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LOS INFORMES DE LOS RELATORES ESPECIALES SOBRE EL DERECHO
HUMANO A LA CIENCIA COMO INSTRUMENTO DE GOBERNANZA MUNDIAL
Y JUSTICIA EPISTÉMICA
REPORTS OF THE SPECIAL RAPPORTEURS ON THE HUMAN RIGHT TO SCIENCE AS AN
INSTRUMENT OF GLOBAL GOVERNANCE AND EPISTEMIC JUSTICE
JESÚS FRANCISCO RAMÍREZ BAÑUELOS
1
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
1
Doctor en Derecho (UANL). Profesor de asignatura “B” del CuTonalá de la Universidad de Guadalajara.
Líneas de investigación: Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y Comparado, Derechos
Humanos. ORCID: 0000-0002-7458-9853. francisco.ramirez@academicos.udg.mx
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
RAMÍREZ BAÑUELOS
/ PP. 1-12
Fecha de recibido: 07 octubre de 2025
Fecha de aprobación: 23 de noviembre de 2025
RESUMEN
Los informes de los Relatores Especiales sobre el derecho
humano a la ciencia son una herramienta fundamental para la
gobernanza mundial y la justicia epistémica. En este trabajo, a
partir de la teoría crítica de los derechos humanos, se destaca
que estos informes desglosan el derecho a la ciencia en tres
elementos clave: el derecho a participar en la vida científica, a
acceder a sus beneficios y a disfrutar de las ventajas de la
cooperación internacional. También identifican obstáculos
sistémicos, como las barreras económicas, políticas y sociales
que impiden la plena realización de este derecho. Se concluye
que al promover la justicia epistémica y valorar las diversas
fuentes de conocimiento, los informes garantizan que la ciencia
sirva al bienestar de toda la humanidad.
PALABRAS CLAVE
Ciencia, derechos humanos, cooperación internacional, ONU,
derecho a participar.
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
ABSTRACT
The reports of the Special Rapporteur on the human right to science
are a fundamental tool for global governance and epistemic justice. In
this work, based on critical human rights theory, it is highlighted that
these reports break down the right to science into three key elements:
the right to participate in scientific life, to access its benefits, and to
enjoy the advantages of international cooperation. They also identify
systemic obstacles, such as economic, political, and social barriers that
prevent the full realization of this right. It concludes that by promoting
epistemic justice and valuing diverse sources of knowledge, the reports
ensure that science serves the well-being of all humanity.
KEY WORDS
Science, human rights, international cooperation, UN, right to
participate.
LOS INFORMES DE LOS RELATORES ESPECIALES SOBRE EL DERECHO HUMANO A LA CIENCIA COMO
INSTRUMENTO DE GOBERNANZA MUNDIAL Y JUSTICIA EPISTÉMICA
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RESUMO
Os relatórios dos Relatores Especiais sobre o direito humano à ciência
constituem uma ferramenta fundamental para a governança global e a
justiça epistêmica. Neste trabalho, com base na teoria crítica dos direitos
humanos, destaca-se que esses relatórios desdobram o direito à ciência em
três elementos centrais: o direito de participar da vida científica, de ter
acesso aos seus benefícios e de usufruir das vantagens da cooperação
internacional. Também identificam obstáculos sistêmicos, como as
barreiras econômicas, políticas e sociais que impedem a plena realização
desse direito. Conclui-se que, ao promover a justiça epistêmica e valorizar
as diversas fontes de conhecimento, esses relatórios garantem que a ciência
esteja a serviço do bem-estar de toda a humanidade.
PALAVRAS-CHAVE:
Ciência, direitos humanos, cooperação internacional, ONU, direito de
participar.
.
CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Ramírez Bañuelos, J. F. (2026). Los informes de los
Relatores Especiales sobre el derecho humano a la ciencia como instrumento de gobernanza
mundial y justicia epistémica. Revista DyDH, 1(1), 1–12.
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LOS INFORMES DE LOS RELATORES ESPECIALES SOBRE EL DERECHO HUMANO A LA CIENCIA COMO
INSTRUMENTO DE GOBERNANZA MUNDIAL Y JUSTICIA EPISTÉMICA
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. METODOLOGÍA. 3. EL APORTE DEL INFORME DE LOS
RELATORES. 3.1. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS SISTÉMICOS. 3.1.1.
BARRERAS ECONÓMICAS: LA PRIVATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA BRECHA
DIGITAL. 3.1.2. BARRERAS POLÍTICAS: CENSURA, SUPRESIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Y DESINFORMACIÓN. 3.1.3. BARRERAS SOCIALES Y DE GÉNERO: DESIGUALDAD EN
LA PARTICIPACIÓN. 4. LOS INFORMES COMO HERRAMIENTA DE GOBERNANZA
GLOBAL. 5. LA JUSTICIA EPISTÉMICA COMO PRINCIPIO CENTRAL. 6. CONCLUSIÓN.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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1. INTRODUCCIÓN
El derecho humano a la ciencia, consagrado en los artículos 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH) (ONU, 1948) y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) (ONU,
1966), ha sido históricamente uno de los derechos humanos menos explorados y
comprendidos (Mancisidor, 2017). A diferencia de derechos como la libertad de expresión o
el derecho a la educación, su ámbito de aplicación y sus implicaciones prácticas no han
recibido la misma atención. Sin embargo, en un mundo cada vez más interconectado y
dependiente del conocimiento científico y tecnológico, la plena realización de este derecho
es crucial para abordar los desafíos globales, desde el cambio climático hasta las pandemias.
En este contexto, los informes de los Relatores Especiales sobre el derecho a la ciencia no
son meros documentos descriptivos, sino que se han erigido como instrumentos
fundamentales para la clarificación normativa, la identificación de obstáculos sistémicos y la
promoción de un marco de gobernanza global que busca asegurar que los beneficios de la
ciencia sean accesibles para toda la humanidad (ECOSOC, 2020).
Aunque fue reconocido formalmente en 2012 por la Relatora Especial sobre los
derechos culturales de Naciones Unidas Farida Shaheed (Espinoza y Ruíz, 2022), el derecho
a la ciencia es un derecho añejo. Data de 1948, cuando fue establecido en la DUDH (ONU,
1948, artículo 27). Pero, apenas recientemente comienza a explorarse (Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, 2020). Estamos en presencia del diseño de un viejo
derecho que se había mantenido en el papel. Cuando se formuló por primera vez en la
DUDH se consideró un derecho inocuo. Esto es, no se dimensionó la importancia que
podría tener en el futuro y los conflictos que ocasionaría con los derechos de autor y el
derecho a la propiedad intelectual (Shaheed, 2012).
Durante la Guerra Fría, el derecho humano a la ciencia se incorporó al PIDESC
(ONU, 1966, artículo 15). En ese sentido, se le adscribió a la lista de los derechos culturales.
No obstante, apenas hace unas décadas se ha estudiado como un derecho autónomo y no
como un apéndice de los derechos culturales.
Este derecho humano también se encuentra reconocido en el artículo 13 de la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948b) y en el
numeral 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA, 1988).
De la misma manera, está protegido por los artículos 47 y 51 de la Carta de la OEA
(OEA, 1948a) y por el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(OEA, 1969).
Entre las disposiciones de soft law en las que se refiere el derecho a la ciencia se
encuentran la Declaración sobre el Derecho a Gozar de los Beneficios del Progreso
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Científico y sus Aplicaciones (ONU, 1975); la Declaración de Venecia sobre el derecho a
gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (ONU, 2009); la
Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos (UNESCO, 2017); el
Informe de la relatora especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, de 2012,
relativo al derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones
(Shaheed, 2012); las Observaciones generales núm. 17 de 2005 (REFWORLD, s.f.), núm. 25
de 2020 (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 2020) y núm. 26 (Comité
de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 2022), relativas al derecho de toda persona
a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría, y a la ciencia y los
derechos económicos, sociales y culturales y su impacto en la Tierra.
Derivado de un estudio comparativo entre Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador,
Alemania, España, Francia y Estados Unidos de Norteamérica, Espinoza y Gómez (2022,
p.51) concluyen que:
[…] la tendencia en la política normativa global apunta al reconocimiento de este
derecho en las constituciones y legislaciones internas, así como a la asunción de obligaciones
análogas a las previstas en los instrumentos internacionales por parte de los Estados. No
obstante, lo cierto es que, pese a su relevancia y cada vez mayor notoriedad, el desarrollo
normativo interno del derecho humano a la ciencia es todavía escaso.
En el ámbito interamericano, Espinoza y Gómez (2022) señalan que, aunque el
derecho a la ciencia no ha sido desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ni por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión sí ha
reconocido la necesidad práctica de definir este derecho.
En opinión de Espinoza y Gómez: “…la configuración del derecho a la ciencia y su
relevancia van de la mano con el desarrollo de la sociedad contemporánea” (2022, p.24). Esto
significa que su regulación está ligada a los problemas globales de nuestra era, entre otros,
los derivados de la economía global.
Para Espinoza y Gómez (2022) la regulación del derecho humano a la ciencia es una
muestra del compromiso de los Estados con la promoción, protección y respeto de ese
derecho; al tiempo que lo hacen con el desarrollo integral de los pueblos en los términos
previstos en la Carta de la OEA.
De acuerdo con Espinoza y Gómez (2022) la construcción conceptual del derecho
humano a la ciencia no ha sido objeto de interés por los juristas y aún queda un camino largo
por recorrer. De ahí que, en su opinión, no tengamos abundante literatura ni jurisprudencia
sobre este derecho humano, ni tampoco hay juicios promovidos en su defensa en sede
nacional ni internacional (Espinoza y Gómez, 2022).
Según Espinoza y Gómez (2022) el derecho humano a la ciencia es considerado un
derecho habilitador o instrumental, es decir, que es necesario para ejercer otros derechos
humanos, por ejemplo, el derecho humano a la salud, al medioambiente sano, al desarrollo,
a la educación, etc. Por tanto, Espinoza y Gómez (2022) consideran que el derecho humano
a la ciencia tiene un vínculo intrínseco con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, tal
como se establece en la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico.
Por lo anterior, Espinoza y Gómez consideran que es necesario elaborar una “teoría
del derecho a la ciencia” (2022, p.35) que esté formada por las disposiciones internacionales
y nacionales sobre derechos humanos para delimitar sus alcances jurídicos.
En México, fue en 2019 cuando se reformó la fracción V del artículo 3º de la
Constitución General de la República para reconocer este derecho (Cámara de Diputados,
1917). Posteriormente, en diciembre de 2022 se aprobó la Ley General de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación (Cámara de Diputados, 2023).
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Para Espinoza y Gómez (2022, p.54), el reconocimiento constitucional mexicano del
derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico, en los términos
del reformado artículo 3º constitucional, se debe entender como una “…reivindicación
posneoliberal dentro del constitucionalismo social mexicano”, con lo que se amplía el
catálogo de derechos humanos de los mexicanos.
En opinión de Hernández (2023), México al ser Estado Parte de la Agenda 2030 tiene
obligación de proteger el derecho humano a la ciencia en el contexto de lo previsto en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Por su parte, la persona Relatora Especial de las Naciones Unidas para los derechos
culturales es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas con el fin de promover el disfrute de los derechos culturales por todos
y el respeto de la diversidad cultural. Este mandato se enmarca en los Procedimientos
Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Entre sus funciones, más importantes se
encuentra la de presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea
General de la ONU, detallando sus hallazgos, análisis y recomendaciones para los Estados
(Comité de Derechos Humanos, s.f.a). Respecto a esta función es que se discurre en este
trabajo para resignificar su importancia en la conformación del derecho humano a la ciencia.
2. METODOLOGÍA
Este estudio se sirve de la teoría crítica de los derechos humanos de Alan Arias
(Pereyra, 2023) para explicar cómo los informes de las personas Relatoras Especiales sobre
derechos culturales han influido en la conformación del derecho humano a la ciencia.
Conforme con esta teoría, los derechos humanos son construcciones socio políticas que se
ven reflejadas en un cuerpo normativo, en el cual prevalecen las decisiones de los países
hegemónicos frente a los países periféricos.
La teoría crítica de los derechos humanos, tal como la aborda Alan Arias, se centra
en una revisión profunda y analítica de cómo se entienden y aplican los derechos humanos
en la sociedad contemporánea. De acuerdo con Pereyra (2023), Arias enfatiza la importancia
de entender los derechos humanos no sólo como normas universales, sino también en su
contexto histórico y social. Esto implica reconocer cómo las luchas sociales, políticas y
económicas han influido en la formulación y aplicación de estos derechos.
La teoría crítica cuestiona la idea de que los derechos humanos son universales e
inmutables. Según Pereyra (2023), Arias argumenta que lo que se considera un derecho
humano puede variar según el contexto cultural, político y económico, y que a menudo refleja
las prioridades de los grupos dominantes.
Además, Arias aborda la interseccionalidad, es decir, cómo diferentes formas de
opresión (como el racismo, el sexismo y la clase social) se entrelazan y afectan la experiencia
de los derechos humanos. Esto sugiere que la lucha por los derechos humanos debe ser
inclusiva y considerar las diversas identidades y experiencias de las personas (Pereyra, 2023).
La teoría crítica examina cómo los derechos humanos pueden ser utilizados como
herramientas de poder. En opinión de Pereyra (2023), Arias sugiere que, en ocasiones, los
derechos humanos son invocados por estados o instituciones para justificar acciones que
pueden ser opresivas o para desviar la atención de problemas más profundos.
Finalmente, Arias aboga por un enfoque que no se limite a la teoría, sino que también
se traduzca en acción. Esto implica un compromiso con el activismo y la defensa de los
derechos humanos desde una perspectiva crítica, buscando transformar las estructuras que
perpetúan la desigualdad y la injusticia (Pereyra, 2023).
Esta teoría nos permite cuestionar los argumentos filosóficos, políticos y jurídicos
que sustentan el derecho humano a la ciencia para determinar que el mismo está
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contextualizado en una situación de relaciones de poder para delimitar el contenido y alcance
del derecho humano a la ciencia. En ese sentido, los informes de los Relatores Especiales
son una herramienta para entender la compleja configuración del derecho humano a la
ciencia, tal como se explica en los epígrafes siguientes.
3. EL APORTE DEL INFORME DE LOS RELATORES
La primera y más significativa contribución de los informes de los Relatores
Especiales reside en su papel de desarrollo y clarificación conceptual. A diferencia de otros
derechos del PIDESC que tenían una trayectoria legal más consolidada, el derecho a la ciencia
se presentaba con un texto conciso y amplio espacio para la interpretación (Romano y
Boggio, 2024). Aquí, la labor de los Relatores Especiales, especialmente la realizada por
Farida Shaheed, ha sido fundamental. A través de una exhaustiva consulta con académicos,
científicos, legisladores y la sociedad civil, los informes han desglosado el derecho a la ciencia
en sus tres componentes interrelacionados, otorgándole sustancia y legitimidad.
En 2012, la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, destacó que
el contenido normativo del derecho a la ciencia incluye: el acceso de todas las personas a los
beneficios de la ciencia, sin discriminación; la posibilidad de que todos contribuyan a la
actividad científica y la libertad de la investigación científica; la participación de las personas
y las comunidades en el proceso de toma de decisiones; y un entorno propicio para la
preservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la tecnología (Shaheed, 2012).
El primer componente es el derecho a participar en la vida científica (Consejo de
Derechos Humanos, 2024). Este no se limita a un acceso pasivo, sino que abarca la libertad
de investigación, la autonomía académica y la protección de los científicos frente a la coacción
y la censura política. Los informes subrayan que un ambiente científico vibrante y productivo
sólo puede florecer si los investigadores son libres de buscar la verdad, debatir hallazgos y
publicar sus resultados sin interferencia. Además, este componente promueve una cultura de
apertura y el desarrollo de capacidades científicas a nivel individual y nacional, asegurando
que las personas puedan contribuir activamente al conocimiento (Espinoza y Goméz, 2022).
El segundo componente es el derecho a acceder a los beneficios de la ciencia. Esto
significa que los avances científicos, ya sean vacunas que salvan vidas, tecnologías de energía
renovable o innovaciones agrícolas, deben ser accesibles para toda la población, sin
discriminación (ISC, s.f.). Los informes han criticado cómo las barreras económicas como la
propiedad intelectual estricta (CDHONU, s.f.) y los altos costos pueden socavar este
derecho, proponiendo en cambio modelos de ciencia abierta (UNESCO, 2021) y acceso
equitativo. Esta perspectiva transforma la ciencia de un bien privado a un bien público global
(Boulton, 2021), esencial para el progreso social.
Finalmente, el tercer componente es el derecho a recibir los beneficios de la ciencia
como resultado de la cooperación internacional (Consejo Económico y Social, 2020). En un
mundo donde los desafíos son globales, la solución requiere una colaboración sin
precedentes. Los informes de los Relatores Especiales han enfatizado que los Estados tienen
la obligación de compartir conocimientos, datos y tecnologías para abordar problemas
comunes, como la lucha contra las pandemias o la mitigación del cambio climático (Criddle
y Fox-Decent, 2019). Este principio de solidaridad internacional es fundamental para que el
derecho a la ciencia no sólo sea una aspiración nacional, sino un mandato colectivo para la
humanidad.
Esta labor de conceptualización ha transformado un cláusula legal abstracta en un
marco de derechos bien definido, proporcionando a los Estados, a la sociedad civil y a las
comunidades científicas un vocabulario común y una hoja de ruta para la acción. Estos
documentos no sólo afirman el derecho, sino que también establecen los límites de la
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intervención estatal, defendiendo la libertad académica y la necesidad de proteger a los
científicos de la censura y la coacción política.
3.1. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS SISTÉMICOS
Más allá de la conceptualización, el valor crucial de los informes de los Relatores
Especiales reside en su capacidad para actuar como un espejo de las fallas sistémicas que
impiden la realización del derecho a la ciencia. A través de un monitoreo constante, los
relatores han documentado y clasificado los obstáculos en tres categorías principales: barreras
económicas, políticas y sociales (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
s.f.a). Este análisis no se limita a una simple enumeración, sino que demuestra cómo estas
barreras se interconectan para crear un entorno de injusticia epistémica y limitar el progreso
humano.
3.1.1. BARRERAS ECONÓMICAS: LA PRIVATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA
BRECHA DIGITAL
Una de las críticas más recurrentes en los informes es la creciente mercantilización
del conocimiento científico. Así lo afirman Espinoza y Gómez (2022, p.30), para quienes:
[…] el derecho humano a la ciencia se nos presenta como un derecho social que
convive con la libertad de investigación, en tanto derecho individual, así como un derecho
fundamental que coexiste con la mercantilización del conocimiento y los servicios
tecnocientíficos, bajo la forma jurídica de derecho patrimonial.
Los estrictos regímenes de propiedad intelectual y las patentes, aunque diseñados
para incentivar la innovación, a menudo restringen la difusión de la tecnología. Este modelo
crea un sistema donde los beneficios de la ciencia se concentran en unos pocos, mientras que
la mayoría de la población global queda rezagada (Consejo de Derechos Humanos, 2014).
Los informes han señalado cómo la pandemia de COVID-19 evidenció este problema, con
el acceso desigual a vacunas y tratamientos como un ejemplo flagrante de cómo las patentes
pueden socavar el derecho humano a la salud y a la ciencia.
Adicionalmente, la brecha digital emerge como un obstáculo fundamental (Casadei,
2024). La falta de acceso a internet de alta velocidad y a dispositivos tecnológicos en vastas
regiones del mundo impide a millones de personas participar en la vida científica o acceder
a los resultados de la investigación. Esto no sólo perpetúa la desigualdad, sino que también
limita la capacidad global de abordar problemas urgentes.
3.1.2. BARRERAS POLÍTICAS: CENSURA, SUPRESIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y
DESINFORMACIÓN
La autonomía académica, un pilar del derecho a la ciencia, se ve constantemente
amenazada por la interferencia política (Acosta, 2022). Los informes de los Relatores
Especiales han documentado casos de censura gubernamental y supresión de la investigación
que desafía las narrativas oficiales, especialmente en temas como el medio ambiente, los
derechos humanos o la salud pública. Esta práctica no sólo viola la libertad académica de los
investigadores, sino que también priva al público de información crucial para la toma de
decisiones informadas.
De igual importancia es la proliferación de la desinformación y la promoción de
narrativas pseudocientíficas (Ramírez, 2021). Los informes han calificado esta tendencia
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como una “infodemia” que erosiona la confianza en la ciencia y en las instituciones, haciendo
más difícil que las sociedades se organicen para enfrentar desafíos comunes (Quian, 2023).
3.1.3. BARRERAS SOCIALES Y DE GÉNERO: DESIGUALDAD EN LA PARTICIPACIÓN
Las barreras sociales son un obstáculo menos visible, pero igualmente destructivo.
Los informes han destacado que el derecho a la ciencia no se realiza plenamente si ciertos
grupos de la sociedad están sistemáticamente excluidos de su participación. Esto incluye las
persistentes desigualdades de género en los campos STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería
y Matemáticas), donde las mujeres y las niñas (Bandera, 2023) enfrentan obstáculos culturales
y estructurales que limitan su acceso a la educación y a las oportunidades de investigación
(Prescod-Weinstein, 2023).
Además, las personas Relatoras Especiales han llamado la atención sobre la
importancia de reconocer el conocimiento tradicional y de los pueblos indígenas. Al rechazar
o menospreciar estas formas de conocimiento, el mundo no sólo comete una injusticia
epistémica, sino que también se priva de valiosos recursos y perspectivas que podrían
contribuir a la resolución de problemas globales, como la conservación de la biodiversidad
(Shaheed, 2012).
Al poner estos problemas en el centro del debate internacional sobre derechos
humanos, los informes no sólo generan conciencia, sino que también impulsan la rendición
de cuentas por parte de los Estados y otros actores que limitan el progreso científico y la
justicia epistémica.
4. LOS INFORMES COMO HERRAMIENTA DE GOBERNANZA GLOBAL
La contribución de los informes de los Relatores Especiales trasciende la mera
documentación de abusos. De hecho, su valor más profundo reside en su capacidad para
ofrecer un marco de acción y un sistema de gobernanza informal que guía a la comunidad
internacional hacia la realización del derecho a la ciencia. Si bien los informes no son
legalmente vinculantes, su autoridad moral y la solidez de su análisis los convierten en un
recurso vital para la diplomacia, el diseño de políticas públicas y la defensa de los derechos
humanos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, s.f.a).
Estos documentos operan como una hoja de ruta para los Estados. Al detallar las
obligaciones de los gobiernos de proteger, respetar y cumplir el derecho a la ciencia, los
informes proporcionan un conjunto de recomendaciones prácticas. Éstas van desde la
necesidad de aumentar la inversión pública en investigación y desarrollo, hasta la promoción
de políticas de ciencia abierta que garanticen el acceso a la información y el conocimiento.
Un ejemplo claro de su influencia se vio durante la pandemia de COVID-19. La insistencia
de los informes en la cooperación internacional y el acceso equitativo a los beneficios de la
ciencia sirvió de fundamento para los llamados globales a compartir la tecnología de vacunas
y a crear fondos de acceso global. En lugar de ser sólo un tema de debate, el derecho a la
ciencia se convirtió en una herramienta para exigir a las naciones ricas que cumplieran con
su obligación de solidaridad (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, s.f.b).
Además, los informes fomentan la rendición de cuentas. Al documentar casos de
censura o de políticas que limitan la libertad académica, ponen a los gobiernos bajo el
escrutinio de la comunidad internacional. Este tipo de exposición pública, aunque no siempre
resulta en sanciones directas, ejerce una presión significativa sobre los Estados para que
corrijan el rumbo. Al mismo tiempo, los informes empoderan a la sociedad civil y a las
comunidades científicas locales, proporcionándoles un marco normativo y un lenguaje de
derechos humanos para abogar por sus propios intereses y libertades. Esto convierte a la
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ciencia de un campo reservado a las élites en una herramienta de empoderamiento
comunitario (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, s.f.b).
Finalmente, los informes de los Relatores Especiales sirven como un puente entre la
ciencia y los derechos humanos. Durante mucho tiempo, ambos campos operaron aislados,
con poca interacción. Los informes han logrado tender un puente entre ellos, mostrando
cómo la ciencia y su desarrollo no son un proceso neutral, sino que están intrínsecamente
ligados a los valores de la justicia, la equidad y la dignidad humana. Este enfoque holístico es
crucial para un futuro donde los beneficios de la innovación se distribuyan de manera justa
y donde el conocimiento se utilice para el bienestar de toda la humanidad, no sólo de unos
pocos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, s.f.b).
5. LA JUSTICIA EPISTÉMICA COMO PRINCIPIO CENTRAL
La defensa del derecho a la ciencia, según los informes de los Relatores Especiales,
no puede desvincularse de la justicia epistémica. Este concepto, propuesto por Miranda
Fricker (2007), se refiere a la injusticia que se produce cuando a una persona se le niega el
estatus de conocedor, lo que provoca que su testimonio, su conocimiento o sus métodos no
sean considerados válidos o dignos de atención. Los informes han adoptado este principio
como un elemento de crítica para examinar las desigualdades en el ámbito científico,
argumentando que la ciencia no puede ser verdaderamente universal si ignora o subvalora las
contribuciones de ciertas comunidades (Corona, 2019).
Una de las manifestaciones más evidentes de esta injusticia se encuentra en la relación
entre la ciencia occidental y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y las
comunidades locales (Barrientos-Rivera et al., 2020). Históricamente, estos saberes, a
menudo transmitidos de manera oral y profundamente arraigados en el medio ambiente, han
sido desestimados como supersticiones o folklore. Los informes de los Relatores Especiales
desafían activamente esta jerarquía, abogando por el reconocimiento, la protección y el
respeto de los conocimientos indígenas como un recurso valioso para la humanidad. Al
incluir estos saberes en el diálogo científico, no sólo se cumple con una obligación de
derechos humanos, sino que también se enriquece el acervo de conocimiento global.
Además, los informes han puesto de manifiesto la necesidad de promover una ciencia
inclusiva y participativa. Esto implica no sólo derribar las barreras para que las mujeres, las
personas de minorías raciales y étnicas y los grupos socioeconómicamente desfavorecidos
puedan unirse a la comunidad científica, sino también asegurar que sus preguntas de
investigación, sus perspectivas y sus prioridades sean consideradas legítimas y relevantes. Al
promover una diversidad de voces en el proceso científico, se garantiza que la investigación
y la innovación sirvan a los intereses de toda la sociedad, no sólo de unos pocos grupos
dominantes. La justicia epistémica, en este sentido, se convierte en un motor para una ciencia
más robusta, equitativa y pertinente para los desafíos del mundo real (Shaheed, 2012).
En resumen, los informes de los Relatores Especiales, al incorporar la justicia
epistémica, han ampliado la comprensión del derecho a la ciencia. Han demostrado que no
basta con garantizar la libertad de investigación o el acceso a los datos; es igualmente
fundamental reconocer la diversidad de las fuentes de conocimiento y construir un sistema
global que valore y proteja la contribución de todos los pueblos.
6. CONCLUSIÓN
A lo largo de este ensayo, hemos examinado la función crucial de los informes de los
Relatores Especiales para entender la compleja configuración del derecho humano a la
ciencia. Lejos de ser meros documentos burocráticos, estos informes se han posicionado
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como una herramienta indispensable para la clarificación, la promoción y la gobernanza de
este derecho. Han dotado de sustancia a un derecho que, en sus inicios, era ambiguo, al
desglosarlo en tres componentes claros: el derecho a participar en la ciencia, a acceder a sus
beneficios y a cooperar para su progreso global.
Más aún, los informes han servido como un elemento crítico para la comunidad
internacional, identificando y documentando sistemáticamente las barreras económicas,
políticas y sociales que impiden la plena realización del derecho a la ciencia. Han evidenciado
cómo la mercantilización del conocimiento, la censura gubernamental y las desigualdades en
la participación socavan la capacidad de la humanidad para abordar sus desafíos más
urgentes. Al hacerlo, han obligado a los Estados y a otros actores a rendir cuentas y a
reconsiderar sus políticas en favor de un modelo más equitativo.
Finalmente, al integrar el principio de la justicia epistémica, los informes han
ampliado el alcance del debate. Han demostrado que un enfoque de derechos humanos en
la ciencia no sólo debe proteger la libertad académica, sino también reconocer y valorar la
diversidad de conocimientos y saberes que existen en el mundo, incluidos los de los pueblos
indígenas y las comunidades locales. De esta manera, proponen una visión de la ciencia no
como un monopolio cultural, sino como un bien común de la humanidad.
En un futuro cada vez más definido por la ciencia y la tecnología, el papel de las
personas Relatoras Especiales y sus informes será más vital que nunca. Son la brújula que
guía a la comunidad global hacia un futuro en el que la ciencia no sólo avanza, sino que lo
hace de forma justa, equitativa e inclusiva. La defensa del derecho humano a la ciencia, tal
como lo articulan estos informes, es, en última instancia, una defensa de la dignidad humana
y el bienestar colectivo.
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