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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS
COMENTARIOS DE FACEBOOK DEL PODER JUDICIAL DE NUEVO LEÓN
FREEDOM OF EXPRESSION AND ACCESS TO INFORMATION IN THE FACEBOOK COMMENTS
OF THE JUDICIARY OF NUEVO LEÓN
LUIS JARA PACHECO
1
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
1
Doctorando en Derecho con Orientación en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Maestro en Ciencias Políticas por la misma universidad. Líneas de investigación:
Comunicación política, Derecho a la información, Comportamiento político, Participación ciudadana. ORCID:
Correo: luisjara.pacheco@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9193-2804
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
JARA PACHECO
/ PP. 1-13
Fecha de recibido: 31 de octubre de 2025
Fecha de aprobación: 27 de noviembre de 2025
RESUMEN
El artículo examina cómo se vinculan los derechos humanos,
particularmente la libertad de expresión y el acceso a la
información, en los comentarios de la ciudadanía en la página
oficial de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo
León. Se realizó un análisis de contenido en medida cuantitativa
de 178 comentarios en publicaciones entre enero y junio de
2025, con el objetivo de explorar el tono general de los
comentarios, su relación con críticas y preguntas, así como la
respuesta institucional. Los resultados muestran que el 39.3%
de los comentarios fueron positivos, el 37.1% neutrales y el
23.6% negativos. Asimismo, el 59.6% de los comentarios
incluyó críticas, aunque ninguna de ellas recibió respuesta del
Poder Judicial. Si bien la mayoría de los comentarios no
contenía preguntas, los comentarios neutros fueron los más
propensos a incluirlas. En particular, la tasa de respuesta
institucional fue considerablemente baja, con solo un 1.1% de
los comentarios recibiendo respuesta, en la muestra analizada.
Estos hallazgos destacan la importancia de una comunicación
más activa y bidireccional en redes sociales, no solo para
difundir información, sino también para fomentar el diálogo y
la confianza entre la ciudadanía y las instituciones públicas, en
aras de proteger y practicar los derechos humanos,
independientemente del ámbito en el que se desarrollen.
PALABRAS CLAVE
Acceso a la información, derechos humanos, libertad de
expresión, Nuevo León, redes sociales.
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS COMENTARIOS DE FACEBOOK DEL PODER
JUDICIAL DE NUEVO LEÓN
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REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
ABSTRACT
The article examines how human rights, particularly freedom of expression
and access to information, are linked in the comments of citizens on the
official Facebook page of the Judiciary of the State of Nuevo León. A
quantitative content analysis was conducted on 178 comments from posts
between January and June 2025, aiming to explore the general tone of the
comments, their relation to criticisms and questions, as well as institutional
responses. The results show that 39.3% of the comments were positive, 37.1%
were neutral, and 23.6% were negative. Additionally, 59.6% of the comments
included criticisms, although none received a response from the Judiciary.
While most comments did not contain questions, neutral comments were the
most likely to include them. In particular, the institutional response rate was
notably low, with only 1.1% of the comments receiving a reply in the sample
analyzed. These findings highlight the importance of more active and
bidirectional communication on social media, not only for disseminating
information but also to foster dialogue and trust between citizens and public
institutions, with the aim of protecting and practicing human rights, regardless
of the context in which they develop.
KEY WORDS
Access to information, Human rights, Freedom of expression, Nuevo León,
Social media.
CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Jara Pacheco, L. (2026). Libertad de expresión y acceso a la
información en los comentarios de Facebook del Poder Judicial de Nuevo León. Revista DyDH,
1(1), 1–13.
2
RESUMO
O artigo examina a relação entre os direitos humanos, particularmente a
liberdade de expressão e o acesso à informação, a partir dos comentários
publicados pelos cidadãos na página oficial do Facebook do Poder Judiciário
do Estado de Nuevo León. Foi realizada uma análise quantitativa de conteúdo
de 178 comentários publicados entre janeiro e junho de 2025, com o objetivo
de explorar o tom geral dos comentários, sua relação com críticas e perguntas,
bem como a resposta institucional. Os resultados mostram que 39,3% dos
comentários foram positivos, 37,1% neutros e 23,6% negativos. Além disso,
59,6% dos comentários continham críticas, embora nenhuma delas tenha
recebido resposta do Poder Judiciário. Embora a maioria dos comentários não
contivesse perguntas, os comentários neutros foram os que mais as
apresentaram. Em particular, a taxa de resposta institucional foi
consideravelmente baixa, com apenas 1,1% dos comentários recebendo
resposta na amostra analisada. Esses achados destacam a importância de uma
comunicação mais ativa e bidirecional nas redes sociais, não apenas para
difundir informações, mas também para promover o diálogo e fortalecer a
confiança entre a cidadania e as instituições públicas, com vistas à proteção e
à efetivação dos direitos humanos, independentemente do contexto em que
sejam exercidos.
PALAVRAS-CHAVE
acesso à informação, direitos humanos, liberdade de expressão, Nuevo León,
redes sociais.
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. MÉTODO. 3. RESULTADOS. 4. DISCUSIÓN. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. INTRODUCCIÓN
Debido a los avances tecnológicos, las redes sociales se han convertido en espacios
importantes para la interacción entre las instituciones públicas y la ciudadanía en general.
Aunado a esto, la pandemia de Covid-19 ha impulsado el uso de tecnologías de
información y comunicación por los poderes judiciales, lo que ha abierto el debate sobre su
aplicación y el servicio de justicia (Villadiego Burbano, 2024, p. 170). En este escenario, el
ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información,
adquiere una nueva dimensión, especialmente en el ámbito online (Lagunes Navarro, 2023;
Nash Rojas, 2024; Valiente Martínez, 2022).
Estos derechos, consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos 6 y 7 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025;
Lagunes Navarro, 2023), la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en sus
artículos 7, 8 y 10 (Congreso del H. Estado de Nuevo León, 2023), como en convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por el país de México (Castilla Juárez, 2015;
Naciones Unidas, 1948, 1966; Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969), se
ponen a prueba en el uso de las redes sociales institucionales, que representan un espacio
para su práctica y garantía.
La libertad de expresión, en lo individual, garantiza la autonomía (Salgado Cipriano,
2022) e implica la facultad de expresar libremente los propios pensamientos (sin valoración
explícita), ideas y opiniones (juicios de valor) (Castilla Juárez, 2015; González Gómez, 2023;
Jara et al., 2025; Rico Carrillo, 2012). Tal prerrogativa se configura por factores materiales,
simbólicos e incluso afectivos (Fromm, 1941), y debe ser ejercida “en cualquier lugar”
(Castilla Juárez, 2015, p. 30), pero siempre con responsabilidad, diferenciando entre la crítica
constructiva y la expresión que favorece el desorden o vulnera otros derechos (Jara et al.,
2025). Sin embargo, cuando se trata de labores institucionales, los límites a las críticas que un
ciudadano puede hacer son muchos más amplios, en aras de proteger las preferencias de la
mayoría (demos) en la toma de decisiones, dado que la naturaleza pública debe estar
constantemente bajo la lupa de la sociedad a la que se sirve o representa (Castilla Juárez,
2015; González Gómez, 2023; Rico Carrillo, 2012; Salgado Cipriano, 2022).
Se ha demostrado que la participación comunicacional de un Poder Judicial influye
en las actitudes públicas hacia el mismo, o, al menos, existe el consenso de que la
comunicación judicial está relacionada positivamente con una percepción favorable (Sung,
2025, p. 354). Considerando al autor Sung (2025), se hace notar como la visibilidad de un
Poder Judicial mejora la percepción que se tiene de la institución, lo que se traduce en apoyo,
en aras de fortalecer la confianza pública. Sin embargo, en países con democracias
cuestionables, esta visibilidad puede generar comentarios negativos. Con todo, la
comunicación debería vincular a los ciudadanos con la función del Poder Judicial (Arroyo
Macías, 2025; Sung, 2025), en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, “en materia
de control constitucional local, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, de adolescentes
infractores, laboral y en los del orden federal en los casos en que la ley de la materia le confiera
jurisdicción” (Artículo 1, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León,
Congreso del Estado de Nuevo León, 2022), lo cual sería ideal en una sociedad democrática,
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para comprender cómo el Poder Judicial ejerce su autoridad en la administración de la
justicia.
En este sentido, la comunicación de un Poder Judicial fomenta la confianza pública,
sobre todo cuando se brinda información clara, explicada y accesible, como ocurre en
Internet y, en particular, en las redes sociales. La acción o la omisión de estas estrategias
genera diferentes actitudes públicas, algunas a favor y otras en contra, especialmente porque
el ciudadano valora si lo que se transmite es confuso o inaccesible, o si le representa (Rosales
y Téllez Ortega, 2023; Sung, 2025). Entonces, resulta necesario un ajuste institucional que
implique una comunicación simplificada pero frecuente. En este contexto, prácticamente, se
hace referencia a una accesibilidad universal de la información y lo que ello implique en favor
de los derechos en la materia.
En realidad, cabe la pregunta ¿presentarse en redes sociales y ejercer las atribuciones
judiciales son acciones separadas? Algunos sostienen que son distintas, pero el ciudadano
común no lo percibe de esa manera, pues no entiende que la función judicial requiere de
cierta solemnidad (Rosales y Téllez Ortega, 2023). Todavía, se requiere de imparcialidad e
independencia, ya que, si bien se puede discutir sobre el ejercicio de los derechos humanos,
también es prudente considerar los deberes que van de la mano con el carácter de
“administradores de justicia”; esto para preservar la confianza de la mayoría (demos), y no de
una concentración ocasional (ochlos) (Sartori, 2009, p. 16), en el sistema jurídico (Rueda
Fonseca, 2024). Por ello, aunque la libertad de expresión y el acceso a la información son
fundamentales, debe considerarse como regla sine qua non el no afectar la materia judicial, los
casos a resolver, así como la imagen misma del Poder Judicial (Rosales y Téllez Ortega, 2023).
En general, las redes sociales resultan ser un medio de fácil acceso e ideal para que
los ciudadanos manifiesten sus pensamientos de forma inmediata y que estos se difundan a
una gran audiencia, lo que fortalece el derecho a la libre expresión (Lagunes Navarro, 2023;
Rico Carrillo, 2012; Valiente Martínez, 2022). Con todas las virtudes, se requiere un uso
responsable de las redes, sin atentar contra los derechos de otros (Arellano Torres, 2023;
Rico Carrillo, 2012), para evitar la impunidad, ya que confiar en ellas y en su uso libre, sin
medidas ni control, resulta arriesgado (Levy Mustri, 2017; Valiente Martínez, 2022); sobre
todo, mientras concurra el desafío de encontrar un equilibrio entre el uso de las plataformas
digitales, la protección de los derechos y la libertad que ofrece Internet (Valiente Martínez,
2022).
La inquietud radica en el fortalecimiento del orden jurídico (González y Carrancá,
2011) y en la necesidad de que las normas no se basen en conveniencias personales o de
poder (Bobbio, 1965), sino en principios sólidos (s. ej. racionalidad y coherencia) que
garanticen los derechos. Aquí, el orden jurídico debe ser claro y aplicarse de manera que no
se reduzca a la voluntad de los actores públicos. La tesis aislada I.4o.A.6 CS (10a.) (Tribunales
Colegiados de Circuito, 2020) señala que los funcionarios públicos, al utilizar redes sociales,
están obligados a recibir las críticas de los ciudadanos, siempre que no se trate de
comportamientos abusivos o ilegales, es decir, aquellos que vulneren derechos a terceros o
que constituyan un delito. Así, uno de los retos del orden jurídico es garantizar, por ejemplo,
la libertad de expresión, pero también establecer términos normativos claros para evitar
abusos y proteger la valía humana.
Por su parte, el acceso a la información, impulsado por la evolución de la tecnología
en comunicación e información, consiste en la facultad de solicitar información a través de
cualquier medio, asegurando que dicha oferta sea oportuna, veraz y objetiva, con el Estado
como garante indiscutible (Brambila Ramírez, 2013; Castilla Juárez, 2015; González Pérez,
2021), actuando como una entidad que carece de intereses propios y que responde a intereses
ciudadanos (Rosales y Téllez Ortega, 2023), para prevenir abusos y vigilar la función pública
de todas las ramas del poder.
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Ahora bien, a pesar de que el artículo 13 de la Convención Americana señale que el
derecho de acceso a la información puede ejercerse por cualquier procedimiento de elección,
la Corte Interamericana destaca que se debe garantizar un proceso administrativo
conveniente para resolver los requerimientos de información (Castilla Juárez, 2015). Esta
postura coincide con lo presente en la fracción IV del artículo 6 de la Constitución Mexicana
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025; López Ayllón, 2015), que señala
que se deben de establecer mecanismos de acceso a la información pública ante las instancias
competentes. Por tal razón, es el ordenamiento jurídico, el que determinará la manera en que
se debe hacer pública la información.
Existe, empero, en la práctica, un recurrir de los ciudadanos a mecanismos
informales, en contraste con lo que la normativa puede estipular en un marco convencional
y constitucional, aplicando este proceder en plataformas digitales como Facebook, donde el
ciudadano busca respuestas más directas a sus consultas. Así, aunque no son considerados
mecanismos legales, su creciente uso denota una necesidad inmediata que debe ser
considerada, concibiendo las redes sociales no como simples medios de difusión de las
actividades institucionales, sino como espacios de interacción y consulta púbica, bajo un
principio de bidireccionalidad que genera confianza entre instituciones y ciudadanía (Zabala-
Cia et al., 2022).
En realidad, la actuación judicial en el ámbito digital es un tema poco explorado
(Rosales y Téllez Ortega, 2023; Rueda Fonseca, 2024; Sung, 2025), pero que se relaciona
directamente con la ética en el decir y hacer de un órgano jurisdiccional (Rosales y Téllez
Ortega, 2023), lo que se refleja en el desempeño o su incompetencia, la responsabilidad o el
desinterés, la aplicación de la norma o su ignorancia, y el compromiso o una actitud opuesta
frente a la sociedad a la que sirve. Asimismo, la investigación sobre la vigilancia de los
derechos humanos en redes sociales es aún limitada, lo que dificulta la comprensión de este
fenómeno (Tejada-Orozco, 2025).
Como antecedente de estudio, destaca el análisis sistémico y comparativo realizado
por Llanos y Tibi Weber (2020), en el cual se examina el uso de redes sociales,
particularmente Twitter, Facebook y YouTube, por parte de 17 Cortes en Latinoamérica,
incluyendo al país de México. En su estudio, se señala la presencia de estas instituciones en
dichas plataformas, calculando el promedio de variables, tales como cantidad de
publicaciones, tweets, entre otros; indagando sobre la intensidad de uso e influencia. Así, en
el caso particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), se observa un alto
grado de influencia en la red Facebook, posicionándose, a su vez, como una institución con
un nivel de actividad que se encuentra entre lo medianamente activo y altamente influyente,
de acuerdo con la intensidad de uso en las tres redes sociales (Llano y Tibi Weber, 2020).
Este análisis sobre el uso de las redes sociales por parte de las Cortes, instituye un
paso notable para comprender el comportamiento online de otras instituciones judiciales. En
ese sentido, el presente estudio se enfoca en analizar los comentarios que la ciudadanía realiza
en la página oficial de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, con el
propósito de explorar cómo se vinculan la libertad de expresión y el acceso a la información
en este entorno, examinando las críticas, preguntas y la respuesta institucional para evaluar
el grado de apertura, diálogo y respeto a los derechos humanos en un espacio de
comunicación pública online.
Las preguntas que guían la investigación son (1) ¿Cómo se distribuye el tono general
de los comentarios (positivo, neutro, negativo) realizados por los ciudadanos en la página
oficial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León?, (2) ¿Qué proporción de los
comentarios incluye críticas y cómo se distribuyen en relación con el tono general de los
comentarios?, (3) ¿Qué porcentaje de los comentarios incluye preguntas formuladas por los
ciudadanos? (4) ¿Cómo responde el Poder Judicial del Estado de Nuevo León a los
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comentarios de los ciudadanos en su página oficial de Facebook, particularmente a las críticas
y preguntas?
Lo anterior resulta relevante para comprender las dinámicas actuales de interacción
entre las instituciones judiciales y la ciudadanía, una interacción que tiene el potencial de
fortalecer la transparencia, la confianza pública y la protección de los derechos humanos,
ofreciendo no solo un vistazo sobre el ejercicio de los derechos humanos online, sino que
también explora como la institución judicial se adapta a un nuevo espacio de interacción, sin
abandonar la imparcialidad, la independencia y el compromiso con la sociedad.
2. MÉTODO
Para cumplir con los objetivos del estudio, se empleó un análisis de contenido en
medida cuantitativa (González-Teruel, 2015; Piñeiro-Naval, 2020) de los comentarios
públicos en la página oficial de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo León con
enlace: https://www.facebook.com/pjenl
El estudio estuvo conformado por las publicaciones y comentarios de la página de
Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Como tal, se seleccionó una muestra
intencional que incluyó 48 publicaciones realizadas entre enero y junio de 2025, centrando el
análisis en 178 comentarios directos a estas publicaciones y descartando aquellos que
cumplían con los siguientes criterios de exclusión:
1. Comentarios que consistían únicamente en etiquetar a otros usuarios.
2. Comentarios compuestos solo por emoticones.
3. Publicaciones que no tenían ningún comentario.
4. Publicaciones con sentido de pésame.
5. Respuestas de usuarios a otros usuarios.
Por su parte, la recolección de los datos se llevó a cabo de forma manual y sistemática
en dos fases. En la primera, durante agosto de 2025, se analizaron los comentarios de las
publicaciones de enero a marzo. En la segunda fase, en septiembre de 2025, se completó con
los comentarios de las publicaciones de abril a junio. Cabe señalar que la información fue
registrada en una base de datos para su posterior análisis.
Como tal, se definieron y codificaron las siguientes variables para el análisis de cada
comentario:
1. Texto del comentario: Contenido del comentario.
2. Tono (1 = Positivo, 2 = Neutro, 3 = Negativo):
Positivo: Felicita, reconoce, manifiesta apoyo o confianza hacia el trabajo o acciones
de la institución.
Neutro: Describe, afirma, informa o pregunta sin precisar una postura o sentimiento
hacia el trabajo o acciones de la institución.
Negativo: Demuestra queja, enojo, frustración, acusaciones, reclamos, cuestiona la
credibilidad o eficiencia.
3. Crítica presente (0 = No, 1 = Sí): Se identifica si el comentario contiene una
valoración o juicio, independientemente del tono general.
4. Pregunta presente (0 = No, 1 = Sí): Se identifica si el comentario contiene preguntas
que buscan información o se necesita aclarar una duda.
5. Respuesta a crítica (0 = No, 1 = Sí): Si la página oficial genera una respuesta a la
crítica del ciudadano.
6. Respuesta a pregunta (0 = No, 1 = Sí): Se codificó si la página oficial responde a la
pregunta del ciudadano.
Para atender la fiabilidad, se aplicó el estadístico de Kappa de Cohen (Galindo-
Domínguez, 2020) en el análisis de contenido, utilizando un 10% del total de comentarios
seleccionados de forma aleatoria, con el fin de evitar juicios subjetivos intensos en tres
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variables: tono general, crítica presente y pregunta presente. El resultado fue de 0.650
(acuerdo sustancial) para “tono general”, 0.886 (acuerdo casi perfecto) para “crítica presente”
y 1.000 (acuerdo perfecto) para “pregunta presente”, lo que representa un acuerdo notable
que puede sostener las inferencias.
Dada la discusión sobre la aplicabilidad de Kappa de Cohen para variables bajo
observación dicotómica, se complementó la estimación del acuerdo entre los codificadores
con la precisión porcentual. En ese sentido, para “crítica presente” la precisión fue de
94.44%, mientras que para “pregunta presente” fue un cien por ciento, lo que confirmó el
acuerdo observado.
De manera puntual, los datos registrados se analizaron utilizando el programa SPSS,
lo que permitió realizar, de forma objetiva, un análisis descriptivo para conocer frecuencias
y porcentajes de cada variable (Martínez Bencardino, 2019). Asimismo, se emplearon tablas
cruzadas para examinar la relación entre el tono y la presencia de críticas, así como entre el
tono y la presencia de preguntas. Por último, para determinar si estas relaciones eran
estadísticamente significativas, se aplicó la prueba de Chi-Cuadrado (x
2
) (Galindo-
Domínguez, 2020; Lau et al., 2019; Martínez Bencardino, 2019).
Sobre las limitaciones del estudio, el tamaño de la muestra en un periodo de seis
meses restringe la generalización. Asimismo, no se consideró el impacto de eventos offline
que pudieron haber influido en la cantidad y calidad de los comentarios, ni se tuvo control
sobre la administración de la página de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, por lo que es importante considerar la posibilidad de que algunos comentarios hayan
sido eliminados, afectando así la integridad de la muestra
3. RESULTADOS
La Tabla 1 muestra la distribución del tono general de los comentarios, destacando
que, en su mayoría, los comentarios presentaron un tono positivo (39.3%). Los comentarios
con tono neutro representaron el 37.1%. Por otro lado, los comentarios con tono negativo,
con un 23.6%, constituyeron la categoría menos frecuente. Esto sugiere que predominan las
frecuencias de comentarios favorables o constructivos y descriptivos, más que los
desfavorables.
Tabla 1. Distribución de comentarios por tono
N
%
70
39.3
66
37.1
42
23.6
Fuente: Elaborado por el autor.
La Tabla 2, que versa sobre la distribución de la crítica, muestra que predominan los
comentarios que incluyen una crítica, con un 59.6% del total. En contraste, el 40.4% no
contiene una crítica explícita, lo que sugiere que más de la mitad de los comentarios no se
limitan a favorecer la labor institucional, sino que también aplican un juicio o valoración.
Aunado a esto, no se encontró una respuesta a las críticas en los comentarios por parte de la
página oficial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ya que, de 106 críticas, ninguna
fue contestada.
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Tabla 2. ¿El comentario contiene una crítica?
N
%
No
72
40.4
Sí
106
59.6
Fuente: Elaborado por el autor.
A continuación, se presenta la tabla cruzada entre el tono general de los comentarios
y la presencia de críticas (Tabla 3), lo que permite observar la relación entre el tono de los
comentarios y si estos incluyen (o no) una crítica, proporcionando una visión más precisa de
la dinámica de los comentarios.
Tabla 3. Tabla cruzada entre tono general del comentario y la presencia de crítica en el comentario
¿El comentario
contiene una crítica?
No
Sí
Total
Tono general del
comentario
Positivo
26
44
70
Neutro
46
30
66
Negativo
0
42
42
Total
72
106
178
Fuente: Elaborado por el autor.
Como tal, se muestra que una proporción significativa de los comentarios positivos
también incluye críticas (62.9% que representa 44 de los 70 comentarios positivos), lo que
indica que los ciudadanos no solo favorecen la actividad del Poder Judicial, sino que también
señalan áreas de mejora. En contraste, los comentarios negativos contienen críticas en un
100% de los casos (los 42 comentarios negativos), lo cual es esperado, dado que los
comentarios negativos generalmente implican una valoración desfavorable. Sin embargo, la
presencia de críticas en comentarios neutros (30 de los 66 comentarios neutros) sugiere que
los ciudadanos también expresan sus evaluaciones sin recurrir a un tono claramente negativo,
lo que podría reflejar una crítica más reflexiva.
Lo anterior se reforzó con la prueba de Chi-Cuadrado (x
2
) que confirmó que existe
una asociación significativa entre el tono general del comentario y la presencia de una crítica,
esto a través de los valores: x
2
= 52.28, p = .001, por lo que la relación es real en los datos.
También se observó que la mayoría de los comentarios analizados no contenían una
pregunta, lo que representa el 74.2% del total, como se hace notar en la Tabla 4. Este dato
conlleva a una diferencia significativa frente al 25.8% de comentarios que sí se constituyeron
en una interrogante. A su vez, esto sugiere que los ciudadanos se limitan a brindar una
opinión o hacer afirmaciones, más que a mostrar un interés en obtener información para
aclarar sus dudas.
Tabla 4. ¿El comentario contiene una pregunta?
N
%
No
132
74.2
Sí
46
25.8
Fuente: Elaborado por el autor.
Por su parte, en la Tabla 5, donde se presenta la relación entre el tono del comentario
y la presencia de preguntas, se identificó que los comentarios positivos se concentraron en
el grupo que no incluye preguntas. En sentido contrario, los comentarios neutros destacaron
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con una relación importante con la presencia de preguntas ya que de los 66 comentarios con
tono neutro, 36 incluyen alguna interrogante. En cuanto al tono negativo, la interacción fue
menor. Como resultado, es posible destacar que el tono positivo no se relacionó con la
búsqueda de información, siendo el tono neutro es el recurso predilecto para la emisión de
preguntas.
Tabla 5. Tabla cruzada entre tono general del comentario y la presencia de preguntas en el
comentario
¿El comentario
contiene una pregunta?
No
Sí
Total
Tono general del
comentario
Positivo
69
1
70
Neutro
30
36
66
Negativo
33
9
42
Total
132
46
178
Fuente: Elaborado por el autor.
Asimismo, los datos de la prueba Chi-cuadrado (x
2
=
50.57, p = .001) evidenciaron
una asociación significativa entre las variables analizadas, por lo que la distribución observada
en la Tabla 5 no es producto del azar, lo que refuerza el planteamiento sobre la preminencia
del tono neutro en los comentarios que tienen preguntas.
Cabe señalar que en el 1.1% de los comentarios analizados se observó una respuesta
por parte de la página oficial de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, lo
que indica que la tasa de respuesta es muy baja, como se observa en la Tabla 6. Esto podría
generar una percepción negativa en la ciudadanía, que utiliza la red social Facebook para
sostener una comunicación bidireccional en busca de información inmediata.
Tabla 6. ¿Hubo una repuesta a la pregunta en el comentario?
N
%
No
176
98.9
Sí
2
1.1
Fuente: Elaborado por el autor.
Al margen de los resultados individuales por variable, el análisis del conjunto de datos
evidencia una polaridad tonal donde predomina una postura general favorable o indiferente
hacia las publicaciones del Poder Judicial del Estado de Nuevo León en Facebook, sin dejar
a un lado la dualidad entre lo positivo y lo crítico, tal como se observa en la Figura 1. Este
patrón hacia la favorable indiferencia permitió entender que, más allá de una simple
aprobación o desaprobación, los usuarios participan de forma activa pero unilateral
(realizando críticas y preguntas), requiriendo un proceso de retroalimentación, por lo que se
infiere que una gestión de la interactividad podría contribuir a una percepción más positiva
y comunicativa entre la institución y la ciudadanía.
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Figura 1. Distribución de comentarios por tono y variables relacionadas
Fuente: Elaborado por el autor.
4. DISCUSIÓN
En este estudio se analizaron los comentarios realizados por la ciudadanía en la
página oficial de Facebook del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, con el fin de
explorar cómo se vinculan los derechos humanos, particularmente la libertad de expresión y
el acceso a la información, en un entorno digital.
Como mencionan Castilla Juárez (2015), González Gómez (2023), y Salgado
Cipriano (2022), la libertad de expresión garantiza la autonomía individual y la capacidad de
emitir juicios de valor sobre diversos temas. En el caso de los comentarios realizados por la
ciudadanía en la página oficial de Facebook del Poder Judicial de Nuevo León, se observa
que, aunque la mayoría de los comentarios fueron positivos o neutrales, muchos de estos
incluyeron también críticas. Este comportamiento sugiere que los ciudadanos no solo buscan
expresar apoyo o desaprobación, sino que también tienen una disposición a contribuir de
manera constructiva al mejoramiento de la institución, algo que se alinea con lo señalado por
Fromm (1941), quien destaca que el ejercicio de este derecho está influido por factores
materiales, simbólicos y afectivos.
A su vez, el hecho de que el 62.9% de los comentarios positivos incluyan críticas
puede interpretarse como un reflejo de la responsabilidad con la que los ciudadanos ejercen
su derecho a la libertad de expresión, lo que está en línea con la necesidad de distinguir entre
crítica constructiva y aquella que podría generar desorden o dañar la búsqueda del bienestar
colectivo.
Por su parte, el derecho de acceso a la información, tal como lo estipulan Brambila
Ramírez (2013), González Pérez (2021) y Castilla Juárez (2015), también tiene una relevancia
particular en el análisis de los comentarios ciudadanos. En ese sentido, la observación de que
los comentarios neutros incluyeron preguntas refleja la necesidad de los ciudadanos de
obtener más información o aclaraciones sobre el actuar del Poder Judicial. Esto indica que,
si bien las redes sociales pueden ser un espacio para que los ciudadanos ejerciten su derecho
a la información de manera rápida, también exigen una respuesta proactiva por parte de las
instituciones. Esto demuestra cómo el acceso a la información se ve fomentado en las redes
sociales, aunque esta interacción es limitada por la falta de respuestas por parte de la
institución, lo que refleja una brecha significativa en la comunicación bidireccional que
No Crítica Sí Crítica
No
Pregunta
Sí
Pregunta
No
Respuesta
Negativo
0 42 33 9 42
Neutro
46 30 30 36 66
Positivo
26 44 69 1 70
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Cantidad de comentarios
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS COMENTARIOS DE FACEBOOK DEL PODER
JUDICIAL DE NUEVO LEÓN
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Zabala-Cia et al. (2022) resaltan como clave para fomentar la confianza entre las instituciones
y la ciudadanía.
Con todo, a pesar de los beneficios evidentes de las redes sociales como medio de
ejercicio de derechos humanos, autores como Levy Mustri (2017) y Valiente Martínez (2022)
destacan la necesidad de un uso responsable para evitar el abuso en estos espacios, lo que se
refleja en el comportamiento de los comentarios negativos en la página de Facebook del
Poder Judicial. Habría que decir también que, aunque la proporción de comentarios
negativos fue relativamente baja (23.6%), la intensidad de la crítica fue alta, lo que subraya la
importancia de responder adecuadamente a las críticas para evitar generar desconfianza entre
los ciudadanos. Asimismo, la falta de respuestas por parte del Poder Judicial podría ser
interpretada como un ejemplo de la falta de responsabilidad que se advierte al no contar con
un control adecuado sobre la interacción en plataformas digitales.
Las redes sociales, como espacios de interacción, son relevantes en el contexto de la
discusión sobre la falta de respuestas institucionales. Entonces, en un escenario ideal, las
instituciones no solo difunden información, sino que también fomentan un diálogo dinámico
con la ciudadanía, respondiendo preguntas y brindando feedback a las críticas. Este
comportamiento bidireccional promovería una participación ciudadana más activa. En pocas
palabras, el bajo nivel de interacción por parte del Poder Judicial en este caso resalta la
necesidad de revisar y mejorar la estrategia de comunicación institucional en redes sociales,
como medio para generar mayor confianza y eficacia en el ejercicio de los derechos humanos.
Por último, cabe reafirmar el valor convencional y constitucional de la información y
la expresión responsable frente a los desafíos derivados de la reforma judicial y sus resultados,
por lo que es necesario plantearnos cómo la desinformación institucional, la lógica
algorítmica (para bien o para mal) y el discurso de odio en Internet pueden permear y afectar
el proceder institucional, así como su relación con la ciudadanía, en el contexto de la nueva
realidad de la práctica judicial. Y es que la tecnología, aunque provechosa, también puede
afectar la transparencia de las discusiones y decisiones en el ámbito judicial, sumándose a
esto la inquietante moderación o, en algunos casos, el control o manipulación de la
información presentada, lo que afecta la percepción pública sobre el funcionamiento de la
institución judicial.
Ante este panorama, las autoridades tienen el deber de fomentar el respeto a los
derechos humanos, asegurando su protección en un contexto donde el contenido publicado
y las reacciones pueden suscitar un conflicto entre diversos intereses, como los comerciales-
tecnológicos de las plataformas de redes sociales, que determinan lo que se puede o no se
puede hacer en sus espacios, así como los intereses políticos, sociales o incluso éticos, y la
salvaguarda de los derechos fundamentales. Este desafío, por tanto, requiere una
comprensión profunda del uso y la regulación del sistema digital, que se ha convertido en
una extensión de la vida cotidiana, trayendo consigo nuevas conductas y dinámicas que deben
ser gestionadas de manera apropiada.
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