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LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARADIGMA CONTEMPORÁNEO DE LA
DIPLOMACIA INTERNACIONAL
HUMAN RIGHTS AS A CONTEMPORARY PARADIGM OF INTERNATIONAL DIPLOMACY
HÉCTOR OSWALDO SAMAYOA SOSA
1
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
1
Doctorando en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Profesor e investigador universitario. Autor de libros y artículos de revista sobre derechos humanos, derecho
internacional humanitario, derecho penal y derecho penitenciario. Columnista de opinión. Diplomático. Correo:
hectoroswaldosa@gmail.com ORCID: 0000-0002-9015-4999.
REVISTA DYDH. AÑO. 01. NO. 01
SAMAYOA SOSA / PP. 1-18
Fecha de recibido: 25 de diciembre de 2025
Fecha de aprobación: 23 de febrero de 2025
RESUMEN
El artículo analiza la evolución de la diplomacia con enfoque en
derechos humanos como resultado de un proceso histórico que
transformó las relaciones internacionales desde una lógica
centrada en los intereses estatales hacia un modelo orientado a
la protección de la dignidad humana. Expone que esta
transformación se consolidó a partir del constitucionalismo, el
derecho internacional humanitario y el desarrollo del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, fortalecidos tras las
guerras mundiales y la creación de la Organización de las
Naciones Unidas. Asimismo, explica el tránsito desde el Estado
legal hacia el Estado constitucional de derecho, destacando la
incorporación de principios como la dignidad humana, la
justicia social, el pacta sunt servanda y la autodeterminación de los
pueblos como fundamentos de la acción diplomática
contemporánea. El estudio examina las agendas desarrolladas
en el Sistema de Naciones Unidas y en el Sistema
Interamericano, resaltando la creciente especialización en temas
como mujeres, pueblos indígenas, niñez, personas migrantes,
desarrollo, medio ambiente y justicia transicional. Finalmente,
sostiene que la diplomacia del siglo XXI debe actuar conforme
a los compromisos internacionales y constitucionales en materia
de derechos humanos, preservando el multilateralismo, la
solución pacífica de controversias y el cumplimiento de las
decisiones de los organismos internacionales como elementos
esenciales para la protección efectiva de la persona y su
dignidad.
PALABRAS CLAVE
Diplomacia; Derechos humanos; Derecho internacional;
Dignidad humana; Sistema Interamericano.
REVISTA DYDH |
Revista de Derechos Humanos
Universidad Autónoma de Nuevo León
LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARADIGMA CONTEMPORÁNEO DE LA DIPLOMACIA INTERNACIONAL
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REVISTA DYDH| Año. 01 No. 01, Julio-diciembre 2026 | ISSN en trámite
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CITACIÓN ACADÉMICA SUGERIDA: Samayoa Sosa, H. O. (2026). Los derechos humanos como
paradigma contemporáneo de la diplomacia internacional. Revista DyDH, 1(1), 1–18.
2
ABSTRACT
This article analyzes the evolution of human rights-based diplomacy as the
result of a historical process that transformed international relations from a
model centered on State interests into one oriented toward the protection of
human dignity. It argues that this transformation was consolidated through the
development of constitutionalism, international humanitarian law, and
international human rights law, particularly following the World Wars and the
establishment of the United Nations. The study further examines the
transition from the rule-of-law state to the constitutional state, highlighting the
incorporation of principles such as human dignity, social justice, pacta sunt
servanda, and the self-determination of peoples as the foundations of
contemporary diplomatic action. It also explores the agendas developed within
the United Nations and the Inter-American Human Rights System,
emphasizing the growing specialization in issues concerning women,
Indigenous peoples, children, migrants, development, the environment, and
transitional justice. Finally, it argues that twenty-first-century diplomacy must
operate in accordance with international and constitutional human rights
commitments, preserving multilateralism, the peaceful settlement of disputes,
and compliance with the decisions of international bodies as essential elements
for the effective protection of the individual and human dignity.
KEY WORDS
Diplomacy; Human Rights; Human Dignity; Inter-American Human Rights
System; International Law.
RESUMO
O artigo analisa a evolução da diplomacia com enfoque em direitos humanos
como resultado de um processo histórico que transformou as relações
internacionais de uma lógica centrada nos interesses estatais para um modelo
orientado à proteção da dignidade humana. Demonstra que essa
transformação consolidou-se a partir do constitucionalismo, do Direito
Internacional Humanitário e do desenvolvimento do Direito Internacional dos
Direitos Humanos, fortalecidos após as guerras mundiais e a criação da
Organização das Nações Unidas. Além disso, explica a transição do Estado
legal para o Estado Constitucional de Direito, destacando a incorporação de
princípios como a dignidade humana, a justiça social, o pacta sunt servanda e a
autodeterminação dos povos como fundamentos da ação diplomática
contemporânea. O estudo examina as agendas desenvolvidas no Sistema das
Nações Unidas e no Sistema Interamericano, ressaltando a crescente
especialização em temas como mulheres, povos indígenas, crianças, pessoas
migrantes, desenvolvimento, meio ambiente e justiça de transição. Por fim,
sustenta que a diplomacia do século XXI deve atuar em conformidade com os
compromissos internacionais e constitucionais em matéria de direitos
humanos, preservando o multilateralismo, a solução pacífica de controvérsias
e o cumprimento das decisões dos organismos internacionais como elementos
essenciais para a proteção efetiva da pessoa e de sua dignidade.
PALAVRAS-CHAVE
Diplomacia; Direitos Humanos; Direito Internacional; Dignidade Humana;
Sistema Interamericano.
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. DIMENSIÓN GENERAL. 2.1. RASGOS SOBRE EL ORIGEN
CONTEMPORÁNEO. 2.2. FUNDAMENTOS TEÓRICO-POLÍTICOS. 2.3. PRINCIPIOS. 2.3.1.
JUSTICIA SOCIAL. 2.3.2. PACTA SUNT SERVANDA. 2.3.3. AUTODETERMINACIÓN DE
LOS PUEBLOS. 2.3.4. DIGNIDAD HUMANA COMO PUNTO DE IGUALDAD ENTRE LOS
SERES HUMANOS. 3. DIMENSIÓN ESPECÍFICA. 3.1. DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO. 3.2. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS. 3.3. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. 4. CONCLUSIÓN.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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1. INTRODUCCIÓN
La historia de América ha determinado que los derechos humanos deben ser,
inicialmente, difundidos entre las personas y los pueblos, admitiendo que la responsabilidad
de no conocerlos y no utilizarlos de forma efectiva para la protección de la dignidad descansa
en el poco o nulo conocimiento sobre los mismos.
Sin embargo, académicamente, debe decirse que los derechos humanos, además de
ser difundidos, deben ser teorizados desde dos alcances: a) como límites al poder, por lo cual
este no puede extenderse para violentar la esfera individual e íntima de la persona; y b) como
bases del quehacer estatal para la obtención del bien común y la justicia social, lo que exige
servicios públicos eficientes y de calidad. Son justamente estos alcances los que hoy en día
fundamentan la existencia de comisiones, procuradurías o defensorías de pueblos.
Ambos alcances también permiten presentar el axioma guía de los modelos o
sistemas que los Estados deben procurar en su interacción con las personas y pueblos, siendo
que la ausencia de leyes o reglas no puede justificar la desatención o desprotección de un
derecho humano. Este axioma responde muy bien al proceso por el cual, las constituciones
estatales pasan de ser constituyentes del poder con orientaciones políticas, para volverse
fuente de derechos. Siguiendo al profesor Vigo, se pasa de una teoría del Estado Legal de
Derecho al Estado Constitucional de Derecho, distinguido en el rompimiento de la sinonimia
entre Derecho y Ley; y el rompimiento de la distinción entre derechos fundamentales y
derechos humanos, como continentes con diferentes contenidos (Vigo, 2018).
Ante ello, cuando recibo la invitación a publicar en el primer número de la Revista
de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, girada por la distinguida doctora Minerva Martínez Garza, se
despierta en mí la posibilidad de contribuir a la difusión y teorización bajo los alcances
señalados, así como, contribuir con lo que ya se augura será una importante revista. En tal
razonamiento, tomando en cuenta que es el primer número y bajo el contexto actual de
ataques políticos a los derechos humanos, bajo discursos de minimización, o bien, propuestas
de ejercicio político autoritario que se presentan en la región, considero oportuno presentar
en dos dimensiones: una general y una específica, cómo el quehacer diplomático del siglo
XXI tiene una agenda de derechos humanos que no puede ser abandonada por la idea de un
gobernante, si no que, responde, a un proceso doloroso cuando encontramos que se
fundamenta en guerras y pérdidas humanas. Asimismo, al desarrollo del derecho
internacional, particularmente en lo que hoy denominados derecho internacional
humanitario y el de derechos humanos; a la crisis del derecho constitucional en sus ideas de
soberanía normativa; y, también, a la creación de institucionalidad orientada a que la
protección de la dignidad sea una realidad.
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Este escrito, entonces, responde a tres objetivos: el primero, vinculado a presentar
de forma general e histórica la consolidación de una agenda de derechos humanos en el
quehacer diplomático, con lo cual se aporte a la defensa de estos en los contextos actuales;
el segundo, difundir de forma específica, ya sea para profesores, estudiantes o personas
ligadas a los derechos humanos, una forma depurada de estas agendas; y tercero, aportar un
escrito que de pie al debate, particularmente observando que las personas diplomáticas han
entrado en un receso de desarrollar conocimiento al respecto.
En la primera parte, la persona lectora encontrará lo que he denominado dimensión
general, tomando algunos rasgos sobre el origen contemporáneo y, partiendo, de que, en
cualquier área de conocimiento de las ciencias sociales y humanas, siempre deberá revisarse
grandes acontecimientos como aquellos que buscan ponerle límites a las guerras y establecer
modelos mundiales para consolidar procesos de paz. No pueden obviarse que los
movimientos sociales de principios del siglo XX dieron paso a una agenda que además de las
motivaciones de orden político internacional, guardan intereses de sectores de la población
y pueblos específicos.
Determinando los rasgos, es importante establecer los fundamentos políticos y su
internalización constitucional, lo que construye en esa dimensión general, un apartado
específico que permita identificar entre las teorías realistas e idealistas, más propias de las
relaciones internacionales, así como, de la construcción de un modelo internacional con
métodos judiciales y políticos orientados a la paz y los derechos humanos. En esa misma
primera dimensión se presentan, también, principios que deben ser tomados en cuenta en
toda la delineación de la agenda que se presenta.
La dimensión específica se centra en identificar tres agendas vivas y dinámicas, la del
derecho internacional humanitario, la de los derechos humanos, con aspectos importantes
como aquella específica en mujeres, pueblos indígenas y niñas, niños y adolescentes y la
propia de la dinámica jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cabe decir que la extensión del documento me permite delinear las mismas, por lo que sin
dejar por un lado la explicación teórica e histórica, así como normativa, se hace el esfuerzo
por presentarlo de forma esquemática.
Lo seleccionado dentro de este escrito, a criterio propio, da paso a un conocimiento
generalizado que permita al lector seleccionar un área en la cual pueda profundizar o
especializarse.
La academia agradece, este esfuerzo de la Facultad de Derechos y Criminología, pues
es la generación de un espacio de conocimiento y difusión.
2. DIMENSIÓN GENERAL
2.1. RASGOS SOBRE EL ORIGEN CONTEMPORÁNEO
Existen dos procesos que no pueden obviarse, por un lado, el surgimiento de lo que
hoy llamamos constitucionalismo clásico o liberal que terminará construyendo agendas
nacionales de derechos que deben ser respetados por la institucionalidad, cuyo motor son los
movimientos del siglo XVIII que tiene, entre sus hechos políticos, la independencia de
Estados Unidos y la revolución francesa.
Por otro lado, la preocupación universal por eliminar ciertas prácticas que pasan de
ser legales a ser consideradas intolerables, como la esclavitud, que son promovidas por la
institucionalización de carreras diplomáticas post napoleónicas, es decir, que responden a la
preocupación de evitar conflictos de orden internacional, teniendo como base sanar ciertas
relaciones comerciales, militares, territoriales y de trato a personas de diversos orígenes.
Un ejemplo de lo anterior puede verse en el preámbulo de la Constitución Federal
de Centroamérica de noviembre de 1824
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Congregados en asamblea nacional constituyente nosotros los representantes del
pueblo de Centro-américa, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos,
decretamos la siguiente constitución para promover su felicidad; sostenerla en el mayor goce
posible de sus facultades; afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los
principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden
público, y formar una perfecta federación. (Hérnandez Valle, 2005)
Asimismo, sirve de ejemplo la Declaración de las Potencias sobre la Abolición de la
Trata de Esclavos, del 8 de febrero de 1815, en donde los estados participantes en el
Congreso de Viena de 1814-1815, declararon la trata como una práctica repugnante a los
principios de humanidad y moralidad (Weller, 2015).
Se expresa entonces, una redefinición de la forma de relaciones de poder,
estableciendo, a lo interno de cada Estado, limitaciones en el tema punitivo y civil, mientras
que, por otro lado, el externo, limitaciones en cuanto a la forma en que los Estados acuerdan
sobre las personas de otras nacionalidades. Si bien, esto no ocurre de la noche a la mañana,
es el siglo XIX definitorio para establecer las bases.
En este marco de antecedentes, sucede para finales de dicho siglo la búsqueda por
humanizar las guerras y sus consecuencias sobre las personas, lo que genera un movimiento
interno, como en los Estados Unidos, en donde Lincoln pide a Francis Lieber la recopilación
de toda la costumbre de guerra para evitar el maltrato de los vencidos, esto en el marco de la
guerra civil de aquel país. En paralelo, Dunant promueve su idea de protección a no
combatientes y se instala el derecho de Ginebra y de La Haya. Esto será importante porque
como se verá más adelante, genera una agenda diplomática en torno a la guerra.
Para principios del siglo XX el constitucionalismo social se instala sobre la base de
Justicia Social, que queda internalizada también en el Tratado de Versalles de 1919,
encontrando su expresión institucional en la creación de la Organización Internacional del
Trabajo –OIT- y permite que tres agendas específicas salgan a luz, siendo estas:
• La participación política y social de las mujeres, en donde debe tomarse en
consideración el primer congreso feminista celebrado en Yucatán en 1916, camino a
la constitución mexicana de 1917 que contó con participación de mujeres de otras
latitudes. Teniendo como efecto la indetenible promoción de la participación política
de las mujeres en los diversos estados de América Latina. Así como la posibilidad de
participar en la vida universitaria y profesional;
• El reconocimiento de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y los propios
pueblos indígenas como actores sociales, en donde el panamericanismo (García-
Bauer, 1984) promovía reuniones estatales, que, para pueblos indígenas, tiene como
momento cúspide el año 1940 en Pátzcuaro, Michoacán, México, con el primer
congreso indigenista, que crea un instituto interamericano y genera una agenda
política de acción en el continente; y
• La descolonización de diversos pueblos previos a la segunda guerra mundial, que
permite la construcción del principio de libre autodeterminación de los pueblos, el
cual evolucionará constantemente hasta la fecha de hoy.
Ese periodo entre las grandes guerras será clave para esa agenda de derechos
humanos, particularmente porque como se verá en los fundamentos políticos
internacionales, se instala una base de relaciones diplomáticas entre los estados a partir de la
consolidación de procesos de paz. Aquellos diplomáticos post napoleónicos, promueven los
intereses de sus estados, pero responden ahora a una agenda pacifista, orientada a la
resolución de conflictos sin acudir a la guerra, a su vez, identificando a los sectores sociales
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ya visibles en sus demandas, como sujetos a tomar en consideración para las decisiones de
política internacional y, también, para aquellas de orden interno.
Se está en el punto de poder definir cinco vertientes de configuración para tener una
dimensión general de la agenda diplomática de derechos humanos, siendo estas:
• Los límites a la guerra de finales del siglo XIX que hoy conocemos como derecho
internacional humanitario;
• El Tratado de Versalles que reconoce en su texto la necesidad del derecho
internacional en las relaciones interestatales;
• La instalación de la teoría idealista de las relaciones internacionales en el marco de la
búsqueda por la paz mundial;
• La discusión sobre los masivos desplazamientos forzados que suceden, no solo por
causas de la naturaleza, si no, también por decisiones políticas de orden interno y
situaciones de conflictos armados internacionales; y
• La admisión de la Justicia Social como base para el desarrollo de los pueblos.
Con esta última vertiente, la actividad de las personas diplomáticas ha demandado
conocimientos e instituciones especializadas, con lo que un siglo después de las
independencias de México y Centroamérica se vuelve a poner en juego la redefinición del
poder estatal sobre las personas y sus pueblos, ya no solo en términos punitivos y civiles, si
no también, en términos laborales, económicos y sociales. Asimismo, los agentes estatales
requieren de conocimientos puntuales sobre derecho internacional y teorías pacifistas.
Esta síntesis histórica permite conocer las grandes áreas que una política nacional e
internacional contemporánea debe tener presentes para establecer sus relaciones
internacionales a partir de la promoción y respeto de los derechos humanos. Pero se ha
quedado corta si vemos y analizamos los movimientos post segunda guerra mundial, a partir
de los cuales debemos añadir una dimensión específica que descansa en un desarrollo más
preciso de lo que denominamos derecho internacional de los derechos humanos, así como
los sistemas de protección que entorno al mismo se han creado y que será tratado más
adelante.
2.2. FUNDAMENTOS TEÓRICO-POLÍTICOS
La teoría realista de las relaciones internacionales ha considerado que el
sostenimiento de las relaciones entre Estados, no sometida a un poder superior, descansa en
establecer un equilibrio, el cual, solo puede darse a partir de coaliciones interestatales de
defensa, fuerzas armadas poderosas que disuaden a otras, actividad diplomática y
conferencias en donde se llegue a acuerdos. Sin embargo, desde Westfalia 1648, hasta antes
del inicio del siglo XX, la diplomacia reunía a representantes en torno a coyunturas
específicas, anteponiendo aún intereses estatales por sobre intereses globales y, desatando
conflictos armados ante el incumplimiento de grandes acuerdos.
Es por ello que, previo a la segunda guerra mundial, la teoría idealista de las relaciones
internacionales, entendida como el conjunto de teorías o concepciones políticas que
consideran que estas relaciones deben apoyarse en principios éticos-jurídicos (Padilla, 2009),
dio paso a la aceptación de un sistema internacional integrado por los Estados que admiten,
tal y como se plasma en el Tratado de Versalles, al Derecho Internacional como marco de
configuración y formulación de sus políticas exteriores. Puede leerse en dicho tratado:
Las altas partes contratantes. Considerando que para fomentar la cooperación entre
las naciones y para garantizar la paz y la seguridad, importa: Aceptar ciertos compromisos de
no recurrir a la guerra; Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la
justicia y el honor; Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional,
reconocida de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos; Hacer que
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reine la justicia y respetar escrupulosamente todas la obligaciones de los tratados en las
relaciones mutuas de los pueblos organizados… (dipublico.org, 2010)
El marco teórico idealista, termina con lo que los realistas clásicos como Maquiavelo
o Hobbes aquejaban, la ausencia de un ente internacional capaz de controlar el cumplimiento
de ciertos acuerdos o tratados interestatales, a su vez, fortalece el principio dado por Grocio
sobre cumplir lo pactado de buena fe. Así, la propuesta del presidente estadounidense
Woodrow Wilson de crear una Sociedad de Naciones, se hace pieza indispensable para que
surja la institucionalidad en torno al marco teórico que se establece.
Para 1945, con la Carta de San Francisco, se sientan las bases de lo que hoy
conocemos como Organización de las Naciones Unidas, por lo que se materializa un sistema
basado en mecanismos de gobierno internacional, es decir, la creencia en el derecho mediante
métodos judiciales y la creencia en la diplomacia mediante métodos de diálogo políticos, lo
cual puede expresarse así:
DIAGRAMA NO. 1
Método judicial y político de las relaciones internacionales ordinarias
Referencia. Diagrama creado por el autor.
Todo esto parece una contención para no presionar el botón rojo, ese botón que lo
que generaría es un conflicto armado internacional. Es decir, el fallo de los métodos judiciales
y métodos políticos, con lleva la posible existencia de un conflicto armado internacional.
Ahora bien, a partir de la década de 1940 y, con mayor fortaleza en la década de 1960,
la preocupación Universal de Derechos Humanos, respaldada en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, ambas de 1948, así como en los Pactos de Derechos Civiles y Políticos; Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se crea un modelo más complejo. Esto es, que el derecho internacional, convierte
a las personas en sujetos permanentes de las relaciones internacionales con exclusividad para
el reclamo de sus derechos que no sean atendidos a lo interno de los Estados, reproduciendo
así el método judicial, a su vez, crea órganos de seguimiento a las obligaciones estatales que
reproduce el método político de diálogo diplomático.
Método Judicial
Problemas entre Estados se
resuelven por Corte
Internacional de Justicia
Método Político
Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas
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DIAGRAMA NO. 2
Método judicial y político de la protección internacional de las personas
Referencia. Diagrama creado por el autor.
Esta teoría tiene impacto en el constitucionalismo universal, dando paso a un tránsito
del Estado legal al Estado constitucional de derecho, que puede explicarse como el abandono
del dogma de plenitud legal, a la adopción de constituciones inacabadas y dinámicas en sus
componentes dogmáticos. La moralización del componente constitucional referido sucede
al incorporarse los derechos humanos y por tanto admitir el carácter dinámico y progresivo
de los mismos, así como los principios de dignidad, pro-persona y libre autodeterminación
de los pueblos.
Así, la agenda diplomática internacional queda en homogeneidad con la nacional, al
igual que “entre derecho constitucional y derecho internacional de derechos humanos” por
lo que la teoría idealista es ahora parte de las regulaciones constitucionales de los Estados y,
con ello, consolidan un orden de derechos humanos con fuentes mucho más extensas, puesto
que no descansan solo en ámbito normativo, si no que, incorpora jurisprudencia de cortes
creadas para la protección de dichos derechos.
Específicamente en Latinoamérica las constituciones desde 1949 hasta las reformas
más recientes del presente siglo, adoptan la misma en sus textos constitucionales. Por
ejemplo, Guatemala en su artículo149 de la Constitución Política de la República de 1985,
introduce que las relaciones se basan en principios, reglas y prácticas internacionales,
orientada a la paz, los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento de los
organismos internacionales. México en su Constitución Federal, reformada en el año 2011,
en su artículo 89 sección X textualmente dice que la política exterior, dirigida por la
Presidencia debe observar
[…] los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de
la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos
humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (Justia, 2025)
Entre otros ejemplos, puede afirmarse que tal impacto en el derecho constitucional
estatal obliga a que esta sea una agenda interna, teniendo como consecuencia que los
diplomáticos tomen distancias de las ideologías políticas de turno en sus países, para
promover y trabajar en todo momento en cumplimiento del orden constitucional; y, aunque
Derechos Humanos y
Método Judicial
Constituciones: garantías
constitucionales;
DIDH: Corte Regionales (Corte
Interamericana de Derechos
Humanos)
Método Político
ONU: Órganos de tratados para
seguimiento de Convenciones;
OEA: Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
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con distintos fundamentos y vehemencias, encuentren límites a las acciones que puedan
desfavorecer a los derechos humanos.
La teoría idealista en el plano internacional y el neoconstitucionalismo en el plano
interno de los estados, ambas con el fin de moralizar a partir de los derechos humanos, no
han sido modelos teóricos únicamente, si no que, se han instalado a partir de
institucionalidad, principios, prácticas y normativa, como los fundamentos que tratan de
sostener hoy un modelo político y diplomático que responda preponderantemente a la
protección de la persona y sus derechos en cualquier lugar del mundo.
2.3. PRINCIPIOS
Existen ahora cuatro principios que orientarán una agenda política y jurídica
diplomática en derechos humanos, los cuales, enumerados son:
2.3.1. JUSTICIA SOCIAL
Los autores más clásicos van a señalar al jesuita Luigui Taparelli como uno de los
teóricos sobre el principio de justicia social, lo cual se dice, influyó en la encíclica Rerum
Novarum de 1891 (García-Bauer, 1984), que además se acompañó de los movimientos
intelectuales de finales del siglo XIX sobre la necesidad de que las sociedades provean medios
apropiados de subsistencia, con lo cual se habla de derechos económico, sociales y culturales.
Este principio, es reconocido también en el Tratado de Versalles y en muchas constituciones
a nivel mundial, siendo para América la constitución mexicana, la precursora de dichos
derechos y garantías. Identificando posteriormente la constitución de Perú de 1919 y la
reforma constitucional de marzo de 1921 en Guatemala.
Contemporáneamente, guarda estrecha relación con los principios de progresividad
de los derechos sociales, así como, con el de bien común.
2.3.2. PACTA SUNT SERVANDA
El pacta sunt servanda, ya enunciado por Hugo Grocio, evidenciaba que en el plano de
las relaciones internacionales no existe un sistema coercitivo por el cual cada Estado fuera
sometido a cumplir con lo normado en derecho internacional, por lo cual la máxima sería
que los pactos deben respetarse. Evidencia de ello es que en el artículo 2.2 de la Carta de
Naciones Unidas de 1945, se regula la obligación de cumplimiento de buena fe. En el caso
de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, el artículo 26 regula la buena fe
en el cumplimiento de lo pactado. Si bien, existen hoy en día órganos jurisdiccionales para
resolución de conflictos entre Estados, así como, Corte regionales especializadas en
Derechos Humanos, este principio sigue siendo fundamental, puesto que las mismas
resoluciones emitidas por estas cortes descansan en que se cumpla lo resuelto por ellas.
2.3.3. AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
Cuando se hace referencia al principio de autodeterminación de los pueblos, deben
observarse dos momentos históricos de fundamentación del principio, que, si bien se
diferencian en el tiempo de surgimiento, no es anulativo uno del otro, sino que, persisten su
contenidos y efectos en paralelo. Así, el principio de autodeterminación de los pueblos,
contenido como tal desde la Carta del Atlántico de 1941 y la Declaración de Moscú de 1943,
llevado a la Carta ONU y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así
como al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, descansa sobre la base de la no
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injerencia en la determinación de cada Estado sobre su sistema político, económico, social y
cultural. Es plenamente desarrollado en la Resolución 2625 de las Naciones Unidas que
contiene la Declaración sobre los Principios de Derechos Internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas. El alcance de este principio tiene implicaciones en el mantenimiento de la
paz internacional, la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza de ese uso y, entre
otros, en el establecimiento de que toda diferencia será resuelta por medios pacíficos.
Posteriormente, en el simposio sobre la fricción interétnica en América del Sur,
celebrado entre antropólogos en el año 1971, se emitió la Primera Declaración de Barbados:
por la liberación del indígena, en la cual se estableció que existía un modelo basado en una
relación colonial de dominio. Dentro de ese marco de colonialismo se señalaba necesaria la
“creación de un estado verdaderamente multiétnico en el cual cada etnia tenga derecho a la
autogestión y a la libre elección de alternativas sociales y culturales”. (Instituto de Estudios
Latino-Americanos, 2022)
Para alcanzar aquel estado multiétnico, salvando el Estado su responsabilidad
histórica, debe este:
[…] garantizar a todas las poblaciones indígenas el derecho de ser y permanecer ellas
mismas, viviendo según sus costumbres y desarrollando su propia cultura por el hecho de
construir entidades étnicas específicas. 2) Las sociedades indígenas tienen derechos anteriores
a toda sociedad nacional. El Estado debe reconocer y garantizar a cada una de las poblaciones
indígenas la propiedad de su territorio registrándolas debidamente y en forma de propiedad
colectiva, continua, inalienable y suficientemente extensa para asegurar el incremento de las
poblaciones aborígenes. 3) El Estado debe reconocer el derecho de las entidades indígenas a
organizarse y regirse según su propia especificidad cultural, lo que en ningún caso puede
limitar a sus miembros para el ejercicio de todos los derechos ciudadanos, pero que, en
cambio, los exime del cumplimiento de aquellas obligaciones que entren en contradicción
con su propia cultura.” (El subrayado no es propio de la declaración) (Instituto de Estudios
Latino-Americanos, 2022)
Este postulado, expresa la posibilidad de la convivencia en un mismo territorio,
reconociendo la composición plurinacional, la libre determinación -por fuera de lo que
Naciones Unidas entendía inicialmente- y una aproximación al derecho al propio gobierno.
Con ello es evidente el rechazo a postulados integracionistas o de asimilación, así como de
una visión etnocentrista.
El segundo elemento implica el reconocimiento de que todo pueblo esté libre de
esquemas y estructuras coloniales, teniendo derecho a cambiar esas prácticas y establecer una
inviolabilidad a su cultura y sus formas de organización social. Esa libre determinación, tiene
el alcance hacía la plurinacionalidad y el derecho al propio gobierno.
2.3.4. DIGNIDAD HUMANA COMO PUNTO DE IGUALDAD ENTRE LOS SERES HUMANOS
El reconocimiento de la dignidad de la persona como centro de igualdad entre los
seres humanos es quizá el de mayor impacto y el que servirá de eslabón de enlace entre el
principio de Justicia Social, pacta sunt servanda y el de autodeterminación de los pueblos, pues
de forma general todas las personas son dignas sin importar su origen étnico, nacionalidad,
color de piel, cultura, pensamientos, religión, entre otros. Con esto, el derecho internacional
público inicia un proceso de positivización de los derechos humanos en lo que hoy se conoce
como Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La dignidad humana como origen y centro de protección, atención y asistencia del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos se concibe en un plano universal, pero
además en un plano regional. En lo universal encontramos, por ejemplo, la Declaración
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Universal de los Derechos Humanos artículo 1, cuyo texto es parecido al artículo 4 de la
Constitución guatemalteca “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”; el párrafo dos del preámbulo de la Carta de la ONU en donde se reafirma la fe
en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana; mientras que
en el plano regional, propiamente en el Sistema Interamericano, encontramos que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su primera línea
expresa “los pueblos americanos han dignificado a la persona humana”.
El reconocimiento de la dignidad de la persona, además de ser el eslabón de
unificación, es el contenido mismo que orienta a los Estados a cumplir con lo pactado y a la
autodeterminación de los pueblos, esto quiere decir que toda decisión o acción política,
administrativa, legislativa o judicial, relacionada con los derechos humanos deba estar
orientada hacia la protección de la dignidad.
Siendo así, puede decirse que estamos ante una nueva construcción del concepto
soberanía, es decir, una soberanía que radica en las poblaciones del mundo, unidas en la
protección de la dignidad desde el Estado y que, promueve, por tanto, que todo derecho que
surja, nacional o internacional, tenga fundamento en la protección de la persona, su dignidad
y sus derechos fundamentales. Es importante incorporar acá el concepto de Estado abierto,
es decir, un Estado que admite el derecho internacional y las instituciones que derivan del
mismo. Esta nueva construcción conceptual de soberanía y la introducción de Estado
abierto, puede encontrarse en una etapa de transición en Latinoamérica, se dirá en un proceso
de generar crisis de aceptación, y es que la transición será de un estado constitucional a un
estado convencional como ya se ha hecho referencia.
Con el reconocimiento de la dignidad en el plano convencional y constitucional, el
marco de las obligaciones de hacer y no hacer, respetar y hacer respetar por parte de los
Estados, se impacta el ejercicio de protección no solo desde un ámbito ético-moral
(filosófico), si no, además, desde un plano jurídico-político. En palabras del profesor Gerardo
Eto Cruz:
Así, habrían dos efectos que genera el núcleo de la dignidad humana, a partir de su
reconocimiento constitucional: a) el efecto impeditivo, que consiste en garantizar la dignidad
prohibiéndosele al Estado y a cualquier entidad privada, desde luego, la producción de normas o
actos que desencadenen efectos degradantes o envilecedor; o que entidades privadas, por
ejemplo, traten a la persona como una res (cosa) y no como la dignidad de su condición humana
lo exige…Por otro lado, existe b) el efecto positivo, que auspicia de parte del Estado un deber
jurídico de propiciar y generar el respeto a los miembros de una comunidad en su individualidad.
Se trata de un efecto en donde todas las políticas del Estado en sus múltiples manifestaciones
deben estar orientado a favorecer el desarrollo de la persona humana. (Cruz, 2017)
3. DIMENSIÓN ESPECÍFICA
3.1. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Florence Nightingale, durante la guerra de Crimea en la década de 1850 estableció
una agenda política para el ejército inglés, basada en la necesidad de no discriminación en la
prestación de servicios médico-militares, la priorización del uso de la estadística para evaluar
los servicios y la prestación de estos en los hospitales militares y, el establecimiento de un
sistema de higiene que permitiera que los centros de salud fueran óptimos para cumplir el
cometido de salvar vidas. En otras palabras, la atención y protección de heridos y enfermos
se hizo una prioridad.
Una década más tarde, el suizo Henry Dunant escribiría su libro: el Recuerdo de
Solferino, con lo cual logro impactar en la sociedad política y económica europea, recogiendo
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la situación preocupante de la afectación que las hostilidades tienen sobre las personas. Con
ello se estableció una agenda internacional:
• Es importante contar con sociedades nacionales en cada país que sean de socorro,
las cuales deben estar equipadas y formadas para asistir a los heridos de guerra;
• El personal de asistencia en salud o asistencia médica, así como quienes estuvieren
heridos, debían ser consideradas personas protegidas, o personas neutrales, debiendo
distinguírseles con un signo; y
• Es importante contar con un tratado que sea ley para proteger a los heridos y a
quienes los asistieran.
La Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público, movido por Gustav Moynier,
apoyado en la idea de Dunant, el cual debe decirse no tenía idea de cómo hacer realidad lo
que había proclamado (Bugnion, 2020, pág. 19); creó la Cruz Roja, que para el año 1880 y
hasta la fecha se denomina Comité Internacional de la Cruz Roja, el cual se dirá, es la primer
institución internacional que tendrá incidencia diplomática en la protección de las personas
ante los conflictos armados, con lo cual, se instala como el primer elemento configurador de
la diplomacia en derechos humanos para finales del siglo XIX sobre la asistencia y protección
de las personas.
Es importante recordar al lector, que los Estados modernos europeos registran en
1648 la firma del tratado de paz de Westfalia, el cual dio paso a establecer congresos entre
diplomáticos para discutir los temas álgidos y evitar con ello las guerras. A esta tradición
generada, debe sumarse que la intelectualidad de Hugo Grocio, sobre la existencia de una
sociedad internacional, el sometimiento de la guerra al derecho y el principio de pacta sunt
servanda, fueron elementos claves que sostuvieron y sostienen aquellos congresos. Es así, que
la propuesta de Dunant sobre contar con un tratado para proteger heridos y a quienes los
asisten se materializa y, en 1864, doce representantes estatales plenipotenciarios, reunidos en
Ginebra, firman el primer convenio, redactado por Gustav Moynier, denominado Para el
Mejoramiento de las Condiciones de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en
Campaña. Dos convenios más son de vital importancia en ese mismo giro, el de 1906 para
aliviar la suerte también de los náufragos y la protección de barcos hospitales; y de 1929 sobre
el trato de los prisioneros de guerra.
Ante nosotros una agenda diplomática humanitaria, centrada netamente en la
protección de la vida, la integridad y la libertad de quienes no participan en los conflictos
armados, o bien, por su condición han dejado de participar. Se observa así, además de la
creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, un segundo elemento configurador de
esta diplomacia, orientada a que los Estados observen y respeten aquellas reglas bajo los
principios de humanidad y no discriminación, así como, un principio que se convierte en el
centro del quehacer diplomático para esta agenda: la neutralidad.
El tercer elemento configurador, en el marco de las limitaciones a la guerra, se
encuentra en el denominado derecho de La Haya, cuya particularidad es poner límites al uso
de métodos y medios de combate, es decir, a diferencia del derecho de Ginebra cuya
preocupación principal son la suerte de las personas, este se centra en la conducción de
hostilidades. La diplomacia promueve ahora, que las fuerzas armadas de los países deben
centrarse en el debilitamiento de la capacidad militar del enemigo, evitando males superfluos
o innecesarios, por lo cual, se asientan en el derecho internacional los principios de distinción,
proporcionalidad y de limitación.
Para el caso guatemalteco, en el año 1907, en las Conferencias de Paz de La Haya, se
tiene registro de participación, por lo cual desde entonces el quehacer político internacional
ha promovido el respeto y cumplimiento de las normas humanitarias (Samayoa, 2022). No
debe dejarse, por un lado, que, en 1893, Lorenzo Montufar publicó el libro: Derecho de
Gentes para los Ejércitos de Centroamérica, recopilando las normas de Ginebra existentes,
así como los principios fundamentales del derecho relativo a la conducción de hostilidades y
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prohibición de empleo de proyectiles explosivos, así como, la Declaración de Bruselas de
1874, concerniente a leyes y costumbres de guerra, la cual según registro no tuvo suficiente
apoyo entre los estados.
En el II Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbre de la guerra,
aparece la siguiente cláusula:
En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado,
las altas partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no
comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y los
beligerantes permanecen bajo la salvaguardia y el régimen de los principios del Derecho de
Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes
de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. (Samayoa, 2022)
Conocida como cláusula de Martens, en relación con el Diplomático y General ruso
Fréderic Martens, quien la promovió y propuso. De ella hay tres puntos que deben ser
destacados, siendo el primero que admite al derecho consuetudinario como fuente primaria;
el segundo que observa que el derecho que pone límites a las hostilidades es dinámico, por
lo cual la ausencia de regla específica no deja invisible a los principios y las costumbres; y,
finalmente, que internaliza en la comunidad internacional la obligación de respetar y hacer
respetar las reglas fijadas. Estableciendo, con esto, el cuarto elemento de la configuración de
la diplomacia en derechos humanos en torno a los conflictos armados.
CUADRO NO. 1
Cuatro elementos de configuración de la diplomacia en derechos humanos en torno a los
conflictos armados
Objetivo
Limitar los conflictos armados, tanto en sus efectos sobre las personas,
como en el manejo de las hostilidades.
Finalidad
Someter los conflictos armados a un marco normativo internacional.
Elementos que
configuran la actividad
diplomática
a) Más Estados admiten una institucionalidad promotora del
derecho limitante en los conflictos armados: Comité
Internacional de la Cruz Roja.
b) Los Estados admiten normas convencionalizadas sobre
protección y asistencia de no combatientes.
c) Los Estados se someten a reglas y principios limitantes en el
uso de métodos y medios de combate.
d) Se admite una cláusula general que otorga un carácter general
a las reglas establecidas por el Derecho Internacional
Humanitario: Cláusula de Martens.
Principio fundamental
de acción diplomática
Neutralidad
Referencia. Creación del autor.
3.2. DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN
EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
Luego de la vigencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, existen dos momentos que son de gran trascendencia para marcar una agenda
diplomática a partir del Derecho Internacional de Derechos Humanos:
• La Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en el año
1968; y
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• La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993.
En la primera de estas conferencias, aunque se ratificó la importancia de la
Declaración Universal y de ambos Pactos, el contexto de la guerra fría perjudicó que se
avanzará de una forma más clara hacia la consecución de una resolución con mayor peso en
el ámbito de consolidar los derechos humanos. La Proclama de Teherán, resultado de la
reunión de los 84 Estados participantes, además de aspectos muy importantes sobre el tema
de la discriminación racial y la igualdad, evidencia la clara postura de indivisibilidad entre
derechos civiles y políticos, con los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, se
evidencia el impulso a una agenda de los derechos de las mujeres y de la niñez.
Puede afirmarse, que no obstante el contexto de guerra fría, la proclama citada, resulta
de trascendencia para establecer una agenda en marcada a promover el derecho a la paz, a la
no discriminación, al papel fundamental de los derechos humanos en el contexto de
conflictos armados, rescatando los principios de autodeterminación de pueblos, así como de
dignidad. Finalmente, en Teherán, establecer ya la indivisibilidad de los derechos y el impulso
a agendas especializadas.
Hay que señalar que fortalece la Carta de Naciones Unidas en sus apartados de evitar
o limitar las agresiones armadas, así como promover un desarme en pro de la humanidad.
Sin embargo, para nuestro interés actual, puede afirmarse que la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, será de mayor trascendencia por dos
temas muy puntuales, siendo el primero que ha caído el muro de Berlín y esto redefine la
composición geopolítica del mundo, en cuanto a la universalización de nuestros derechos,
tanto a nivel de política internacional, como a nivel del proceso que hemos señalado de
internalización constitucional. Esto implica, entre otras cosas, que la Conferencia visualice y
enuncie los derechos humanos al desarrollo, al medio ambiente, al progreso científico, así
como, la situación de las mujeres y niñas, de las poblaciones indígenas y de las personas
trabajadoras migratorias.
En el segundo de los temas, porque en términos jurídicos permitió que más países
ratificaran los Pactos y las Convenciones existentes y, en términos diplomáticos, permitió
que el mecanismo de diálogo por los derechos humanos se incrementara, lo cual deriva de
que la ratificación de los instrumentos internacionales llevó, en muchos casos, aparejada la
admisión de las competencias de los órganos de tratado o comités. Y no solo se fortaleció el
ámbito universal, si no también, los ámbitos regionales, ya sea por adopción de instrumentos
propios para protección de derechos, o bien, para dar insumos a las cortes especializadas en
la resolución de los casos presentados.
CUADRO NO. 2
Elementos que amplían las prioridades diplomáticas en derechos humanos a partir de la
Conferencia de Derechos Humanos de Viena de 1993
Derechos como preocupación
universal sin atender
• Al desarrollo;
• al medio ambiente; y
• al progreso científico.
Grupos poblacionales prioritarios
• Mujeres y niñas;
• Niños, niñas y adolescentes
• Personas trabajadoras migrantes; y
• Personas pertenecientes a poblaciones indígenas.
Situación específica a detener
Apartheid
Institucionalidad específica que se
crea
• Relator especial sobre violencia contra la mujer;
• Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
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Llamamiento
• El incremento de acuerdos regionales o
subregionales
Referencia. Creación del autor.
Lo que el cuadro número dos detalla es trascendente para el quehacer diplomático,
por ejemplo, el aparecimiento de un Alto Comisionado de Naciones para los Derechos
Humanos, ya conlleva que la actividad diplomática especializada encuentre un interlocutor
general, por el cual, además de concentrar la comunicación con los órganos de tratados o
comités, así como con relatores y otras agencias de Naciones Unidas; también implica tener
misiones o agentes permanentes de interacción con un enfoque no solo a la promoción
explicita de intereses estatales, si no de admisión de obligaciones que deben ser atendidas y
cuyo cumplimiento será permanente promovido.
La agenda diplomática se especializó además, en obtener que para el año 1995 la
mayoría de países en el mundo tuvieran ratificada la Convención sobre los Derechos del
Niño; se declaró el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo; y en el
mismo camino se abrió paso para que en el mismo año de 1995 se emitiera la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, siendo el inició de una agenda especializada en derecho
internacional de derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, generando una necesidad
diplomática de atención.
Al reiterarse la intolerancia a las desapariciones forzadas, torturas y otros actos
atentatorios a la dignidad humana como el Apartheid, se fortaleció la discusión sobre delitos
de relevancia internacional, que hoy en día se materializa en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional. Asimismo, la referencia a la preocupación sobre medio ambiente ha
conllevado una serie de acciones político diplomáticas tendientes a la reducción de
contaminantes y ampliación de zonas protegidas, dando paso a declaraciones y tratados
específicos. Lo mismo ha sucedido en el caso de las personas trabajadores migrantes y sus
familias. Hoy en día ambos temas en sí mismo conllevan agendas amplías y especializadas en
los países, teniendo incluso que crear agentes específicos dentro de las sedes de relaciones
internacionales para abordar el tema.
Con lo expuesto, la agenda de diplomacia en derechos humanos se ha vuelto más
compleja, ineludible para los agentes diplomáticos, inevitable para las relaciones
internacionales y, demandante para los Estados, que deben no solo generar condiciones a lo
interno, sino que también deben promoverla a lo externo.
3.3. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
La Declaración de Viena citada anteriormente, motivo a que se crearán más acuerdos
regionales o subregionales, lo cual sucedió en la década de 1990 en América Latina. Sin
embargo, debe decirse que el Sistema Interamericano no nace de aquella motivación, si no
que, tiene su propia historia que va desde el panamericanismo de principios y mediados del
siglo XX, hacia la Organización de Estados Americanos hoy consolidada. Los primeros
pasos, como seguramente el lector conoce, están dados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y posteriormente en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969.
Los derechos humanos en América se han estructurado a partir de discusiones
provenientes de otras latitudes, lo que impidió en un primer momento encontrar textos más
cercanos a la realidad de los pueblos de este lado del Atlántico. Sin embargo, las diversas
discusiones dadas en el periodo de 1940 a 1990, lograron, de alguna manera reflejar ciertas
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particularidades de nuestra región. Así, debo recordar al Profesor y Diplomático
guatemalteco Carlos García-Bauer quien presidió la comisión que discutió la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, dejando huella de ello en su libro: Los derechos
humanos en América y en donde detalla algunas posturas estatales entorno a la redacción
final de la misma.
La Convención regula una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una
Corte Interamericana de Derechos Humanos, conformando con ello un sistema diplomático
de discusión de derechos con la Comisión y Jurídico Judicial con la Corte. Siendo así la
agenda se complejiza aún más, porque ahora, además del texto de los tratados, así como de
las obligaciones que de ellos derivan, existirá un sistema que genera jurisprudencia, la cual,
debe ser entendida e interpretada correctamente para su cumplimiento, dando paso además,
a los bloques de constitucionalidad y agencias estatales que, aun no siendo parte de las
secretarias o ministerios de relaciones exteriores, terminan conformando un sistema de
relaciones internacionales especializados en derechos humanos.
La salida de la guerra fría no es fácil para la región, particularmente para aquellos
países cuyos conflictos armados representaron la pérdida y desaparición de miles de vidas,
por lo cual, se requiere de un modelo teórico denominado Justicia Transicional, el que es
reforzado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias y, con ello,
la agenda diplomática en derechos humanos para América adquiere matices orientados,
también a sostener un modelo democrático en el sistema político; un modelo garantista en el
sistema punitivo; un modelo de libertad en el sistema de relaciones civiles; y un modelo de
inclusión y desarrollo en el sistema intercultural de cada Estado.
CUADRO NO. 3
Componente de una agenda diplomática en derechos humanos interamericana.
Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (método
político diplomático)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (método jurídico
judicial)
Componentes de la agenda
• Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre
• Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otras Convenciones regionales
• Resoluciones e informes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
• Jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Desafíos regionales de la agenda
Justicia de transición
Sostenimiento del modelo democrático y de garantías
Reconocimiento de Estados Interculturales
Referencia. Creación del autor.
4. CONCLUSIÓN
Puede, la persona lectora, descubrir que en diversas ocasiones se hizo referencia a
personas diplomáticas post napoleónicas, esto en referencia a un periodo particular, el cual
responde al abandono de una práctica diplomática que va desde la época renacentista hasta
finales del siglo XVIII, la cual se centra en la defensa de los intereses del Estado con principal
fuente en los intereses del príncipe. Mientras que, durante el siglo XIX se instalan las carreras
diplomáticas, que si bien responden a interese estatales, estas ya no solo pueden observar los
mismos, derivados de los grandes cambios que se dan, por un lado, por las ideas liberales, y
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por otro, por los cambios geopolíticos y la recomposición de las regiones, particularmente la
pérdida de poder europeo sobre América.
La práctica diplomática post napoleónica tiene dos subperiodos durante el siglo XIX,
el primero orientado a establecer cómo sostener injerencia y poder en los nuevos estados
independientes que surgen y, el segundo, orientado a las limitaciones a las hostilidades y sus
efectos.
Ya en el siglo XX, existen Estados que con su poderío militar y económico continúan
teniendo una actividad diplomática impositiva, pre napoleónica, o bien, post napoleónica
limitada. Sin embargo, la mayor parte de la diplomacia tiene un nuevo marco teórico que
atender, generando actividad basada en tratados internacionales que, a la postre, por la
preocupación universal de proteger a la persona y su dignidad, se internalizaran en los marcos
constitucionales, creando una época diplomática que denominaré diplomacia idealista y
neoconstitucional, reconociendo que sus intereses descansan en un bien común internacional,
sustentado en el multilateralismo, los métodos judiciales, así como políticos, para la
resolución de conflictos y protección de derechos humanos.
Como ejemplo guatemalteco de dicha diplomacia, se puede usar aquella relacionada
a cuando el presidente guatemalteco 2016-2020 tomo la decisión de desconocer a la
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, la cual descansaba en un acuerdo
entre Guatemala y el secretario de Naciones Unidas. Aquella decisión, produjo la renuncia
del ministro, viceministros de Relaciones Exteriores, personas embajadoras y la oposición de
personas diplomáticas de carrera. La oposición se produjo no solo por convicción de carrera
y conocimiento pleno del derecho internacional, si no que, fue ordenada por la Corte de
Constitucionalidad, la cual enmendó al presidente en su decisión.
La persona diplomática, entonces, aunque no sea de carrera y sea nombrada para
asuntos de interés político del gobierno de turno, no podrá fácilmente promover una agenda
contraria a la agenda idealista y neoconstitucional vigente. Esto sin obviar que posiblemente
se encuentre que dentro de sus secretarías o ministerios de relaciones exteriores,
contemporáneo y acorde al siglo XXI, debe contar con una política de derechos humanos
orientada, como mínimo, a cumplir con las agendas señaladas en la dimensión específica.
Enfrentar posiciones autoritarias en la región, así como discursos que culpan a los
derechos humanos de no generar desarrollo, deben ser detenidos mediante diálogos sociales
y académicos, los cuales conocen y reconocen los avances que desde Viena 1993 se han
venido estableciendo, asimismo, urgen a que los países de América, especialmente ahora en
2026 cuando se prevé que el Secretariado de Naciones Unidas estará en manos de una Mujer
de este continente, se convoque a una nueva Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
esperemos que las candidaturas de Chile y Costa Rica, que son las conocidas por ahora como
oficiales, tomen en cuenta esa necesidad.
Por otro lado, el rechazo a modelos disfrazados de eficientes pero generadores de
autoritarismos, debe ser una constante del sector académico, discutiéndolo con objetividad
y en justas dimensiones de los diversos problemas. Finalmente, rechazar la intromisión de
países poderosos en la autodeterminación de los pueblos, ya sea por la vía de bloqueos o
aislamientos económicos, o bien, por la vía militar, en cuanto a la decisión soberana de la
conformación de su poder político.
Las personas diplomáticas de hoy en día están llamadas, también, a fortalecer los
organismos regionales, particularmente a que se cumplan las observaciones y resoluciones de
los órganos internacionales, en el caso interamericano, tanto de la Comisión como de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo que estos están por fuera de intereses
ideológicos o gubernamentales propios, pero allegados a intereses de protección de bien
común, dignidad y humanidad.
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