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TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA
(2013-2025)
THIRTEEN YEARS OF FEMICIDE VIOLENCE. A CASE STUDY OF BOLIVIA (2013-2025)
KEYLA DENNIS PAZ CHOQUEMITA
1
JUAN NELSON CHURQUI AQUINO
2
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLIVAR
1
Abogada, docente universitaria, con postgrados en Ciencias Penales y Criminológicas, Desarrollo Humano,
Psicología, Criminología, Perfilación Criminal y Ciencias Forenses. Especializada en materia Penal y
criminológica ha desarrollado investigación en materia de interrupción legal del embarazo. Colabora en
procesos académicos universitarios y es consultora de ONU Mujeres. Email: pazchoquemita24@gmail.com.
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-9166-1822
2
Abogado, docente universitario, magister en derechos humanos y en derecho constitucional, experto
internacional e investigador senior en temáticas de género, derechos políticos, trata de personas y violencia
sexual. Email: nelson-ca@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9250-350X
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
PAZ CHOQUEMITA & CHURQUI AQUINO
/ PP. 1-19
Fecha de recibido: 27 octubre de 2025
Fecha de aprobación: 20 de diciembre de 2025
RESUMEN
La violencia feminicida, es una realidad persistente en toda
sociedad, no siendo la excepción el Estado boliviano. A pesar
de los esfuerzos normativos y sociales para su prevención y
sanción, ha sido históricamente invisibilizado y tolerado bajo
justificaciones falaces. En este contexto, resulta indispensable
analizar la situación de la violencia feminicida (feminicidio,
feminicidio en grado de tentativa y transfeminicidio), ya que las
cifras actuales generan serias interrogantes y preocupación
sobre la capacidad real del Estado boliviano para afrontar este
delito y garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de
violencias.
PALABRAS CLAVE
Feminicidio, mujeres y delito.
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
ABSTRACT
Femicidal violence remains a persistent reality across societies, and the
Bolivian State is no exception. Despite legal reforms and social
initiatives aimed at its prevention and sanction, this phenomenon has
historically been marginalized and tolerated through inadequate
institutional responses and cultural justifications. In this context, it is
essential to examine the current situation of femicidal violence in
Bolivia—including femicide, attempted femicide, and transfemicide—
as recent data raise serious concerns about the State’s capacity to
effectively address this crime and guarantee women the right to live free
from violence.
KEY WORDS
Feminicide, women and crime.
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
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REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
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CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Paz Choquemita, K. D., & Churqui Aquino, J. N. (2026).
Trece años de violencia feminicida. Caso de estudio Bolivia (2013–2025). Revista DyDH, 1(1), 1–19.
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RESUMO
A violência feminicida constitui uma realidade persistente em todas as
sociedades, não sendo o Estado boliviano uma exceção. Apesar dos
esforços normativos e sociais voltados à sua prevenção e punição, esse
fenômeno tem sido historicamente invisibilizado e tolerado sob
justificativas falaciosas. Nesse contexto, torna-se indispensável analisar a
situação da violência feminicida (feminicídio, feminicídio na forma tentada
e transfeminicídio), uma vez que os dados atuais suscitam sérios
questionamentos e preocupação quanto à real capacidade do Estado
boliviano de enfrentar esse crime e garantir às mulheres o direito a uma
vida livre de violências.
PALAVRAS-CHAVE:
Feminicídio, mulheres e crime.
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS. 3. DESARROLLO. 3.1. EL
NOMBRE DEL NUEVO CONCEPTO. 3.1.1. FEMICIDIO. 3.1.2. FEMINICIDIO. 3.2. SOFT Y
HARD LAW SOBRE FEMINICIDIO. 4. ESTADO DE SITUACIÓN DEL FEMINICIDIO; 4.1.
TRANSFEMINICIDIOS. 4.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMA DE COMISIÓN DEL
FEMINICIDIO. 4.2.1. TEMPERANCIA DE LOS FEMINICIDAS. 4.2.2. RELACIÓN ENTRE
LA VÍCTIMA Y EL FEMINICIDA. 4.2.3. CAUSA DE LA MUERTE. 4.2.4. LUGAR DONDE SE
PRODUJO EL FEMINICIDIO. 4.3. UN FEMINICIDA SERIAL, COMO PUNTO DE
INFLEXIÓN. 5. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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1. INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres, un fenómeno pandémico de alcance histórico y
mundial adquiere características particulares en cada región, en este caso nos avocamos a la
región latinoamericana dado los diversos factores de discriminación interseccional que
atraviesa la población, la cual repercute con mayor fuerza en la construcción de los proyectos
de vida de las niñas, adolescentes y mujeres.
En particular, la violencia feminicida, que no solamente repercute en la vida de la
víctima a quien se le priva del derecho primigenio de todos los derechos, como lo es el
derecho a la vida
3
(Corte IDH, 1999)–, sino que genera una cadena de vulneración y de
afectación a múltiples derechos, tanto en su entorno familiar –particularmente, cuando la
víctima era madre– así como a la sociedad en su conjunto por los diferentes costos que
implica para el Estado, el destinar recursos para la atención del proceso penal, la sanción
durante años del agresor, sino en la reducción del aporte en el PIB que podría haber realizado
una mujer durante el transcurso de su vida.
Se estableció que los ingresos que una mujer genera en todo su ciclo de vida, es decir,
la suma del valor actual de los ingresos desde los 15 hasta los 75 años (promedio de vida), es
la cantidad monetaria que una mujer puede generar a lo largo de su vida. Por ejemplo, en
2016 una mujer cuya vida no fue cesada generaba un valor de ingresos actuales equivalentes
a 2.037.724 Bs. Este resultado, de acuerdo con el Estudio puede interpretarse como los
ingresos que se perderían por la muerte de una mujer de 15 años (UNFPA, 2023).
El feminicidio entendido como: “la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer”
(MESECVI, 2018) no es un fenómeno desconocido en la coyuntura boliviana, pues son
diversos los enfoques –políticos, normativos y sociales– mediante los cuales las autoridades
bolivianas fueron adoptando acciones para su prevención, atención y en ultima ratio, para su
sanción penal.
Si bien, “el asesinato de mujeres” era un fenómeno presente en la realidad boliviana
en todas sus etapas de la historia, es a partir de la década del 2000 cuando se hace mayor
énfasis en la necesidad de contar con datos que faciliten conocer de forma exacta la magnitud
de la violencia en la cual vivían las mujeres bolivianas, pues la no visibilización de la misma,
coadyuvaba y permitía en total aquiescencia del Estado que este delito se normalice y tolere,
justificado en gran parte, por motivos pasionales y de emoción violenta que atravesaron sus
agresores.
Por todo el antecedente descrito, la presente investigación analiza el registro histórico
de la violencia feminicida en Bolivia para identificar posibles omisiones estatales en su deber
3
“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de
todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido”.
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de proteger a quienes constituyen la mayoría de la población
4
. Este esfuerzo, inédito por sus
características, permite por primera vez cuantificar y dimensionar de manera objetiva el
impacto de la violencia feminicida en la sociedad boliviana.
2. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS
La investigación optó por una metodología mixta, en primer lugar, desarrollando los
referentes conceptuales que orientaron el diseño metodológico, siendo estos el femicidio y
el feminicidio. Así mismo, se abordaron los aspectos normativos más importantes que hacen
a la obligación estatal de protección y garantía del derecho que tienen todas a las mujeres a
una vida libre de violencias.
Finalmente, se trabajó en la generación de un estado del arte que facilite el
acercamiento y la comprensión del fenómeno delictivo, mediante el análisis de datos
estadísticos de feminicidio, feminicidio en grado de tentativa y del Trans-Feminicidio,
incorporando el análisis de elementos propios del delito, tales como la relación entre el
agresor y la víctima, el lugar del hecho y la casuística, ofreciendo una visión integral de la
violencia feminicida en Bolivia.
3. DESARROLLO
3.1. EL NOMBRE DEL NUEVO CONCEPTO
A finales de los años 70 el movimiento feminista denunció que muchos asesinatos de
mujeres eran fruto de situaciones de violencia con sus parejas, o a lo sumo, la expresión
última –y fatal de numerosas formas de violencia de género–, tales crímenes fueron
nombrados como femicide
5
, cuya traducción para el español fue feminicidio o femicidio, “esta
manera de llamar los homicidios, cuyas víctimas eran mujeres y cuya causa esencial era la
violencia de género, tuvo como objetivo politizar y garantizar visibilidad a un cuadro
específico de violencia contra las mujeres” (Solyszko, 2013).
El posicionamiento de este nuevo concepto no fue sencillo debido a las resistencias
sociales y políticas. Complejidad que se reflejó incluso en su traducción, lo cual derivó en una
dualidad terminológica, mientras que países como Chile, Costa Rica y El Salvador optaron
por “femicidio”, otros como Bolivia, Guatemala y México adoptaron el término
“feminicidio”. Por su parte, en Brasil –donde el debate es más reciente– aún persiste un uso
indiferenciado de ambos conceptos.
Cabe destacar que ambos términos designan el asesinato de mujeres por razones de
género, estableciendo diferencias con el concepto de homicidio, cuya neutralidad es
ampliamente cuestionada desde una perspectiva de género. Así el uso de los conceptos de
femicidio o feminicidio trasciende lo semántico “implica referirse a un fenómeno social cuya
causa no está aislada de la estructura social y por lo tanto es un término teórico y con sentido
político” (Solyszko, 2013).
Ambos conceptos, son elaboraciones teóricas desarrolladas desde las ciencias sociales
especialmente en la sociología y antropología feminista, la cual tuvo su auge en una abundante
4
Conforme los Datos del Censo de Población y Vivienda 2024, Bolivia cuenta con una población de 11.365.333
de los cuales el 50.0015% (5.682.835) son mujeres y el 49.9985% (5.682.498) son hombres.
5
El término “femicide o femicidio tiene una larga historia en la tradición inglesa que se remonta a principios del
siglo XIX. En 1801 fue utilizado para denominar el “asesinato de una mujer” en A Satirical View of London at the
Commencement of the Nineteenth Century (Corry). En 1827 William MacNish, el asesino de una joven, tituló sus
memorias: The Confessions of an Unexecuted Femicide y en 1848 apareció en el Law Lexico de Wharton como un
delito punible” (Iribarne, 2015, p. 206).
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literatura producida en las últimas dos décadas. En Latinoamérica –donde los conceptos se
desarrollaron con mayor fuerza en comparación del resto del mundo– es muy común
referirse al asesinato de mujeres como femicidio o feminicidio, ya que: “no se ha logrado
establecer una semejanza o divergencia por la cual se tengan que emplear de manera separada;
generalmente, es más frecuente en los títulos de investigaciones u obras científicas el término
feminicidio” (Salazar, 2018).
Antes de analizar la normativa y la situación del delito, es necesario delimitar ambos
conceptos. Esta distinción permitirá comprender mejor las categorías de estudio y explicará
las razones por las cuales esta investigación se decanta por el concepto de feminicidio para
su desarrollo.
3.1.1. FEMICIDIO
La expresión femicide busca evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres
“independientemente de su calificación jurídica por parte de sus maridos, novios, padres,
conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato común en la
misoginia, y son crímenes que constituyen, la forma más extrema de terrorismo sexista
motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres" (Russell,
1992, p. 34).
Un concepto que surge con la intención política de develar el sustrato sexista o
misógino presentes en estas muertes, pues la misma permanecería invisibilizada cuando se
denominan a través de palabras neutras
6
como homicidio o asesinato; en ese sentido, fue
estratégico la amplitud con la cual desarrolló Russell el concepto de femicidio, pues permitió
incluir en él conductas o situaciones que exceden la esfera penal, abordando aspectos
interseccionales y multicausales las cuales se plasman en el concepto clásico del femicidio.
El femicidio es el extremo de un continuum de terror que incluye violación, tortura,
esclavitud sexual (particularmente en la prostitución), abuso sexual infantil incestuoso y
extrafamiliar, maltrato físico y emocional, hostigamiento sexual, mutilación genital
(clitoridectomias, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías
gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (mediante la
criminalización de los anticonceptivos y el aborto), psicocirugía, la negación de alimentos a
las mujeres en algunas culturas, cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la
belleza. Cuando estas formas de terrorismo resultan en muerte, se transforman en femicidios
(Toledo, 2014, p. 86).
Años más tarde, la propia Russell volverá a definir al femicidio esta vez en términos
más restrictivos, siendo esta el “asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres” (2006,
p. 76), desarrollando una definición que va:
[…] más allá de los asesinatos misóginos, para aplicarlo a todas las formas de
asesinato sexista. Los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por el odio hacia
las mujeres, en tanto que los asesinatos sexistas incluyen a los asesinatos realizados por
varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres,
por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres
(Russell, 2006, p. 78).
Cabe indicar que, se dieron diferentes intentos de despolitización y desgenerización
del concepto femicidio; sin embargo, el concepto de Russell llegó a consolidarse en el uso
académico. Ahora bien, es importante aclarar que: "cuando el género femenino de una
6
Se entiende por neutra, a razón de que estos dos delitos engloban indistintamente el registro de muertes de
hombres y mujeres.
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víctima es irrelevante para el perpetrador, estamos tratando con un asesinato no feminicida"
(Russell, 2006, p. 79), es decir que, aunque todo femicidio es el homicidio de una mujer, no
todo homicidio de una mujer es un femicidio.
3.1.2. FEMINICIDIO
Conocido el concepto desarrollado por Russell, el mismo atravesó fronteras
expandiéndose a lo largo del globo, incorporándose con mayor fuerza en los análisis y
estudios sobre la violencia en razón de género desarrollados por las académicas
latinoamericanas, es así que, Marcela Lagarde académica y política mexicana quien estaba a
cargo de la presentación de la edición en español del libro de Russell, en un diálogo que tuvo
previamente con la autora, llegó a convencerla para traducir-sustituir el termino femicide
(femicidio) por feminicidio, puesto que, “femicide en español solo era la feminización de
palabra homicidio, por lo cual, una traducción literal del término contribuiría a despolitizar y
desgenerizar el término introducido y desarrollado por Russell” (Lagarde, 2006).
El tránsito al español de femicidio a feminicidio coadyuvó a que se comprenda al
feminicidio como un crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de
violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres al
amparo de un Estado que reproduce y tolera la violencia sin límite en total aquiescencia e
impunidad.
El feminicidio es “un crimen de Estado, es una ínfima parte visible de la violencia
contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la
violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común
denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho
de ser mujeres” (Lagarde, 2024).
De este modo queda en evidencia que el feminicidio no es un hecho casual, inédito,
sin precedentes o antecedentes; no es un acto irracional, una explosión emotiva o una pérdida
de control. El feminicidio “es el desenlace, el punto máximo de un continuum de violencia
previa desmedida, realizada para neutralizar desde sus primeros momentos los intentos de
emancipación e independencia de las mujeres” (Pineda, 2019, p. 49).
El femicidio no es un homicidio, simplemente, porque haya resultado la muerte de
una persona, sino el homicidio de una mujer por su pertenencia a un género determinado,
porque se es mujer, y porque el autor del delito siempre es un hombre. No se trata de una
figura neutral sino de una categoría jurídica distinta y con características distintas que se
diferencia de los tradicionales delitos contra la vida o contra la integridad corporal. El
femicidio es una epidemia que invade todos los estratos de la sociedad, aun cuando su nivel
de frecuencia se manifieste con mayor intensidad en sectores de menores recursos y en
ámbitos y regiones en los que tiene mayor desarrollo operacional el crimen organizado y el
narcotráfico (Buonpadre, 2013).
Bajo estos elementos, consideramos más adecuado emplear el concepto de
feminicidio. Esto se debe a que, más allá del deceso de la mujer, el término permite integrar
los factores contextuales y estructurales de violencia a los que la víctima estaba expuesta y
que, en última instancia, derivaron en su muerte.
3.2. SOFT Y HARD LAW SOBRE FEMINICIDIO
Resulta fundamental examinar el marco jurídico que establece la obligación del
Estado boliviano de proteger a las mujeres frente a la violencia feminicida, entre las que
destacan.
3.2.1. EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU)
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En el primer ciclo de defensa del EPU por parte del Estado boliviano, el Consejo de
Derechos Humanos (2010) realizó recomendaciones específicas, entre ellas:
Adoptar medidas específicas para combatir la violencia doméstica contra las mujeres
y los niños; adoptar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia de género, incluida
la tipificación del femicidio como delito y su adecuada penalización; adoptar nuevas medidas
para poner fin a la violencia contra las mujeres (párr. 31).
Crear un registro unificado de datos sobre violencia contra las mujeres, así como una
normativa para los casos de femicidio, (…) establecer un registro unificado de los casos de
violencia contra la mujer e intensificar esfuerzos para mejorar la situación de los derechos
humanos de las mujeres (párr. 32).
Incorporar en los nuevos planes la necesidad de registrar de manera unificada la
violencia contra la mujer y redoblar los esfuerzos para luchar contra ese flagelo y la
impunidad de quienes cometen esos actos, y en particular considerar la posibilidad de tipificar
el femicidio como delito (párr. 33).
Ahora bien, en el marco del tercer ciclo de evaluación del EPU, el Consejo de
Derechos Humanos (2019) reconoció “la existencia de altos índices de feminicidio y destacó
las medidas adoptadas para remediar esa situación, como la tipificación del delito de
feminicidio y la aprobación de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre
de Violencia”; en ese sentido, recomendó al Estado boliviano, entre otras: “velar porque los
grupos vulnerables, en particular las víctimas de la violencia de género, tengan un acceso más
efectivo a la justicia (párr. 115.50)”.
3.2.2. GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL EPU
Sobre la situación del feminicidio en Bolivia, estableció con preocupación que:
Aunque tomaron nota de las medidas adoptadas por el Estado para combatir la
violencia contra las mujeres, tres comités y el equipo de las Naciones Unidas en el país
expresaron preocupación por la elevada incidencia de esa violencia, en particular los
feminicidios y la violencia sexual, y el elevado grado de impunidad.
El mismo comité celebró el establecimiento, en 2021, de la Comisión Nacional de
Seguimiento para Casos de Feminicidio. El equipo en el país observó que, sin embargo, su
efectividad se veía limitada por la falta de recursos y capacitación (Consejo de Derechos
Humanos, 2024).
3.2.3. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
(2022)
Observó con preocupación: “la alta incidencia de la violencia de género, en particular
el feminicidio y la violencia sexual, así como la impunidad generalizada de los autores”, ante
lo cual en su párrafo 18.e) recomendó: “se asegure de que todos los casos de violencia de
género sean investigados a fondo, de que se enjuicie y se castigue a los autores como
corresponda y de que las supervivientes obtengan reparación integral”.
3.2.4. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso González y
otras vs. México –mejor conocida como Campo Algodonero–, utilizó por primera vez el
termino feminicidio, comprendiendo esta como el "homicidio de mujer por razones de
género" (Corte IDH, 2009, párr. 143). Estableciendo que el derecho a la vida: “no sólo
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presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa),
sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para
proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar
el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción (Corte
IDH, 2009, párr. 245).
Finalmente, en la sentencia del Caso Carrión Gonzales Vs. Nicaragua, estableció que
una investigación con perspectiva de género de una muerte potencialmente ilícita de una
mujer debe:
[…] considerar posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares, que
contemplen las razones de género como posibles móviles. Esto resulta especialmente
relevante tratándose de casos de presuntos suicidios de mujeres, porque los suicidios son una
forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la
mujer como un suicidio o muerte accidental y pueden ser un argumento usado por las
personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como
suicidio (Corte IDH, 2024, párr. 88).
Uno de los mayores aportes realizados por la Corte IDH (2024, párr. 120) a través
de la sentencia del Caso Carrión Gonzales, fue el establecer la necesidad de contar con un
tipo penal, ya que:
[…] la tipificación del feminicidio de conformidad con los estándares internacionales
es una medida fundamental para visibilizar los homicidios cometidos contra mujeres por
razón de su género, y de esa forma enviar un mensaje sobre la gravedad y carácter
diferenciado de este tipo de delito, contribuyendo a viabilizar la debida investigación,
juzgamiento y sanción de la violencia contra la mujer.
Ahora bien, es necesario indicar que la jurisprudencia de la Corte IDH ha
experimentado una evolución clave respecto a la violencia feminicida, reconociendo el
transfeminicidio. El precedente establecido en el caso Vicky Hernández Vs. Honduras, sentó
las bases para el estudio de este tipo de violencia, concepto que se consolidó a través de la
sentencia Leonela Zelaya vs. Honduras.
En esta última, la Corte IDH (2025, párr. 78) estableció que la importancia de
reconocer el transfeminicidio, se debe a que “esta categoría permite entender la confluencia
de discriminación estructural y discriminación interseccional de mujeres trans en un contexto
de violencia institucional e impunidad. Además, permite visibilizas las características de este
tipo de crímenes”
Además de ser necesario considerar “la confluencia de vulnerabilidades y prejuicios
que pueden existir debido a la confluencia del género y la pertenencia a la comunidad
LGBTIQ+; por lo que las disposiciones y obligaciones emergentes de la Convención de
Belém do Pará en los casos de transfemicidios y otros crímenes transfóbicos, deben ser
interpretadas a la luz de los estándares específicos” (Corte IDH, 2025, párr. 93).
3.2.5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (BOLIVIA)
La norma constitucional boliviana en su artículo 15.II y III establece que: “todas las
personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” para lo cual el Estado: “adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional,
así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como
privado”.
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Es necesario indicar que, el cumplimiento a compromisos internacionales en materia
de Derechos Humanos se encuentra fundado en los artículos 256.I y 410.II de la CPE, que
sitúa a los tratados de Derechos Humanos en la cúspide de la jerarquía normativa boliviana.
En cumplimiento del principio pacta sunt servanda, el Estado debe garantizar que sus acciones
sean convencionales; por ello, la primacía de estos instrumentos internacionales es el
fundamento jurídico que rige la validez, vigencia y exigibilidad para el cumplimiento de
deberes estatales en materia de género.
3.2.6. LEY N.° 348
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia reconoce
17 tipos de violencia, entre ellas la violencia feminicida –artículo 7.2– entendiéndose esta
como: “la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la
muerte de la mujer por el hecho de serlo”. Estableciendo –artículo 36– una protección
reforzada si a consecuencia de un delito de feminicidio cometido por el conyugue o
conviviente, quedaran hijas e hijos menores de edad huérfanos, debiendo estos ser puestos
de inmediato bajo custodia de los abuelos o familiares cercanos por línea materna”.
Dicha norma, realiza modificaciones a diversos artículos del Código Penal, entre ellos
la creación del tipo penal de feminicidio –artículo 252 bis– el cual se “sanciona con la pena
de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto”.
4. ESTADO DE SITUACIÓN DEL FEMINICIDIO
Se sabe que apenas una fracción de los hechos de violencia terminan en una denuncia
formal. “El miedo, las amenazas, la vergüenza, la dependencia económica, la falta de apoyo
social, la dificultad para acceder a los mecanismos de denuncia o la desconfianza en las
instituciones, son solo algunas de las razones por las cuales las mujeres no denuncian estos
hechos” (Ciudadatos, 2024).
Conforme datos del Sistema para la Vigilancia Ciudadana desde una Perspectiva de
Género (CIDEM, 2015) desde la gestión 2007 al 2011 en Bolivia se habría registrado 2.092
casos de feminicidio, tentativas de feminicidio o mujeres en riesgo de muerte, conforme el
siguiente detalle:
Gráfico 1. Registro de feminicidios (2007-2011).
Fuente: CIDEM, 2015.
Los datos descritos ut supra, reflejan a priori una total discreción al momento de
consolidar un determinado tipo de información, lo cual se refleja en la caída estrepitosa de
número de casos entre las gestiones 2009 y 2010. Este registro solo es una muestra grosso modo
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de la coyuntura boliviana en la década del 2000, pues no existía un registro oficial que refleje
el estado de situación de la violencia feminicida.
Ahora bien, el legislador boliviano al tipificar el delito de feminicidio en la gestión
2012, generó el punto de inicio para el registro formal por parte del Estado boliviano, quien
además asume obligaciones en materia de seguridad ciudadana contra los delitos en materia
de violencia de género.
Conforme los datos establecidos en los Informes de Rendición Publica de Cuentas
del Ministerio Público (MP)
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, se evidencia un registro in crescendo de los delitos de feminicidio
y feminicidio en grado de tentativa, conforme el siguiente detalle:
Gráfico 2 – Casos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa registrados por
año (2013 - 2025)
Fuente: Elaboración propia con datos del MP.
De los datos reflejados en el gráfico N.° 2, se evidencia que desde la gestión 2013 al
2025 en el Estado boliviano se registraron 2.927 casos de violencia feminicida, de los cuales
el 46% (1.338) eran por el delito de feminicidio y el 54% (1.589) por feminicidio en grado de
tentativa. Siendo la gestión 2021 (306) el año con mayor cantidad de casos por violencia
feminicida registrado a nivel nacional.
Gráfico 3. Casos de violencia feminicida (2013-2025)
Fuente: Elaboración propia con datos del MP.
7
Se realizó el análisis de los Informes de Rendición Pública de Cuentas final de las gestiones 2013 al 2025.
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
Feminicidio
31 67 101 145 155 147 131 113 108 94 81 84 81
Fem. Tentativa
26 54 51 77 139 113 115 149 198 183 170 136 178
0
50
100
150
200
250
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
Casos
57 121 152 222 294 260 246 262 306 277 251 220 259
0
50
100
150
200
250
300
350
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
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El comportamiento de la violencia feminicida en Bolivia adquiere características de
una extrema volatilidad, conforme los datos del gráfico N.° 3 se observa un crecimiento
inicial que culminó en la gestión 2017 y un posterior descenso trienal (2018-2020) que
procedió al pico máximo registrado en 2021. Si bien, hubo una reducción por demás
llamativa hacia 2024, el repunte registrado en el 2025 genera preocupaciones dado que sería
el inicio de una nueva tendencia ascendente del delito. Un dato crítico identificado, es el
registro de los casos de feminicidio en grado de tentativa, que en el último quinquenio ha
duplicado las cifras de feminicidios consumados.
Respecto a la desagregación del delito por departamento, conforme a los datos del
Ministerio Público se evidencia que son los departamentos del eje central los que registran el
mayor porcentaje histórico del delito con un 69.7 % (2041). El departamento de La Paz
ocupa el primer lugar con 971 casos, seguido por Santa Cruz (551) y Cochabamba (519).
Gráfico 4 – Violencia feminicida por departamento (2013 - 2025).
Fuente: Elaboración propia con datos del MP.
A estas cifras, se suma la inexistencia de una cifra consolidada sobre la cantidad de
casos feminicidios, según información de la Defensoría del Pueblo (2025) existen
contradicciones incluso dentro de las cifras del Ministerio Público: mientras que una fuente
reporta 1,257 casos entre 2013 y 2024, sus propios informes de Rendición Pública de Cuentas
(RPC) contabilizan 1,146. A esto se añade el Observatorio de Género del Órgano Judicial,
que registra 1,266 casos en su portal web. Esta disparidad de 120 registros evidencia una
preocupante falta de interoperabilidad y rigor estadístico en el sistema de justicia, lo que
impide contar con un diagnóstico real del delito.
BN CH CB LP OR PN PT SC TJ
Feminicidio
55 53 222 461 97 11 91 267 81
Fem. Tentativa
87 95 297 510 96 21 61 284 138
0
100
200
300
400
500
600
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Gráfico 5. Cantidad de feminicidios (2013-2024)
Fuente: Defensoría del Pueblo, 2025.
4.1. TRANSFEMINICIDIOS
En el marco de la Ley N.° 807 de Identidad de Género del 21 de mayo de 2016, se
reconoce el derecho a toda persona transexual y transgénero a realizar el cambio de nombre
propio, dato de sexo e imagen en documentación pública o privada vinculada a su identidad.
En ese sentido, si bien no existe un tipo penal de transfeminicidio en Bolivia, por ende, no
existiendo la posibilidad de que el Ministerio Público tenga un dato sobre dicho fenómeno,
se vio la necesidad de visibilizar la información sobre estas víctimas a partir de información
de otras instituciones de la sociedad civil.
En ese sentido, según los datos del Observatorio de los Derechos LGTB (Presentes,
2025) en los últimos 15 años se habrían registrado 21 transfeminicidios a nivel nacional,
“siendo la gestión 2024 el año con mayor cantidad de casos (4), siendo estas las de Yumiko
(mujer trans trabajadora sexual), Yessica (mujer trans trabajadora sexual)
8
, Andrea (mujer
trans trabajadora sexual) y Noelia (mujer trans trabajadora sexual) el cual tiene la característica
de ser el primer caso de una mujer trans tipificado por feminicidio”.
4.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMA DE COMISIÓN DEL FEMINICIDIO
9
No basta con la descripción cuantitativa de los casos de feminicidio, siendo necesario
conocer algunas características en común de un hecho de violencia feminicida, conforme el
siguiente detalle:
4.2.1. TEMPERANCIA DE LOS FEMINICIDAS
Conforme Cabanellas (2009, p. 32) la temperancia sinónimo de templanza, es el
estado de “moderación de los apetitos y pasiones, sobriedad, continencia, temple y ánimo”
de una persona. En ese sentido, una de las expresiones mayormente utilizadas al momento
de buscar justificante al accionar del feminicida, versa en razón a su estado de ebriedad.
“El alcohol se utilizó frecuentemente como una explicación para disminuir la
responsabilidad de los hombres en los casos de feminicidio” (Russell, 2001), aunque no se
ha podido demostrar una relación causal determinante entre el alcohol y la violencia, está
comprobado que el consumo de alcohol actúa como un desinhibidor, lo que significa que
puede facilitar episodios de violencia.
8
En el presente caso, a la víctima no se la presentó como mujer trans, sino como un varón de 30 años
identificado como Yerko Mariobó.
9
Cabe indicar que, para el presente acápite se tiene come fecha de corte la gestión 2023.
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
RIE
31 67 101 145 155 147 131 113 108 94 81 84
RPC
26 71 104 111 109 128 117 113 108 94 81 84
OG
31 67 101 145 156 147 131 113 107 97 85 86
0
50
100
150
200
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
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En Bolivia, una de las posturas clásicas refería a que el consumo de alcohol y la
dependencia a la misma, sería uno de los detonadores para delitos como ser: “homicidios,
lesiones, incestos, violaciones y otros terribles estragos” (Cajias, 1997, p. 146).
Algunas investigaciones indicaron que se registrarían dos factores frecuentes en casos
de feminicidio, “el consumo de alcohol y los celos pasionales, ya que el 87 % de los
perpetradores habrían consumido alcohol en diversas cantidades al momento de cometer el
delito” (Cruz, 2019), la cual fue confirmado por Bayá (2021, p. 43) quien evidenció que: “en
el 58,39 % de los casos se estableció que el denunciado había consumido bebidas alcohólicas
en el momento de haber perpetrado el delito”.
A partir de estos antecedentes, se analizó la información del MP y el Observatorio
Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas (OBSCD) respecto a la
temperancia del agresor en los casos de feminicidio registrados desde la gestión 2017 al 2024.
Ambas instituciones clasifican esta variable en cuatro categorías, siendo estas:
Cuadro 1 - Temperancia de los feminicidas.
Estado
2
017
2
018
2
019
2
020
2
021
2
022
2
023
2
024
Total%
Sobried
ad
5
9,6
5
0,47
4
8,28
4
9,56
3
7,96
3
6,84
4
0,74
4
1,67
4
5,64
Estado
de
ebrieda
d
1
9,19
3
0,84
3
4,48
2
3,01
2
6,85
1
8,95
2
9,63
3
8,1
2
7,63
Hálito
alcohóli
co
2
,02
0
1
,72
5
,31
0
3
,16
0
1
,19
1
,68
Indeter
minado
1
9,19
1
8,69
1
5,52
2
2,12
3
5,19
4
1,05
2
9,63
1
9,05
2
5,06
Fuente: elaboración propia con datos del MP y del OBSCD, 2024.
De los datos descritos en el cuadro N.°1 se desmitifica el postulado clásico y
justificativo del estado de ebriedad en casos de feminicidios, puesto que, del total de casos
de feminicidios registrados, el 45.64% fue cometido cuando el agresor estaba sobrio, el
27.63% en estado de ebriedad, el 1.68% con hálito alcohólico y con registro indeterminado
el 25.06%.
4.2.2. RELACIÓN ENTRE LA VÍCTIMA Y EL FEMINICIDA
Uno de los puntos que entra en análisis al momento de la investigación del delito, es
la relación entre la víctima y el feminicida, siendo los esposos, exesposos, novios, exnovios,
concubinos, ex concubinos o miembros de la familia, los agresores más frecuentes de las
mujeres, “esta tendencia no sorprende, dado que numerosas investigaciones han demostrado
que las mujeres tienen una mayor probabilidad de ser asesinadas por miembros de su propia
familia (Russell, 2001). En ese sentido, conforme los datos del Observatorio de Género del
Órgano Judicial, de 268 casos de feminicidio registrados durante las gestiones 2022 al 2024,
se tiene el siguiente registro:
Cuadro 2 - Relación víctima - feminicida.
Categoría
2022
2023
2024
Total
Amistad
1
2
1
4
Pareja
22
21
18
61
Concubino
22
15
21
58
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Esposo
9
13
11
33
Ex Pareja
11
7
9
27
Ex Concubino
1
0
1
2
Ex Esposo
2
1
0
3
Ninguno
13
9
5
27
Otro
16
17
20
53
Total
97
85
86
268
Fuente: Elaboración propia con datos del Observatorio de Género.
Conforme los datos descritos en el cuadro N.° 2 se evidencia que la prevalencia en
razón a la relación entre la víctima y el feminicida se encuentra focalizada principalmente en
la: pareja (23%), concubino (22%), esposo (12%), expareja (10%), exesposo, ex concubino y
amistad con el 1% respectivamente, siendo llamativo la categoría de “otro” que representa el
20% y “ninguno” con el 10%.
Por los datos, se evidencia que en el 56.72 % de los casos registrados, el agresor
mantenía un vínculo directo y vigente con la víctima, ya sea como pareja, concubino o
esposo. Cifra que ratifica que el feminicidio en Bolivia esta intrínsecamente ligado a la
violencia en pareja y a las dinámicas de poder dentro del entorno familiar.
4.2.3. CAUSA DE LA MUERTE
En Bolivia algunas investigaciones hacían referencia a que los instrumentos letales
más frecuentemente empleados en casos de feminicidio son “las armas blancas, seguidas del
estrangulamiento, y, en tercer lugar, los traumatismos” (Cruz, 2019), aunque esta afirmación
no sería unívoca dado que otras investigaciones señalaron que la principal causa de muerte
fue “el golpe o traumatismo, en segundo lugar, la asfixia y, en tercer lugar, el uso de armas
blancas” (Baya, 2021, p. 42).
Con estos antecedentes, se analizó los datos del Observatorio de Género del Órgano
Judicial, cuya información de la totalidad de casos por feminicidio registrados durante las
gestiones 2022 al 2024, llegó a evidenciar la existencia de 13 tipos de causas de muerte
conforme el siguiente detalle:
Cuadro 3 - Causa de muerte del feminicidio.
Categoría
2022
2023
2024
Total
Paro cardiaco
0
1
0
1
Arma blanca
14
11
22
47
Intoxicación
0
1
0
1
Asfixia
44
25
27
96
Ataque con ácido
0
1
0
1
Traumatismo
16
20
12
48
Policontusiones
0
1
0
1
Arma de fuego
0
4
4
8
Envenenamiento
0
0
1
1
Quemaduras
0
1
0
1
Se desconoce
11
9
16
36
Shock hipovolémico
11
10
4
25
Shock séptico
1
1
0
2
Total
97
85
86
268
Fuente: elaboración propia con datos del OGOJ.
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Del cuadro ut supra, se puede constatar que las cinco (5) principales causas de muerte
de las víctimas de feminicidio son: asfixia (36%), traumatismo (18%), uso de arma blanca
(18%), shock hipovolémico (9%) y uso de arma de fuego (3%).
4.2.4. LUGAR DONDE SE PRODUJO EL FEMINICIDIO
Los crímenes de alto impacto como el feminicidio tienen sus raíces en factores
situacionales o geográficos, al prever la comisión de delitos a través de la identificación de
lugares específicos mediante el uso de mapas de calor, posibilitan la formulación de
estrategias de prevención situacional, al enfocarse en las áreas más susceptibles a la
perpetración de ese tipo de crímenes” (García, 2024).
Los feminicidios están relacionados al espacio donde ocurren, es decir que una de las
características es que se desarrollan, dentro del hogar de los agresores y las víctimas. Es así
como, conforme los datos del OBSCD (2024, p. 32) se logra evidenciar que la mayor cantidad
de casos de feminicidio se lo registraría en el domicilio compartido (36%), seguido de los que
se concretan en vía pública y de los registrados en el domicilio de la víctima, conforme el
siguiente detalle:
Gráfico 6 - Lugar donde se produjo el feminicidio
Fuente: Elaboración propia con datos del OBSCD.
Los hallazgos del gráfico N.° 5 permiten desmitificar la premisa de que estos delitos
ocurren predominantemente en el domicilio del agresor bajo el amparo de su entorno
familiar. Por el contrario, la prevalencia actual del domicilio compartido sugiere una
transición hacia la búsqueda de “independencia” de la pareja. Este fenómeno,
paradójicamente, incrementa la vulnerabilidad de la mujer al debilitar sus redes de apoyo y
contención, dejándola en una situación de aislamiento donde queda a merced del agresor en
un espacio controlado por él.
4.3. UN FEMINICIDA SERIAL, COMO PUNTO DE INFLEXIÓN
Los datos generados durante la última década constituyen la línea base necesaria para
la adopción de acciones concretas y focalizadas, principalmente, para la prevención de
hechos de feminicidio; sin embargo, esta situación estaría muy alejada de la realidad, ya que
hasta el momento los datos registrados por el Ministerio Público no pasarían de ser mera
estadística, no llegando a ser incorporados dentro de una política pública.
Este extremo fue comprobado en el 2022, cuando el gobierno boliviano creó la
“Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidios” a raíz del caso de Richard
Choque Flores, violador serial y feminicida múltiple quien habría sido beneficiado por
36%
28%
18%
13%
4%
1%
Domicilio compartido
Vía Pública
Domicilio de la víctima
Domicilio del agresor
Lugar de trabajo
Lugar de estudios
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diferentes autoridades judiciales para permanecer en libertad, pese a tener sentencia
ejecutoriada, dicha Comisión efectúo una investigación sobre retardación de justicia
particularmente en casos donde los sentenciados por estos delitos fueron liberados.
El informe elaborado por la Comisión reflejó que, si bien se ha observado una mayor
efectividad en la obtención de sentencias condenatorias en casos de feminicidios, la
impunidad en casos de violencia familiar o doméstica y violencia sexual continuarían en
niveles preocupantes.
La Comisión estableció que estas debilidades se deberían a la falta de asignación
presupuestaria, la cual impediría la correcta implementación del marco legal e institucional
de protección de los derechos de las mujeres, plasmada en una carencia de recursos
materiales, personales y de infraestructura, necesarios para brindar una atención integral a
víctimas, así como, para garantizar la debida diligencia en la investigación, sanción y
reparación.
El caso de Richard Choque fue el acabose de la credibilidad estatal en materia de
política criminal sobre feminicidio, pues se evidenció las falencias normativas, la debilidad
del sistema para proteger a las víctimas, la corrupción que campearía en el Órgano Judicial,
pero, sobre todo el deficiente sistema de registro de información vinculada con hechos de
feminicidio.
5. CONCLUSIONES
La violencia contra las mujeres históricamente está “afincada en la construcción de
relaciones inequitativas, respecto a los hombres, con base en la diferenciación de roles en la
reproducción biológica y en la producción de bienes y servicios, así como en el acceso y
control de los recursos, impuesta y naturalizada por una cultura patriarcal, que busca
mantener la subordinación de las mujeres al estereotipo hegemónico masculino” (Ministerio
de Justicia, 2013, p. 6).
Es, además una forma de violencia que adquiere características estructurales dentro
de la sociedad y el Estado, ya que es “un efecto del sistema patriarcal que repercute en toda
la sociedad, que se ejerce para mantener el control, la desigualdad y la discriminación sobre
ellas, a través del daño, el sufrimiento, el miedo y el castigo y se manifiesta en diferentes
espacios” (Coordinadora de la Mujer, 2023, p. 2).
En ese sentido, los hechos de violencia de género, incluyendo la feminicida,
secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia domestica e intrafamiliar no son
casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que devienen de una situación
estructural, de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades,
fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género; si bien, los hechos
de violencia, sobre todo la feminicida, no puede ser reducida al mero dato estadístico, a partir
del análisis de los factores que la rodean, se pueden encaminar como líneas base de análisis.
La muerte violenta de las mujeres “tiene sus raíces en culturas y tradiciones que
sostienen un sistema patriarcal que las subordina al mandato masculino y se basa en
relaciones históricamente desiguales de poder, considerada la forma más grave de
discriminación y violencia contra las mujeres” (OEA, 2018, p.7).
El feminicidio es una problemática presente en todos los países de la región y de la
cual el Estado boliviano no es excepción, habiendo llegado a gestiones en la cual era “el tercer
país en Latinoamérica y el segundo en Sudamérica con la tasa más alta de feminicidios, con
1.5 por cada 100.000 mujeres” (CEPAL, 2023).
El feminicidio (la muerte de una mujer por razón de su género) ha sido una constante
a lo largo de la historia republicana de boliviana, en la década de los años 2000 fueron las
instituciones de la sociedad civil organizada las que realizaron el esfuerzo de cuantificar este
tipo de casos, aunque se tuvieron que enfrentar con la escasa información disponible o con
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
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registros discrecionales que incrementaron en demasía la cantidad de casos, tal como se
evidenció en el gráfico N.° 1.
Esta realidad a la cual se veían expuestas las mujeres en Bolivia, no cambió bajo el
marco del Estado Plurinacional, aunque no podemos dejar de lado que la lucha contra la
violencia hacia las mujeres, adquirió una mayor protección al ser constitucionalizada la
obligación del Estado para “garantizar el derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” –artículo 15.II de la CPE– la cual se
consolida en la gestión 2013 mediante la promulgación de la Ley N.° 348 “Integral para
Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
A partir de la Ley N.° 348, el Estado boliviano no solo incorporó el feminicidio al
Código Penal, sino que estableció un nuevo paradigma de responsabilidad institucional. Las
entidades del sistema de justicia quedaron obligadas a generar registros precisos y detallados,
entendiendo que el registro administrativo es el primer paso para una persecución penal
efectiva y para el cumplimiento de los estándares internacionales de debida diligencia, lo cual
no llegó a ser cumplida.
Además, con la Ley N.° 348, se adoptó un nuevo enfoque en la política criminal y de
seguridad ciudadana, la violencia en razón de género y principalmente el feminicidio pasaron
a ser temas de interés público. Esto estableció un claro deber del Estado para su prevención,
atención y sobre todo su sanción.
A pesar de la normativa vigente, la violencia contra las mujeres sigue en aumento. La
respuesta institucional no logró ser suficiente para abordar eficazmente la prevención, la
atención y la justiciabilidad de los casos, evidenciando las fallas en la aplicación de la ley. “Las
mujeres con sus cientos de miles de demandas de justicia por violencia machista, han logrado
colapsar el sistema estatal de justicia, demostrar su parcialización con los violentos y han
logrado colocar la violencia machista contra las mujeres como uno de los problemas sociales
más angustiosos, masivos y relevantes de la sociedad boliviana” (Gutiérrez, 2020, p. 7).
En la presente investigación se logró consolidar la información de 13 años de vigencia
de la Ley N.° 348, en los cuales se registraron 2.927 casos de violencia feminicida, lo que
equivale a una agresión cada dos días y un feminicidio cada cuatro. Cabe precisar que estas
cifras podrían ser aún mayores; la disparidad en los datos reportados por la el Ministerio
Público confirma falencias críticas en los sistemas de registro, dificultando el acceso a una
cifra única y fidedigna.
A esta situación se suma una tendencia decreciente en los casos de feminicidio. Según
los registros de los últimos seis años (2020 a 2025) la incidencia delictiva se habría reducido
en un 28%; sin embargo, dicha cifra genera serias dudas, ya que esta reducción resulta
improbable ante la ausencia de políticas criminales y de seguridad ciudadana específicas para
un fenómeno que por naturaleza es estructural y derivado de la violencia en razón de género.
Esta desconfianza adquiere mayor fuerza por las observaciones del Relator Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas (2022), quien
señaló “las omisiones de la justicia frente a violaciones de derechos humanos o a fenómenos
delictivos como feminicidios, cuyo aumento de casos suscitan indignación y preocupación
en la sociedad boliviana”, postulado contrario a las cifras registradas y reportadas por el
Estado boliviano.
Asimismo, es alarmante la cantidad de casos de feminicidio en grado de tentativa, los
cuales llegan a duplicar a los casos de feminicidio consumado, reflejando la ineficacia de las
políticas estatales de prevención. Se trata de una manifestación de violencia que genera
cicatrices y secuelas difíciles de curar en los proyectos de vida de las víctimas. A este escenario
se suma la invisibilidad estadística de los casos de transfeminicidio; ante la ausencia de una
tipificación penal específica, estas muertes permanecen como una cifra desconocida, cuyo
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registro recae exclusivamente en el esfuerzo de la sociedad civil y colectivos de la diversidad
sexual y de género.
Además, se desmitificó tres elementos que eran abordados dentro del análisis del
fenómeno delictivo, evidenciando que los feminicidas al momento de cometer dicho delito
se encontraban en sobriedad (45.64%), por ende, en pleno uso de sus capacidades cognitivas.
Así también, se consolida la información sobre la principal causa de muerte, siendo esta la
asfixia (36%).
Por último, pero no menos importante se encuentra el lugar donde se produjo el
feminicidio, siendo el domicilio compartido, lugar donde mayormente se daría este delito, lo
cual tendría relación a que la mayor cantidad de casos (56.72%) se cometió en casos donde
el feminicida mantenía una relación –pareja, concubino o esposo– vigente con la víctima.
Estos datos reflejan la cruda realidad de la violencia feminicida en Bolivia, una
situación en la que las mujeres carecen de las garantías necesarias para desarrollar sus
proyectos de vida. A 13 años de vigencia de la Ley N.° 348 y de la tipificación del feminicidio,
aun el Estado boliviano no logra consolidar las medidas necesarias para que este tipo de
delitos tengan una reducción considerable.
Si bien, no resulta factible exigir la erradicación total de la violencia en razón de
género, pues este objetivo es considerado una falacia social, no puede ser el único foco de la
exigencia al Estado, ya que la presencia de la violencia feminicida en la sociedad boliviana
está profundamente arraigada en dinámicas sociales complejas; en tal sentido, la meta debe
centrarse, más bien en contenerla y minimizar su impacto mediante la implementación de
políticas de seguridad ciudadana y criminal efectivas.
En la concepción de un auténtico Estado de derecho y más aún en un Estado
Constitucional y Garantista, resulta inadmisible que las mujeres sigan luchando por la garantía
de un derecho tan básico y primigenio como la vida. En este contexto, el Estado boliviano
tiene una deuda histórica con las mujeres, teniendo la obligación de ejecutar todas las
acciones necesarias para asegurar que puedan desarrollar plenamente sus proyectos de vida.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bayá Camargo, Mónica (2021). Estudio sobre las características de los casos de feminicidio y la
respuesta del sistema de justicia en las nueve ciudades capitales y El Alto. Comunidad de
Derechos Humanos.
Buonpadre J.E., (2013). Violencia de género, feminicidio y derecho penal: los nuevos delitos de
género. Alveroni.
Cabanellas de Torres, Guillermo (2009). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Heliasta.
Cajías, Huáscar (1997). Criminología. Editorial Juventud.
CEPAL (2023) Violencia Feminicida en Cifras América Latina y el Caribe. CEPAL
CEPAL (2024). Violencia Feminicida en cifras. América Latina y el Caribe: actuar con sentido de
urgencia para prevenir y poner fin a los feminicidios. CEPAL.
https://www.cepal.org/es/comunicados/al-menos-11-mujeres-son-victimas-feminicidio-
cada-dia-america-latina-caribe
Ciudadatos (2024). Prevalencia de la violencia basada en género en los municipios de El Alto, La Paz,
Cochabamba y Sacaba. UNFPA.
CIDEM (2015). El CIDEM y sus aportes para incorporar el feminicidio como delito en la normativa
nacional. CIDEM
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2022). Observaciones finales sobre
el séptimo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia.
(CEDAW/C/BOL/CO/7). https://docs.un.org/es/CEDAW/C/BOL/CO/7
Consejo de Derecho Humanos (2010). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal Bolivia. (A/HRC/14/7).
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/7935.pdf
TRECE AÑOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA. CASO DE ESTUDIO BOLIVIA (2013-2025)
REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
19
Consejo de Derechos Humanos (2019). Informe del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico
Universal Bolivia. (A/HRC/43/7). https://docs.un.org/es/A/HRC/43/7
Consejo de Derechos Humanos (2024). Estado Plurinacional de Bolivia. Recopilación de
información preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las naio0nes Unidas para los
Derechos Humanos. (A/HRC/WC.6/48/BOL/2).
https://docs.un.org/es/A/HRC/WG.6/48/BOL/2
Coordinadora de la Mujer (2023). ¡Estamos hartas! Radiografía del derecho de las mujeres a vivir sin
violencia en Bolivia. Coordinadora de la Mujer.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999). Sentencia del Caso Villagrán Morales vs.
Guatemala.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Sentencia del caso González y otras vs. México.
Corte IDH.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2024). Sentencia del caso Carrión Gonzales Vs.
Nicaragua. Corte IDH.
Cruz, J. (2019). Factores Frecuentes del Feminicidio en Bolivia. Red Med La Paz.
Defensoría del Pueblo (2025). Informe Defensorial 348. Defensoría del Pueblo.
Fiscalía General del Estado (2024). Informe de Rendición de Cuentas Final 2023. FGE.
García López, Ernesto (2024) Localizando feminicidios: la clave geográfica. Revista Latinoamericana
de estudios de Seguridad.
Gutiérrez, Paola (2020). Propuesta de Metodología de atención de casos de violencia machista contra
las mujeres con Enfoque Feminista. Mujeres Creando.
Iribarne, Macarena (2015). Feminicidio (en México). Eunomía.
Lagarde, Marcela (2006). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. CEIICH/UNAM.
Lagarde, M. M. (2024). Por la vida y la libertad de las Mujeres: Fin al feminicidio. Atlánticas. Revista
Internacional de Estudios Feministas.
Ministerio de Justicia (2013). Políticas Públicas “Vidas dignas, mujeres libres de violencia”. Ministerio
de Justicia.
MESECVI (2018). Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte
Violenta de Mujeres (Femicidio/Feminicidio). OEA
Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas (2024). Investigación
sobre Feminicidio, una mirada desde los perpetradores del delito. Ministerio de Gobierno.
Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas (2025). Delitos de Alta
Vulnerabilidad contra la Mujer (marzo - 2025). OBSCD.
https://obscd.mingobierno.gob.bo/sites/default/files/2025-11/Warmi%20Cifras%20-
%20Boleti%CC%81n%20N%C2%B0%207%20%28cierre%202024%29.pdf
Organización de los Estados Americanos (2018). Ley modelo interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la muerte violenta de mujeres (Femicidio/Feminicidio). OEA.
Presentes (2025). Bolivia 2024: 4 crímenes de odio y por primera vez un asesinato contra mujer trans
se juzgó como feminicidio. https://agenciapresentes.org/2024/12/26/bolivia-2024-4-
crimenes-de-odio-y-por-primera-vez-un-asesinato-contra-mujer-trans-se-juzgo-como-
femicidio/
Pineda, Esther (2019), Cultura feminicida. El riesgo de ser mujer en América Latina. Prometeo.
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas (2022).
Informe de la visita al Estado Plurinacional de Bolivia (A/HRC/50/36/Add.1).
https://docs.un.org/es/A/HRC/50/36/Add.1
Russell, Diana (1992). Femicide: The Politics of Woman Killing. Buckingham: Twayne Publishers.
Russell, Diana (2001). Feminicidio: una perspectiva global. UNAM.
Russell, Diana (2006). Definición de feminicidio y conceptos relacionados. UNAM.
Salazar, A. y Reyes, M. (2018). Feminicidio: tipo penal simbólico y discriminatorio. DIKE.
Solyszko Gomes, Izabel (2013). Femicidio y feminicidio: Avances para nombrar la expresión letal de
la violencia de género contra las mujeres. Géneroos.
Toledo, P. (2014), Femicidio – Feminicidio. Didot.
UNFPA (2023). Estimación del costo de la no intervención en la violencia contra las mujeres en
Bolivia. UNFPA