas y procedimientos permite a los individuos participar en la
toma de decisiones, la definición lleva consigo un conjunto de valores formales como la
igualdad, la libertad y la no violencia (Yturbe, 2007). Ello nos exige analizar permanentemente
el contenido sustancial de la democracia, su sentido material, y preguntarnos hasta qué punto
se efectivizan estos valores. En este sentido, el respeto a los derechos humanos,
particularmente de los derechos y las libertades políticas y civiles, como también la efectiva
vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y la protección contra
las arbitrariedades del Estado, son algunos parámetros que nos permiten medir la calidad de
la democracia.
Por el contrario, cuando los gobiernos restringen o limitan arbitrariamente el ejercicio
de estos derechos, reducen las posibilidades de participación ciudadana y abordan los
conflictos sociales de manera coercitiva o represiva, recurriendo al uso punitivo de la
violencia estatal (Guemureman, et al, 2018), vemos cómo se erosiona la democracia y
emergen en ella características autoritarias, que en los últimos años han cobrado mayor fuerza
en la región.
En este trabajo, el eje articulador del análisis será el derecho humano a la protesta
social. Partimos del reconocimiento y la defensa de la protesta como un derecho humano
fundamental, que articula en sí una serie de derechos y libertades. En Argentina, el fin de la
dictadura, la consolidación progresiva de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho,
tuvieron como correlato una presencia sostenida de la protesta en la vida política, al punto
de constituirse como un valor y símbolo de la democracia (Perelman, 2015). En este sentido,
afirma Rebón (2019), que la Argentina reciente se caracteriza por una dinámica de acción
colectiva, en la cual la protesta se erige como un recurso político relevante, que participa e
incide en la disputa general por la direccionalidad del país y genera un impacto en las
autoridades estatales. Asimismo, en la provincia de Jujuy, podemos reconocer una amplia
tradición de movilización social y un pueblo históricamente participativo.
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Desde la asunción de Javier Milei como presidente de la Nación, el 10 de diciembre
de 2023, se observa un incremento notable de prácticas represivas, que ponen en evidencia
un abordaje violento y punitivo de los conflictos sociales. Sin embargo, esto no resulta una
novedad si se lo compara con experiencias previas en distintas jurisdicciones del país.
Teniendo en cuenta el carácter federal del sistema de gobierno argentino, la provincia de
Jujuy, evidencia un antecedente paradigmático de este tipo de políticas.
A partir de la categoría política “laboratorio represivo”, puede evidenciarse como
muchas prácticas que hoy se materializan en el plano nacional tuvieron previamente un
terreno de experimentación en el ámbito local. En este sentido, Eli Gómez Alcorta y Valeria
Vegh Weis (2025) en el libro titulado “Jujuy, el laboratorio de la represión”, reconstruyen a
partir de una sistematización de prácticas políticas, judiciales y mediáticas, el entramado de
poder que se consolidó en la provincia a partir de la asunción como gobernador de Gerardo
Morales en diciembre de 2015. Su análisis pone de relieve como ese entramado, orientado a
la persecución y silenciamiento de voces disidentes, logra cristalizarse en lo que categorizan
como “punitivismo neutralizador”, un mecanismo que, basándose en la sobre
criminalización del ejercicio de derechos como la protesta social (Vegh Weis, 2024), logra
“neutralizar” los conflictos políticos locales, desestructurando las organizaciones sociales y
disciplinando la acción colectiva.
Retomando el concepto de Estado desarrollado por Bourdieu (2012), lo
consideraremos no sólo como el monopolio de la violencia física, sino también de la violencia
simbólica legítima, es decir, reconociendo su capacidad de producir e imponer
representaciones legítimas del mundo social. De esta manera, será central analizar como los
discursos de los agentes del Estado, especialmente de aquellos que encabezan los gobiernos,
no son simples opiniones individuales, producen propósitos de Estado, orientando la forma
en que se abordan los conflictos sociales y, al mismo tiempo, el modo en que los Estados se
relacionan con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La violencia del Estado es considerada circunscribiéndola a un escenario concreto, el
de las protestas sociales, reconociendo que se trata de un fenómeno que responde a múltiples
interacciones y a tramas complejas de relaciones (Perelman, 2015). Para analizarla no nos
limitaremos a los hechos represivos o las intervenciones de las fuerzas de seguridad que
causan algún tipo de daño a los manifestantes, sino que también se considerará la violencia
de otros agentes estatales, que, mediante sus decisiones, prácticas y discursos, habilitan,
ordenan o legitiman el despliegue represivo. En este sentido, se analizarán como casos
paradigmáticos las acciones y discursos del ex gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo
Morales, y del actual presidente de la Nación, Javier Milei, teniendo en cuenta que la violencia
estatal también se constituye de los discursos que la justifican y la condenan (Perelman, 2015),
como los de organismos locales e internacionales de protección de derechos humanos.
Desde una perspectiva analítica anclada en la crítica sociojurídica, este trabajo
reflexiona sobre los discursos y prácticas de los gobiernos, vinculados al abordaje estatal de
la protesta social. Se los analiza a partir de categorías de la criminología crítica, utilizando
herramientas teóricas y metodológicas tanto de la antropología como de la sociología jurídica.
Asimismo, se reflexiona sobre algunos documentos estatales, que nos permiten comprender
las lógicas de funcionamiento institucional y visibilizar las relaciones sociales y de poder que
los atraviesan y constituyen (Muzzopappa y Villalta, 2011).
En primer lugar, se analizará el abordaje del derecho a la protesta social en la
provincia de Jujuy, durante el gobierno de Gerardo Morales, particularmente durante el
proceso de reforma de la Constitución provincial en el año 2023, vinculándolo a la categoría
“convencionalismo autoritario”. En segundo lugar, se caracterizará el tratamiento estatal del
derecho a la protesta social en el ámbito nacional a partir de la gestión encabezado por Javier
Milei con el objetivo de conceptualizar el autoritarismo performativo. Estos dos ejes de
análisis permitirán caracterizar como ambos modelos funcionan como un espejo en el que
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se reflejan prácticas similares, aunque también encontramos algunas diferencias significativas.
En tercer lugar, se repasarán los estándares internacionales en materia de protesta social, a
los fines de evidenciar el alejamiento de ambos modelos respecto de los mismos. Finalmente,
se esbozarán algunas conclusiones que nos permitirán reflexionar sobre las implicancias de
prácticas autoritarias en gobiernos democráticos y los riesgos que estas suponen para la
vigencia de los derechos humanos.
2. EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN JUJUY Y EL
CONVENCIONALISMO AUTORITARIO
La provincia de Jujuy se ubica en el noroeste argentino a aproximadamente a 1500
km de la capital federal. Se configura como una provincia periférica y de frontera, limitando
al norte con Bolivia, al oeste con Chile y al sureste con la provincia de Salta. Esta condición
marginal, como afirman Das y Poole (2008), invita a repensar críticamente las formas en que
se redefinen sus modos de legislar y gobernar, así como también los procesos mediante los
cuales se moldean prácticas y políticas de regulación y disciplinamiento.
En el año 2023, a propuesta del poder ejecutivo, encabezado por el gobernador
Gerardo Morales, la provincia atravesó un proceso de reforma constitucional, que fue objeto
de múltiples cuestionamientos, tanto en relación con su legalidad como su legitimidad.
Diversas investigaciones señalaron irregularidades tanto en aspectos formales
3
como
sustanciales, así como retrocesos vinculados al contenido regresivo de algunos artículos del
texto constitucional (Sivo, 2023; Fernández Almeida y Manestar 2024; Fernández Almeida,
2025; Manestar, en prensa).
Uno de los puntos más controvertidos fue la incorporación del artículo 67, que bajo
el título casi eufemístico de “derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”,
introdujo una cláusula que señala “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así
como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación
indebida de edificios públicos en la provincia”
4
. Este artículo, que avanza en la prohibición
de formas históricas y locales, de ejercer el derecho a la protesta social, debe leerse en sintonía
con las prácticas y los discursos que motorizó Gerardo Morales desde el inicio de su gestión,
en diciembre de 2015, dirigidas a la persecución política
5
, y que encontraron su punto de
máximo desarrollo e institucionalización en la reforma constitucional.
El 12 de septiembre de 2022, cuando se anunció públicamente desde las afueras de
la Casa de Gobierno, el proyecto de reforma de la Constitución Provincial
6
, se expresó cuáles
serían los ejes centrales de la misma. Si bien varios temas fueron controvertidos, este análisis
3
Andhes (2024) Proceso formal de reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy (Capítulo 1) (19 de junio
de 2024). Disponible en: https://www.andhes.org.ar/contenido/149/proceso-formal-reforma-constitucional-
provincia-jujuy-capitulo-1.html
4
Etchichury (2023) señala que la gravedad del artículo radica en la prohibición de cualquier perturbación. Es
decir, no sólo el impedimento de circular, sino también cualquier demora, inconveniente o incomodidad,
aunque sea temporaria. Al respecto Sivo (2021) afirma que “cada párrafo está pensado y diseñado para acallar
la protesta social, para transformar en delictivo o contravencional cualquier reclamo”.
5
El período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023, correspondiente a las dos gestiones
encabezadas por Gerardo Morales en el gobierno de la provincia, pueden caracterizarse por los reiterados
episodios de represión y criminalización de la protesta social, siendo el caso más emblemático por su gravedad
y transcendencia nacional e internacional el de la líder social Milagro Sala y la Organización Barrial Tupac
Amaru. Sin embargo, estos no fueron los únicos casos. Dentro de este período encontramos como el uso
selectivo del Código Penal y del Código Contravencional, se convirtieron en herramientas utilizadas para la
persecución de voces disidentes, especialmente de referentes de organizaciones sociales, en forma de
punitivismo neutralizados (Vegh Weis y Gómez Alcorta, 2025).
6
Gobierno de Jujuy (12 de septiembre de 2022) Disponible en: https://prensa.jujuy.gob.ar/jujuy/morales-
anuncio-el-proyecto-reforma-parcial-la-constitucion-jujuy-n108460
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se centra en uno de esos temas, “la institucionalización de la paz social”, que incluía entre
sus disposiciones principales la “prohibición de cortes de ruta” y la “reglamentación del
derecho a la protesta conforme a estándares de Naciones Unidas”. Al respecto, Gerardo
Morales expresó:
Hay un primer párrafo de nuestra Constitución que recepta muy bien el derecho a
manifestarse de cada ciudadano, pero queremos establecer la necesidad de que la nueva
norma constitucional este en el marco de los preceptos establecidos por Naciones Unidas.
La garantía de ese derecho, pero también la necesidad de que se dicten normas para
reglamentar ese derecho para que no afecte los derechos de los demás. La violencia no es un
derecho, no hay derecho establecido respecto a quienes ejercen la violencia (...) y nuestra
nueva Constitución debe dejar en claro esta situación. (Gerardo Morales, 12/09/22)
A partir de un análisis del discurso del gobernador, se puede afirmar que caracteriza
de manera general a las protestas sociales como contrarias a la paz social, violentas y
excesivas. Esto se refleja en sus reiteradas referencias a la necesidad de “una nueva
Constitución moderna que garantice la paz, el orden, el progreso y los nuevos derechos”,
ubicando a la protesta en las antípodas a estos valores. Su discurso coincide con las
características que adquirió desde el inicio de su gestión la administración estatal de las
protestas, enfocada en un abordaje punitivo que prioriza el orden público sobre el
reconocimiento y ejercicio de los derechos. La referencia a estos supuestos estándares estuvo
presente en distintas instancias durante el proceso de reforma. Sin embargo, el artículo
finalmente aprobado no sólo no responde a dichos estándares, sino que los contradice
abiertamente, al introducir restricciones que lejos de garantizar condiciones para el ejercicio
del derecho, limita sus posibilidades materiales.
La reforma de la Constitución desató una ola de protestas, que articuló reclamos
sectoriales de distintos movimientos sociales, entre ellos podemos mencionar, docentes,
gremios estatales, comunidades indígenas y organizaciones sociales, bajo la consigna ¡Arriba
los derechos, abajo la reforma! La respuesta del Estado provincial fue represiva y punitiva,
evidenciándose episodios de alta intensidad represiva (Pita, 2017) que tuvieron como
consecuencia cientos de personas heridas y criminalizadas.
Este proceso no pasó inadvertido para los organismos internacionales de protección
de derechos, quienes intervinieron y se pronunciaron en distintas oportunidades al respecto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado del 20 de junio de
2023, expresó que Argentina tiene que respetar los estándares en el uso de la fuerza,
específicamente en relación con los cortes de ruta. Recordó al Estado que son modalidades
legítimas y protegidas por el derecho a la protesta, y que es necesario que se tolere que las
manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, siendo
central no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. Al respecto afirmó que el
“grado de tolerancia” adecuado no puede definirse en abstracto, por lo tanto, corresponde
analizar las circunstancias particulares de cada caso
7
.
Por su parte, la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
Naciones Unidas expresó que la reforma “presenta incongruencias con las normas
internacionales de derechos humanos, abriendo espacio a retrocesos en materia de reunión
pacífica”. En este sentido, Jan Jarab, el representante de la ONU en América del Sur sostuvo
que la libre circulación vehicular y peatonal no debe anteponerse a la libertad de reunión
pacífica ni a la participación democrática, pese a las perturbaciones que estas puedan generar.
Asimismo, hizo un llamado urgente al diálogo constructivo e intercultural en Jujuy, que
7
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (20 de junio de 2023). CIDH: Argentina debe respetar
estándares de uso de la fuerza provincial durante las protestas en Jujuy. Disponible en:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/127.asp
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7
garantice la participación de los pueblos indígenas y de todas las partes interesadas, para
superar la crisis mediante vías democráticas e institucionales
8
.
Niembro Ortega (2016) define el constitucionalismo autoritario como "una forma
muy sofisticada de ejercer el poder por élites gobernantes con una mentalidad autoritaria en
Estados cuyo desarrollo democrático es precario". Además, explica que, aunque esta forma
de poder se basa en una Constitución liberal democrática, en lugar de limitar el poder del
Estado y empoderar a la ciudadanía, se usa política e ideológicamente con fines autoritarios.
El autor sostiene que el constitucionalismo autoritario es una forma en que las élites
gobernantes ejercen violencia y la ocultan mediante una Constitución, es decir, adoptan
prácticas autoritarias encubiertas por un discurso constitucionalista (Niembro Ortega, 2016).
Siguiendo a Niembro Ortega (2016), en estos modelos, las libertades son
subordinadas a una concepción opresiva del orden público y la seguridad, al mismo tiempo,
como señales de una ideología autoritaria desde un análisis constitucional menciona los
siguientes puntos:
• La aprobación de reformas constitucionales de gran envergadura en unas pocas semanas con
deliberación escasa: En el caso de Jujuy, tras pocos días de debate, el 20 de junio de 2023, la
Convención Constituyente juró la nueva constitución. Se estima que trabajó
aproximadamente 15 días, cuando contaban con un plazo de 90 días. Hubo escazas o nulas
instancias de participación ciudadana y no se llevó a cabo un proceso de consulta libre, previa
e informada a las comunidades indígenas (Leguizamón Salvatierra y Fernández Almeida,
2024).
• La amenaza a periodistas por parte del Estado: Durante la represión que tuvo lugar el 17 de
junio en el corte de ruta en el ingreso a la localidad de Purmamarca, por ejemplo, se detuvo
a dos periodistas, de los medios La Izquierda Diario y El Submarino.
• El aumento de la tortura por parte de la policía: Durante el proceso de reforma, en los
operativos represivos del 17 de junio en Purmamarca, 20 de junio en San Salvador de Jujuy
y 1 de agosto en Humahuaca, se registró un uso desmedido de la fuerza policial, que resultó
en numerosas personas heridas, detenidas y procesadas, evidenciándose un incremento de
los casos de torturas, tratos crueles, inhumados y degradantes.
• Las restricciones a la protesta: Se explican a lo largo de este trabajo.
El discurso del gobernador, sumado a las características del proceso de reforma
constitucional, permiten conceptualizarlo como un "convencionalismo autoritario", una
forma de ejercicio del poder, un fenómeno en el que los gobiernos locales, en el ámbito
nacional, provincial o municipal, que atraviesan procesos de retroceso democrático,
caracterizados por la limitación de derechos y libertades ciudadanas, utilizan discursivamente
los tratados internacionales de derechos humanos para legitimar su autoritarismo o para
justificar reformas normativas, prácticas o políticas institucionales que vulneran esos mismos
derechos. Aunque proyectan una imagen de compromiso con los valores democráticos y la
protección de los derechos humanos, este compromiso es meramente retórico y se aleja de
los estándares establecidos por los sistemas internacionales de protección de derechos.
El “convencionalismo autoritario”, categoría a partir de la cual caracterizamos al
gobierno de Gerardo Morales, se expresa, en el caso del derecho a la protesta social, a través
de una retórica discursiva de respeto a la legalidad, a la Constitución Nacional y a los tratados
internacionales de derechos humanos, que en la práctica encubre una aplicación selectiva,
regresiva y autoritaria del derecho. En este primer modelo, observamos, como se invoca el
orden normativo vigente para legitimar la represión dentro del marco legal, mediante
interpretaciones sesgadas, a través de herramientas habilitantes de la selectividad como el
8
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (21 de junio de 2023).
Argentina: ONU Derechos Humanos pide reducir tensiones y evitar retrocesos tras aprobación de reforma
constitucional en Jujuy. Disponible en: https://acnudh.org/argentina-onu-derechos-humanos-pide-reducir-
tensiones-y-evitar-retrocesos-tras-aprobacion-de-reforma-constitucional-en-jujuy/
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Código Contravencional o a través de procesos penales donde las garantías constitucionales
del debido proceso son ignoradas.
En definitiva, se observa un uso estratégico del derecho y del discurso estatal, que,
bajo la apariencia de preservar el Estado de Derecho, busca en realidad producir e imponer
un orden público disciplinador y controlar a las disidencias como práctica de
gubernamentalidad. Estas estrategias configuran un patrón que vulneran los estándares de
derechos humanos en materia de derecho a la protesta social y aproxima al Estado provincial
a modelos autoritarios de gobierno
3. EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN ARGENTINA Y EL
AUTORITARISMO PERFORMATIVO
No resulta una novedad que, desde el inicio del gobierno de Javier Milei, el 10 de
diciembre de 2023, la protesta social en Argentina, está siendo tratada como un problema de
orden público y abordada mediante estrategias abiertamente represivas. La violencia estatal
se consolidó como la respuesta política frente a las manifestaciones encabezadas por diversos
sectores sociales en las inmediaciones del Congreso de la Nación y en otros puntos del país.
Al respecto, Federic (2025), sostiene que jamás, desde la recuperación democrática, se
desplegaron de forma tan masiva, concentrada y sostenida las fuerzas de seguridad.
Los episodios más recurrentes y repudiados socialmente fueron las represiones a
jubilados y jubiladas, a quienes se pueden sumar las violencias ejercidas por parte de las
fuerzas de seguridad contra otros grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con
discapacidad o beneficiarios de programas sociales. Inclusive se registraron hechos de
violencia estatal contra periodistas y fotoperiodistas. El caso del fotógrafo Pablo Grillo
9
,
herido de gravedad mientras cubría una manifestación, evidencia la afectación directa a la
libertad de prensa y al derecho a la información que, regresivamente Argentina está
atravesando.
El 14 de diciembre de 2023, apenas cuatro días después del inicio de la nueva gestión
del gobierno nacional, se publicó en el Boletín Oficial, el “Protocolo para el mantenimiento
del orden público ante el corte de vías de circulación” del Ministerio de Seguridad de la
Nación
10
, también conocido como “Protocolo Antipiquetes” o “Protocolo Bullrich”
11
. Este
nuevo protocolo reinstaló en la agenda pública argentina el debate sobre el tratamiento estatal
de las protestas sociales, al derogar la Resolución 210/2011. El protocolo derogado preveía
garantías mínimas para el ejercicio del derecho a la protesta, al regular desde el enfoque de
derechos humanos la actuación policial, brindando pautas para el uso de la fuerza, la
negociación y ofreciendo garantías para el ejercicio del derecho.
En contraste, el nuevo protocolo, se inscribe en un paradigma punitivo y disuasorio
que redefine la protesta como una amenaza a la seguridad y no como un derecho. Establece
un cuestionable marco de actuación de las fuerzas de seguridad, habilitando su intervención
sin orden judicial, con el objetivo de desalojar las protestas cuando estas se manifiesten como
cortes de rutas o de calles totales o parciales. Asimismo, el protocolo califica esta modalidad
de ejercer el derecho como un delito en flagrancia. En su artículo 3, define:
9
Para mayor información sobre el caso se sugiere consultar la red social Instagram @justiciaporpablogrillo,
una cuenta oficial de la familia y los amigos de Pablo, donde se informa sobre su estado de salud, las actividades
en apoyo y solidaridad con su situación y el estado de la causa.
10
Resolución 943/2023. Disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300917/20231215?busqueda=1
11
El nombre “Protocolo Bullrich” hace referencia al apellido de la actual Ministra de Seguridad, Patricia
Bullrich, quien ocupa ese cargo tanto en la gestión de Javier Milei como durante el gobierno de Mauricio Macri
(2015-2019). En ambos períodos impulsó políticas de carácter punitivista y protocolos de actuación policial
orientados al control y la restricción de la protesta social.
DEL CONVENCIONALISMO AUTORITARIO AL AUTORITARISMO PERFORMATIVO: UN ANÁLISIS SOBRE EL
ABORDAJE ESTATAL DEL DERECHO HUMANO A LA PROTESTA SOCIAL EN ARGENTINA
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Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o
totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier
concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para
la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito
ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de
personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de
que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.
El “Protocolo Antipiquetes” fomenta prácticas estatales dirigidas al control y la
vigilancia de las personas y las actividades que se realizan en las protestas. Establece que se
deben realizar tareas de identificación de “autores, cómplices e instigadores”, mediante
filmaciones y otros medios digitales o manuales, remitiendo esta información a los órganos
jurisdiccionales. Esta disposición no sólo favorece la criminalización de la protesta y la
punición del ejercicio del derecho, sino que podría favorecer tareas de inteligencia, de
espionaje sobre las actividades de las organizaciones. Por otro lado, establece medidas
referidas a las organizaciones, como la creación de un registro de las organizaciones que
participan de las acciones, las cuales deberán pagar los gastos derivados de los operativos
policiales desplegados para dar cumplimiento al protocolo.
El contenido violatorio de derechos del protocolo fue denunciado por diferentes
organizaciones sociales, gremiales, sindicales, políticas, estudiantiles y organismos de
derechos humanos ante los sistemas internacionales de protección. En estas denuncias, se
solicitó que el Estado argentino cese la aplicación de medidas que buscan impedir y reprimir
las manifestaciones públicas
12
. El 23 de enero de 2024, como respuesta, las relatorías
especiales de la ONU
13
enviaron una carta al gobierno nacional expresando preocupación
por el protocolo, y por las propuestas de reformas legales que criminalizarían la protesta
(Proyecto de Ley Ómnibus), llamando al Estado argentino a cumplir con los estándares
internacionales sobre derechos humanos.
El 11 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia temática ante la CIDH sobre
criminalización de la protesta en Argentina, convocada por diferentes organizaciones de la
sociedad civil
14
. En esta audiencia, el Estado argentino reafirmó su política dirigida a
criminalizar la protesta, bajo la premisa de vincularla con el delito, la violencia y el terrorismo.
Nuevamente, en mayo de 2025, nueve expertos
15
de Naciones Unidas enviaron una
carta al gobierno argentino, manifestando su preocupación y atención urgente por el
12
CELS (19 de diciembre de 2023) Con más de 1700 firmas de organizaciones, denunciamos el protocolo
contra la protesta en la ONU y la CIDH.
13
La carta lleva la firma de la Relatoría especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, de la ONU.
Disponible en:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28732
14
Entre las organizaciones peticionantes de la audiencia podemos mencionar al CELS, la Unión de
Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), la Federación Nacional de Docentes
Universitarios (CONADU), el Centro de Profesionales por los Derecho Humanos (CEPRODH), la Federación
Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la agrupación H.I.J.O.S.
15
Entre los expertos que se pronunciaron en la carta podemos mencionar a: la Relatora Especial sobre los
derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;
el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la Relatora Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la Relatora Especial sobre la
situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las
personas de edad; el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o
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deterioro grave de las libertades fundamentales y del espacio cívico en la República Argentina
desde diciembre de 2023 hasta el momento. Esta situación incluye violaciones a la libertad
de expresión, libertad de reunión pacífica y asociación, uso desproporcionado de la fuerza,
de armas menos letales y de detenciones arbitrarias en el contexto de asambleas pacíficas; así
como violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el contexto de detenciones
arbitrarias, y acciones que impiden la independencia judicial y, por lo tanto, el acceso a la
justicia por los hechos cometidos, incluyendo graves violaciones a los derechos humanos.
En la carta, finalmente se enfatizó en que el Estado argentino tiene la obligación positiva de
facilitar, proteger y no obstaculizar el derecho a la protesta. Asimismo, se resaltó que las
protestas pacíficas no pueden ser criminalizadas ni asociadas con el terrorismo. También se
afirmó que la represión, estigmatización y persecución judicial de manifestantes y jueces
representa un retroceso democrático e indica un proceso de autoritarismo estatal.
Como sostiene Federic (2025), la violencia ejercida por las fuerzas en las protestas se
ha convertido en un instrumento sistemático de silenciamiento y cancelación de la disidencia.
De esta forma, el gobierno de Javier Milei niega abierta y deliberadamente los tratados
internacionales de derechos humanos, desprecia los derechos humanos como marco
normativo y político, y vulnera derechos fundamentales con un discurso que lo muestra
orgulloso y a la vez desafiante.
El “autoritarismo performativo” como forma de autoritarismo explícito, nos permite
distinguir las características del abordaje de las protestas sociales del gobierno de Javier Milei
y su alejamiento deliberado de los estándares internacionales de protección de derechos
humanos. Esta caracterización nos permite distinguirlo de otros modelos autoritarios más
solapados o legalistas, como el "convencionalismo autoritario" que sirvió para explicar el
gobierno provincial de Gerardo Morales.
En cambio, a nivel nacional, lo que se observa discursivamente es una negación
abierta de los derechos humanos como horizonte ético, político y social, deslegitimándolos
permanentemente, vinculándolos al delito o a “curros”, como se ha hecho referencia en
distintas oportunidades. Asimismo, vemos un rechazo explícito al multilateralismo, al sistema
internacional de protección de derechos humanos y a los compromisos internacionales en la
materia. Recientemente, el retiro de Argentina del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU, marca un quiebre en la historia de la política exterior del país, cristalizando que el
Estado nacional no está dispuesto a respetar los derechos humanos en nuestro territorio, ni
mucho menos a denunciar ni condenar violaciones a los derechos humano, que por su
magnitud cobran relevancia a nivel mundial.
Por otro lado, resulta evidente como el gobierno nacional busca naturalizar y a la vez
celebra la represión y la persecución por ejercer el derecho a la protesta social. Se hace una
escenificación de la represión, en la que el despliegue policial y la violencia alcanzan una
dimensión performativa, que transmite un mensaje disciplinador y de castigo ejemplar. En
reiteradas movilizaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reproducían
mensajes del Ministerio de Capital Humano por altoparlantes en estaciones de trenes,
amenazando a quienes participaran de protestas, coaccionándolos a denunciar que eran
obligados a protestar, bajo la amenaza de quita de las ayudas sociales. Asimismo, evidencian
esta intencionalidad las imágenes del presidente monitoreando personalmente, junto a la
ministra de Seguridad, los operativos represivos en el marco del Protocolo Antipiquetes, en
una actitud festiva o de regocijo.
El uso performativo de la violencia también se evidencia cuando esta no se oculta, ni
se reconoce como un exceso, sino que se exhibe cotidianamente, como parte del modelo de
orden establecido, siendo la marca identitaria del modelo político. El abordaje represivo de
penas crueles, inhumanos o degradantes. Disponible en: https://cnpt.gob.ar/2022/wp-
content/uploads/2025/07/Comunicacion-de-Expertos-de-ONU-ante-el-accionar-de-las-fuerzas-de-
seguridad-en-protestas-sociales.pdf
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las protestas se convierte de esta manera en un acto de afirmación ideológica, de
consolidación del modelo autoritario, en el que la violencia estatal aparece justificada como
un medio legítimo de gobierno.
4. SOBRE ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN
RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA PROTESTA SOCIAL
16
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido a la protesta social
como un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas.
Asimismo, ha señalado que la protesta se encuentra protegida por derechos y libertades que
los Estados deben garantizar. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (2019)
17
, ha sostenido:
La protesta social se encuentra protegida por una constelación de derechos y
libertades: la libertad de expresión, reunión y asociación, la libertad sindical y el derecho a la
huelga, el derecho a peticionar ante las autoridades, que garantizan y protegen diversas
formas, individuales y colectivas, de expresar públicamente opiniones, disenso y demandar
el cumplimiento de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales,
a la vez permite formas de participación política, afirmando la identidad y canalizando los
reclamos de grupos históricamente discriminados. El derecho a la protesta social se
encuentra fuertemente vinculado a la defensa de los derechos humanos, por eso es necesario
entenderlo como un componente central de la democracia. (CIDH, 2019)
Recientemente, en noviembre del año 2023, en el caso Tavares Pereira y otros
18
, la
Corte IDH condenó al Estado de Brasil por un hecho represivo caracterizado por el uso
desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Militar contra manifestantes del
Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) en el año 2000. Este operativo
culminó con la muerte de Antonio Tavares Pereira y dejó un gran número de personas
heridas. En esta sentencia, la Corte IDH declaró responsable a Brasil, no sólo por la muerte
del señor Tavares Pereira, sino también por la violación del derecho a la protesta, a la libertad
de circulación, a la libertad de expresión y de reunión. Asimismo, condenó el uso ilegítimo
de la fuerza estatal y reafirmó la prohibido del uso de armas de fuego en las manifestaciones
públicas. Por otro lado, también remarcó como violaciones de derechos humanos la falta de
investigación, la impunidad y la ausencia de reparación integral a las víctimas y a sus
familiares.
En distintas oportunidades, tanto la Corte IDH como la CIDH reconocieron a la
protesta social como una herramienta legítima para exigir el cumplimiento de derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, razón por la cual está asociada e
intrínsecamente vinculada a la defensa de los derechos humanos. Entre las principales
obligaciones que deben guiar la respuesta estatal frente a las protestas sociales, se pueden
mencionar:
16
Para el desarrollo de este título se trabajó con Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (2019).
17
En un informe del año 2019 titulado “Protesta y Derechos Humanos” la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión a cargo del Relator Edison
Lanza, desarrolla estándares mínimos en materia de protesta social. En este informe reconoce cuales son las
obligaciones estatales en relación al derecho mencionado, especificando entre ellas la obligación.
18
Corte IDH. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2023. Serie No. 507.
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4.1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR
Implica que el Estado debe abstenerse de interferir arbitraria o ilegalmente en el
ejercicio del derecho a la protesta. Esto comprende el derecho a manifestarse sin requerir
autorización previa, a definir libremente el contenido y mensaje de la protesta, así como a
elegir el tiempo, el lugar y el modo en que esta se desarrolla.
4.2. OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y FACILITAR
Supone que los agentes estatales tienen el deber de garantizar la seguridad y la integridad de
las personas que participan en la protesta, tanto durante su desarrollo como en las etapas
previas o preparatorias. El Estado debe asegurar un entorno propicio y seguro para el
ejercicio del derecho, evitando toda forma de criminalización de participantes o líderes
sociales y absteniéndose de realizar detenciones arbitrarias.
4.3. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR
Conlleva la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los agentes estatales que hayan
cometido violaciones a los derechos humanos en el contexto de protestas. Asimismo, el
Estado debe adoptar medidas de reparación integral a las víctimas y garantizar la no
repetición de tales hechos.
La Corte IDH estableció que cualquier restricción que pudiera vulnerar el ejercicio
del derecho debe estar prevista por ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos
de necesidad y proporcionalidad, ya que la protesta tiene como uno de sus fines canalizar las
demandas y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación
de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación o a las
instituciones.
En relación con el uso de la fuerza en contextos de protesta social, señaló que se
deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. La
legalidad apunta a que debe existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación
en dicha situación; la absoluta necesidad exige que se verifique la existencia de otros medios
menos lesivos capaces de proteger la vida y la integridad de las personas; y la
proporcionalidad está vinculada a la moderación del accionar de las fuerzas represivas (Corte
IDH, 2023, párrs. 120-125).
Debemos resaltar que está prohibido el uso de armas de fuego. Por su parte, las armas
consideradas “menos letales”, como balas de goma o gases lacrimógenos, deben estar
estrictamente controladas, tanto en la adquisición, como en el uso, ya que muchas
afectaciones a la integridad física de los manifestantes se producen como consecuencia del
mal uso de estas armas (Corte IDH, 2023, párr. 122). Por ejemplo, en el caso del fotógrafo
Pablo Grillo se constató que la herida fue causada por el impacto de una granada de gas
lacrimógeno en su cabeza arrojada por la gendarmería incumpliendo protocolos para el uso
de este tipo de armas.
Asimismo, el diseño de los operativos policiales debe respetar los valores
socioculturales de quienes participan en protestas, y el Estado tiene la obligación de capacitar
a sus agentes sobre estándares internacionales en el uso de la fuerza (Corte IDH, 2023, párrs.
97 y 101). Finalmente, es necesario destacar que el Estado debe establecer canales de
comunicación, negociación y diálogo como estrategia para evitar el uso de la fuerza. El
abordaje de las protestas debe priorizar medios políticos e institucionales para la resolución
de los conflictos, evitando de esta forma, respuestas represivas y punitivas, que, lejos de
garantizar espacios e instancias para el fortalecimiento de una democracia más participativa,
consolidan modelos de gobierno profundamente autoritarios.
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5. CONCLUSIONES
El año 2023 se caracterizó por ser un período de profundas transformaciones
políticas, marcado tanto por cierres de ciclos como por la apertura de nuevas dinámicas de
gobierno, en las que la protesta social ocupó un lugar central en la agenda pública. En la
provincia de Jujuy, el fin del ciclo político de Gerardo Morales estuvo acompañado por una
reforma constitucional regresiva, que restringió el derecho a la protesta social, vulnerando
estándares internacionales mínimos y prohibiendo históricas formas de manifestación
ciudadana. A nivel nacional, el inicio del gobierno de Javier Milei puso de manifiesto la
violencia del Estado en el abordaje de las protestas sociales, lo que nos permite sostener que
la protesta social se encuentra en un escenario de vulnerabilidad estructural.
Este escenario se inscribe en un contexto más amplio de gobiernos democráticos
penetrados por lógicas autoritarias, regímenes abiertamente autoritarios y administraciones
que, bajo la retórica de los derechos humanos, encubren prácticas de represión. Mientras que
el “convencionalismo autoritario” se camufla mediante un uso instrumental de los derechos
humanos, el “autoritarismo performativo” los desprecia abiertamente y los sustituye por
lógicas de confrontación y violencia. En ambos casos, se configuran una violación sistemática
de los derechos humanos, configurándose como expresiones distintas pero complementarias
de procesos más amplios de erosión democrática.
El modelo neoliberal autoritario introduce, además, formas de des-democratización
al normalizar la represión como respuesta estructural a las manifestaciones públicas. Resulta
inaceptable naturalizar que, semana tras semana, la represión se convierta en un componente
rutinario del espacio urbano. Este fenómeno refleja cómo la racionalidad neoliberal
desmantela marcos normativos y suprime los espacios de participación de la sociedad civil,
justificándose en nociones de mercado, orden público y una libertad reducida a un
eufemismo.
Finalmente, las distintas facetas del autoritarismo coinciden en la vulneración del
derecho a la protesta social, configurando escenarios de creciente deterioro democrática.
Ante este panorama, resulta imperativo, reforzar el reconocimiento de la protesta como
derecho fundamental y garantizar condiciones efectivas para su ejercicio, como así también,
sostener una crítica activa y persistente que reivindique el pleno respeto de los derechos
humanos como pilar ineludible de toda forma de convivencia democrática.
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