la situación preocupante de la afectación que las hostilidades tienen sobre las personas. Con
ello se estableció una agenda internacional:
• Es importante contar con sociedades nacionales en cada país que sean de socorro,
las cuales deben estar equipadas y formadas para asistir a los heridos de guerra;
• El personal de asistencia en salud o asistencia médica, así como quienes estuvieren
heridos, debían ser consideradas personas protegidas, o personas neutrales, debiendo
distinguírseles con un signo; y
• Es importante contar con un tratado que sea ley para proteger a los heridos y a
quienes los asistieran.
La Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público, movido por Gustav Moynier,
apoyado en la idea de Dunant, el cual debe decirse no tenía idea de cómo hacer realidad lo
que había proclamado (Bugnion, 2020, pág. 19); creó la Cruz Roja, que para el año 1880 y
hasta la fecha se denomina Comité Internacional de la Cruz Roja, el cual se dirá, es la primer
institución internacional que tendrá incidencia diplomática en la protección de las personas
ante los conflictos armados, con lo cual, se instala como el primer elemento configurador de
la diplomacia en derechos humanos para finales del siglo XIX sobre la asistencia y protección
de las personas.
Es importante recordar al lector, que los Estados modernos europeos registran en
1648 la firma del tratado de paz de Westfalia, el cual dio paso a establecer congresos entre
diplomáticos para discutir los temas álgidos y evitar con ello las guerras. A esta tradición
generada, debe sumarse que la intelectualidad de Hugo Grocio, sobre la existencia de una
sociedad internacional, el sometimiento de la guerra al derecho y el principio de pacta sunt
servanda, fueron elementos claves que sostuvieron y sostienen aquellos congresos. Es así, que
la propuesta de Dunant sobre contar con un tratado para proteger heridos y a quienes los
asisten se materializa y, en 1864, doce representantes estatales plenipotenciarios, reunidos en
Ginebra, firman el primer convenio, redactado por Gustav Moynier, denominado Para el
Mejoramiento de las Condiciones de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en
Campaña. Dos convenios más son de vital importancia en ese mismo giro, el de 1906 para
aliviar la suerte también de los náufragos y la protección de barcos hospitales; y de 1929 sobre
el trato de los prisioneros de guerra.
Ante nosotros una agenda diplomática humanitaria, centrada netamente en la
protección de la vida, la integridad y la libertad de quienes no participan en los conflictos
armados, o bien, por su condición han dejado de participar. Se observa así, además de la
creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, un segundo elemento configurador de
esta diplomacia, orientada a que los Estados observen y respeten aquellas reglas bajo los
principios de humanidad y no discriminación, así como, un principio que se convierte en el
centro del quehacer diplomático para esta agenda: la neutralidad.
El tercer elemento configurador, en el marco de las limitaciones a la guerra, se
encuentra en el denominado derecho de La Haya, cuya particularidad es poner límites al uso
de métodos y medios de combate, es decir, a diferencia del derecho de Ginebra cuya
preocupación principal son la suerte de las personas, este se centra en la conducción de
hostilidades. La diplomacia promueve ahora, que las fuerzas armadas de los países deben
centrarse en el debilitamiento de la capacidad militar del enemigo, evitando males superfluos
o innecesarios, por lo cual, se asientan en el derecho internacional los principios de distinción,
proporcionalidad y de limitación.
Para el caso guatemalteco, en el año 1907, en las Conferencias de Paz de La Haya, se
tiene registro de participación, por lo cual desde entonces el quehacer político internacional
ha promovido el respeto y cumplimiento de las normas humanitarias (Samayoa, 2022). No
debe dejarse, por un lado, que, en 1893, Lorenzo Montufar publicó el libro: Derecho de
Gentes para los Ejércitos de Centroamérica, recopilando las normas de Ginebra existentes,
así como los principios fundamentales del derecho relativo a la conducción de hostilidades y